Licencias de trabajo en casos de adopción y enfermedad terminal

Mediante la Ley 10545 publicada en el diario oficial La Gaceta se reforman tres normas para establecer el derecho que tienen los padres adoptivos de gozar de licencias remuneradas de trabajo así como los trabajadores respecto de familiares con alguna enfermedad terminal o menores de edad gravemente enfermos. Se amplía además el derecho de gozar de licencia remunerada por maternidad a las mujeres trabajadoras en condición laboral interina.  Expresamente se establece en el Transitorio I que todos los casos no resueltos al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se resolverán al amparo de la nueva normativa.

Código de Trabajo

Se reforma el primer párrafo y el inciso a) del artículo 95 que en lo sucesivo se leerá así:

Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. El goce de la licencia y subsecuentes no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.

Se otorgará licencia especial en los siguientes supuestos:

a) En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses, de forma remunerada, al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día Pág N° inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o en su defecto a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o las personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme, que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y maternidad otorgada

Ley de Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal y personas menores de edad gravemente enfermas

Se reforma el inciso a) del artículo 13:

Artículo 13- Licencia extraordinaria […] a) Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos de adopción, se requerirá que la persona que solicite el beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la licencia, el adoptante deberá presentar una certificación de la resolución o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.

Ley Marco de Empleo Público

Así debe leerse en lo sucesivo el artículo 41:

Artículo 41- Permiso de paternidad y maternidad. Los padres que tengan un hijo biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al día del nacimiento o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o, en su defecto, a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con f ines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su f irmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y e maternidad otorgada

 

Importantes reformas al Reglamento del Seguro de Salud

En La Gaceta No. 205 del pasado 1 de noviembre de 2024, aparece la reforma de a los artículos 10, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43  del Reglamento del Seguro de Salud. 

Nos permitimos resumir a continuación algunos de los cambios más importantes.

  • Se adicionan nuevas licencias con goce de salario (Licencia especial, de Fase Terminal, de Menor Gravemente Enfermo y Licencia Extraordinaria).
  • Se reforman aspectos relacionados con el momento de pago de los subsidios, licencias o ayudas económicas, así como los pasos para realizar el trámite de forma presencial o por medio de un tercero.
  • Modificación a la forma de cálculo de los subsidios por enfermedad
  • Ayudas económicas tomarán como base de cálculo los últimos doce salarios reportados sin incluir incapacidades, ni licencias.
  • Nuevo procedimiento para la investigación en caso de duda de salarios devengados por un trabajador
  • Partos múltiples extenderán las licencias de maternidad por un mes por cada niño nacido.
  • Licencia de paternidad en casos de adopción de menores.
  • Fórmulas para el cálculo de las licencias de paternidad y maternidad.

En cuanto a las nuevas licencias se establecen las siguientes definiciones:

Especial: Es un periodo establecido por ley, que se otorga al trabajador para el adecuado ejercicio de su paternidad y maternidad con ocasión de las siguientes situaciones; nacimiento del menor, adopción legal y fallecimiento de la madre.

Fase Terminal: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de una persona en fase terminal.

Menor Gravemente Enfermo: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de un menor de edad, en condición de gravedad

Extraordinaria: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de una persona hasta los 25 años de edad y dependiente del solicitante, ante una condición de salud especial o excepcional

 

Inconstitucional decreto que pretendió eliminar tarifas mínimas de ingenieros

En setiembre de 2022, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), presentó una acción contra el Decreto Ejecutivo N°43709-MOPT-MEIC que pretendía reformar el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones y el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.  Se proponía sustituir las “tarifas mínimas” y “honorarios fijos” por tarifas y honorarios de “referencia y uso discrecional”.  De esta forma, dejaba sin efecto la obligatoriedad de las tablas de aranceles y tarifas para el pago de honorarios por los servicios profesionales que brindan los ingenieros y arquitectos de Costa Rica.

Mediante voto 2024-027918 del pasado 25 de setiembre se declaró con lugar la acción estableciéndose la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N°43709-MOPT-MEIC.    Concluyeron los señores magistrados que:

«… el principio de reserva de ley determina que solo mediante una norma con rango de ley es posible restringir los derechos fundamentales y, el establecimiento de tarifas u honorarios profesionales -ya sean mínimas o de referencia- es materia de reserva de ley porque está relacionada con el interés público que existe para que la prestación de los servicios profesionales sea de calidad, se ajuste a los requerimientos establecidos y se ejerza en beneficio de los derechos fundamentales de los usuarios (art. 46 de la Constitución Política).  En consecuencia, si el principio de reserva de ley le veda competencia al Poder Ejecutivo para regular esta materia y, más aún, le prohíbe regular la materia de forma contraria a la voluntad de la Asamblea Legislativa, el decreto que se impugna es contrario al Derecho de la Constitución y así se declara.»

En un sentido similar la Sala Constitución declaró con lugar la acción formulada por la Lic. Ana Lía Umaña Salazar contra el Decreto Ejecutivo No. 43704-JP-MEIC-  Dicho decreto pretendió igualmente eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas establecidas en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.   Puede leer al respecto la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico denominada: Conozca el voto que anuló decreto que pretendía eliminar tarifas mínimas

 

Marchamo 2025 ¿a partir de cuándo será requisito registral?

Varios estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el comprobante de pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción registral de los documentos que tengan que ver con vehículos automotores.   Aparentemente a algunos les han cancelado en estos días la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho impuesto cancelado.

La Directriz DRBM-DIR-004-2023  de noviembre del 2023, estableció  que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir dicho requisito.

Transcribimos en lo conducente:

V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la  propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…)  En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.  Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.

Con la emisión de la indicada Directriz nos parece que queda claro que los traspasos que se otorguen en lo que resta del presente 2024 deberán seguir utilizando como parámetro el valor fiscal reflejado en los marchamos de este 2024 por ser dicho valor el vigente durante todo este año. Será a partir del 1 de enero de 2025, que deban utilizarse como base, los nuevos valores fiscales establecidos para el 2025.

Proyecto de ley sobre teletrabajo en el extranjero

Se presenta el Proyecto No. 23.528, que contempla la modificación de los artículos 2 y 10, así como la incorporación de un nuevo artículo 11 a la Ley para Regular el Teletrabajo, No. 9738. Este proyecto tiene como objetivo detallar de manera explícita las condiciones bajo las cuales se puede realizar teletrabajo en el extranjero, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica y el respeto a los derechos laborales.

El alcance de esta reforma abarcaría a todo el sector privado y a toda la Administración Pública, incluyendo municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, entre otros.

Definición de Teletrabajo

El teletrabajo se define como una modalidad de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs). Se considera teletrabajo cualquier forma de labor que no requiera la presencia física del empleado en el centro de trabