Mar 5, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo trascendental, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-027 de 2025, en la que ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad y el bienestar de Cristina, una mujer en grave riesgo de feminicidio debido a las amenazas y agresiones de su expareja, John.
Un caso alarmante de violencia de género
Cristina denunció a John ante la Fiscalía tras ser víctima de agresión física e intento de violencia sexual durante un viaje. Antes de estos hechos, su expareja la había difamado en su entorno laboral y le envió mensajes insultantes, acusándola falsamente de ser una acompañante sexual. Sin embargo, su denuncia inicial fue archivada, lo que dejó a la víctima sin la protección estatal necesaria.
Tiempo después, Cristina comenzó a recibir amenazas directas, incluyendo mensajes en los que se afirmaba que “se había firmado un contrato por ella” y que debía “tener cuidado a dónde iba”. Ante el temor de que John cumpliera sus advertencias, Cristina presentó una nueva denuncia, señalando que no había recibido medidas de protección efectivas y que su vida y la de su familia estaban en peligro.
Ante la inacción de las autoridades, Cristina interpuso una acción de tutela exigiendo la asignación de un esquema de protección adecuado.
Fallo de la Corte: una respuesta contundente
La Corte Constitucional determinó que las entidades demandadas no han actuado con la debida diligencia para atender el caso de Cristina, quien se encuentra en un claro riesgo de feminicidio. Por ello, el alto tribunal ordenó:
- A la Fiscalía General de la Nación, ampliar la denuncia, avanzar diligentemente en la investigación y evaluar la necesidad de otorgar medidas de protección para Cristina y su familia.
- A la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, brindar acompañamiento psicosocial a la víctima.
Una advertencia sobre el feminicidio en Colombia
Más allá del caso específico, la Corte aprovechó la sentencia para hacer un llamado a las autoridades a actuar con mayor rapidez y eficacia en la prevención del feminicidio. Resaltó que este crimen sigue en aumento en el país y es reflejo de una cultura de discriminación y violencia contra las mujeres.
Asimismo, el tribunal enfatizó que el sistema de justicia colombiano aún enfrenta serios obstáculos en la investigación y sanción de amenazas contra las mujeres, lo que permite que muchas situaciones de violencia escalen hasta el feminicidio. En este sentido, instó a la Fiscalía a ser más rigurosa en la investigación e imputación de estos delitos, asegurando que la perspectiva de género esté presente en todo el proceso penal.
Un precedente clave para la protección de las mujeres
La sentencia T-027 de 2025 sienta un precedente fundamental en la lucha contra la violencia de género en Colombia, reforzando el deber del Estado de actuar de manera preventiva y coordinada para proteger la vida e integridad de las mujeres. Con este fallo, la Corte Constitucional reitera que la indiferencia y la omisión institucional pueden ser cómplices de la violencia feminicida y exige una respuesta más efectiva frente a estas amenazas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 28, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, en su reciente sentencia T-414 de 2024, ha emitido una contundente advertencia a una universidad pública nacional por su omisión en la protección de los derechos de una funcionaria víctima de violencia. En el caso, la accionante alegó que, a pesar de contar con medidas de protección definitivas y una investigación penal contra su expareja por episodios de violencia, la universidad se negó a permitirle trabajar de manera remota, exponiéndola a riesgos contra su integridad.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió declarar la carencia actual del caso debido a la finalización de la relación laboral de la accionante con la universidad. No obstante, consideró necesario pronunciarse sobre el fondo, encontrando que la institución había vulnerado los derechos de la mujer al rechazar la solicitud de trabajo remoto. Argumentando la autonomía universitaria, la entidad omitió establecer condiciones para que la servidora pública pudiera cumplir sus funciones de manera segura y sin riesgo para su vida.
El análisis de la Corte evidenció que la universidad actuó de forma indiferente, a pesar de contar con una ruta de atención para mitigar riesgos de victimización. La entidad no consideró aplicable dicha ruta en este caso y alegó que no era su responsabilidad garantizar la seguridad de la servidora.
Además, la Corte destacó que una resolución interna de la universidad permite el trabajo remoto en situaciones excepcionales o especiales. Ante esto, el alto tribunal concluyó que la universidad mostró un «total descuido e indiferencia» en su obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer. También señaló la falta de aplicación de los deberes constitucionales de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia en este tipo de casos.
Como medida, la Corte Constitucional exhortó a la universidad a cumplir con sus deberes de debida diligencia y no eludir sus responsabilidades cuando tenga conocimiento de casos de violencia contra mujeres en su plantilla, sin importar el tipo de vínculo contractual.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ago 21, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-141 de 2024, protegió los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas de Karina, una mujer que denunció haber sido víctima de represalias laborales luego de presentar una queja de acoso en contra de su jefe en una universidad.
Karina, quien trabajó en la institución educativa durante más de 12 años y obtuvo evaluaciones de desempeño positivas, presentó en 2022 una denuncia por acoso laboral contra su jefe, motivada por el apoyo que brindó a una colega que también había denunciado al mismo superior por acoso laboral y violencia de género. Sin embargo, el comité de convivencia laboral de la universidad no dio trámite a su denuncia, y a finales de ese año, la universidad decidió no renovar su contrato de trabajo.
Ante lo que consideró una represalia, Karina interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos. La Corte Constitucional, al analizar el caso, determinó que, aunque no fue posible establecer con certeza si Karina había sido víctima de acoso laboral, existían suficientes indicios para concluir que la no renovación de su contrato fue una retaliación por haber presentado la queja.
La Corte identificó que los hechos se alineaban con un patrón conocido como violencia de segundo orden o violencia de género aislante, que afecta a quienes apoyan a víctimas de violencia de género, buscando desincentivar el apoyo a estas.
En su sentencia, la Corte ordenó el reintegro de Karina a su puesto de trabajo y el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir. Además, instruyó al Ministerio del Trabajo para realizar un estudio con perspectiva de género sobre los hechos denunciados.
Asimismo, la Corte exigió a la universidad realizar un diagnóstico del ambiente laboral con un enfoque de género y adoptar un protocolo de atención oportuno y preventivo para tratar las denuncias de acoso laboral, con el objetivo de garantizar un entorno laboral seguro y equitativo para todos los trabajadores.
Esta decisión subraya la importancia de reconocer y combatir la violencia de segundo orden, protegiendo a quienes se atreven a apoyar a las víctimas de violencia de género, y asegurando que el ejercicio de derechos fundamentales como la igualdad y el trabajo en condiciones dignas no sea objeto de represalias.
Fuente: corteconstitucional.gov.co