Promulgan ley para potenciar agroturismo

Mediante la Ley 10822  publicada en el Alcance No. 164 a La Gaceta del pasado 19 de diciembre,  se han propuesto impulsar y fortalecer el desarrollo del agroturismo en Costa Rica, como una actividad complementaria, permitiendo diversificar la producción agropecuaria, mediante la generación de oportunidades económicas y el fomento del desarrollo sostenible en zonas rurales y costeras.

Expresamente se establece que el desarrollo del agroturismo deberá realizarse bajo criterios de sostenibilidad, inclusión social y respeto a la identidad cultural de las comunidades, garantizando que sus beneficios impacten directamente en las economías locales y mejoren la calidad de vida de las familias productoras.

Entes encargados del cumplimiento de la ley

En primer lugar, se establece que corresponde al Instituto Costarricense de Turismo (ICT)  velar por el cumplimiento de los objetivos de esta nueva ley. Para ello, se encuentra facultado a coordinar y recibir la colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades estatales.

Definición

El agroturismo es la modalidad de turismo rural que integra la actividad agropecuaria con experiencias turísticas, promoviendo la interacción directa entre los visitantes y las prácticas productivas en el campo, permitiendo a los visitantes experimentar, aprender y participar en las labores agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras. Su propósito es diversificar los ingresos del sector agropecuario y fortalecer el desarrollo sostenible de los emprendedores agroturísticos.

Reformas normativas 

La Ley en comentario introduce reformas varias a la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio 2009.

Entre ellas, la ampliación de las competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje para que diseñe e incorpore, en su Plan Anual Operativo, programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, que promuevan el desarrollo de
habilidades técnicas, administrativas y operativas en el sector agroturístico, orientándose a fortalecer la calidad del servicio, la gestión empresarial, la sostenibilidad ambiental y la innovación en las actividades agroturísticas.

Fuente: Ley 10822  publicada en el Alcance No. 164 a La Gaceta del 19 de diciembre de 2025.

Reforma a la Ley de Tránsito para modificar educación vial

Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10834  que sustituye la obligatoriedad en la educación vial por la obligatoriedad de la educación en movilidad, movilidad activa y seguridad vial.

Estos tres nuevos términos son adicionados a las definiciones del artículo 2 así:

Movilidad: acción de trasladarse de un lugar a otro.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Seguridad vial: disciplina que estudia y aplica las acciones y los mecanismos tendientes al buen funcionamiento de la circulación en la vía pública, previniendo los accidentes de tránsito.

Responsables de la educación en movilidad, movilidad activa

Se establece que el Ministerio de Educación Pública deberá coordinar, en conjunto con la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la incorporación de contenidos sobre convivencia, movilidad y seguridad vial en todos
los niveles del sistema educativo costarricense: preescolar, 1 Ciclo, 11 Ciclo y 111 Ciclo.

Adicionalmente, para la educación diversificada, se deberá garantizar la capacitación y el asesoramiento del personal docente encargado de impartir esta temática, incluyendo aspectos relacionados con movilidad activa y seguridad vial, así como todos los componentes relacionados con este sistema.

Por su parte, la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) serán responsables de brindar el aporte técnico y la colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública, para que, en forma conjunta,
se construyan los materiales y apoyar en la elaboración del contenido para la aplicación de esta ley.

Finalmente,  el Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial, podrán  establecer convenios con municipalidades e intendencias, instituciones públicas y entidades privadas.

Fuente: Alcance 164 a La Gaceta 239 del 19 de diciembre de 2025.

Nuevas disposiciones sobre acceso a expedientes judiciales

Mediante Circular No. 240-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial,  se emiten nuevas disposiciones con relación al acceso de estudiantes y asistentes de Derecho a los expedientes judiciales, relacionadas con la materia penal.

Requisitos:

1.- Contar con la autorización del profesor o profesora universitaria o de la persona abogada directora del procedimiento. (Artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.)

2.- Consignar un compromiso de confidencialidad, mediante el cual, el interesado declare que conoce y comprende la obligación de
confidencialidad acerca de todos los datos privados recopilados por el Poder Judicial a los que pueda tener acceso con la revisión
del expediente judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos
Personales N°8968.

3.- En el caso de los estudiantes de derecho, se deberá utilizar de forma obligatoria, el formulario diseñado para esos fines que puede descargarse en la siguiente dirección:  https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/servicios/formularios

4.- En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que “el
procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes,
directamente o por medio de sus representantes.”, mientras que el numeral 316 del mismo cuerpo normativo señala que la
audiencia preliminar es “oral y privada”.

En virtud de lo anterior, el acceso al expediente judicial en una causa penal, sólo está permitido, durante esas etapas procesales, a las partes o sus representantes, o bien a sus asistentes debidamente acreditados en él, de manera que, demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito, no se puede negar el acceso al expediente.

En materia Penal Juvenil

A su vez, en relación con la materia Penal Juvenil, según lo dispuesto en los ordinales 20, 21 y 99 de la Ley de Justicia Penal
Juvenil, en su totalidad tanto el expediente judicial como las audiencias son de carácter privado por lo que en todas sus etapas
solamente podrán acceder a éste las partes o sus representantes, o bien a sus asistentes debidamente acreditados.

La presente circular deja sin efecto la circulares 91-2010, 08-2016, 89-2022, 38-2023, 1102023, 180-2023, 234-2023, 251-2023,
282-2023, 185-2024, 102-2024 y 60-2024.

Fuente: Boletín Judicial 238 del 19 de diciembre de 2025.

Comunicado general sobre las jornadas de trabajo en arreglos directos

La Dirección Nacional de la Inspección de Trabajo ha publicado en La Gaceta,  un comunicado general sobre las jornadas de trabajo reguladas en los arreglos directos.

Se establece en dicho comunicado que en cuanto a las cláusulas dispuestas en los arreglos directos sobre temas relacionados con jornadas, horarios, tiempos de trabajo, distribución de cargas o modalidades de pago, independientemente de lo dispuesto en éstas, su aplicación, interpretación o acuerdos deberán darse, en todo momento, respetando los límites establecidos en el Código de Trabajo en cuanto a las jornadas de trabajo ordinarias, extraordinarias o excepcionales.

Ninguna aplicación, acuerdo o interpretación sobre un arreglo directo, podrá limitar, desconocer o menoscabar los derechos mínimos establecidos por ley relativos a los límites de la jornada de trabajo.

De igual forma, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo, dichas disposiciones no pueden interpretarse en el sentido de que la persona trabajadora esté obligada a laborar horas extraordinarias, sin importar la modalidad de pago (sea por hora, salario fijo o por destajo), salvo las excepciones taxativamente indicadas en dicha normativa.   Tampoco podrán sustituir el pago correcto de las horas extraordinarias y el aviso o solicitud de laborar jornada extraordinaria que, cuando así se requiera, deba ser realizada por parte del ente patronal a las personas trabajadoras de las mismas, según lo dispone la legislación nacional.

Fuente: Alcance 161 a La Gaceta del 16 de diciembre de 2025.

Nueva ley promueve educación en temas marinos y costeros

Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10826 denominada Alfabetización Marino-Costera.   Tiene por objeto promover y fomentar la educación marina y costera en la comunidad nacional. En particular,  potenciar la sensibilización y el aprendizaje en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación superior y en el ámbito no formal.

La aplicación de las disposiciones de esta ley, en lo que refiere a la definición de contenidos y programas de estudio, está supeditada a la aprobación exclusiva del Consejo Superior de Educación para la educación formal, y a la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Política, así como a las regulaciones y competencias de las instituciones correspondientes.

Día Mundial de los Océanos

Adicionalmente, esta norma declara el 8 de junio como Día Mundial de los Océanos, para instar que se incluya su conmemoración en los espacios de reflexión y sensibilización de los centros educativos, y se faculta a las instituciones de educación superior, a las municipalidades y a las organizaciones de la sociedad civil para que, en el ámbito de su autonomía
y competencias, realicen actividades conmemorativas que refuercen la protección y conservación de los recursos marino-costeros.

Finalmente se faculta al Programa de Alfabetización Marino-Costera para que reciba donaciones (en efectivo, servicios u materiales), tanto del sector público (Poder Ejecutivo, empresas estatales, instituciones autónomas o semiautónomas) como
del sector privado, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de la ejecución de dicho programa.

Fuente: Alcance 160 a La Gaceta del 12 de diciembre de 2025.

Allanamientos de morada podrán realizarse en horas y días inhábiles

Ha salido publicada en La Gaceta,  la Ley 10802 mediante la cual se reforma el artículo 193 del Código Procesal Penal, para establecer que los registros o allanamientos de lugares habitados, podrán realizarse  a cualquier hora y día de la semana, incluyendo feriados.

Anteriormente se establecía que el juez únicamente podría realizar estas diligencias entre las seis y las dieciocho horas del día.

Por consiguiente en lo sucesivo deberá leerse así el texto del artículo 193:

Artículo 193- Allanamiento y registro de morada

Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado por el juez personalmente y podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados; también podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta.

Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:

a) En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.

Fuente: Alcance No. 158 a La Gaceta del 11 de diciembre de 2025.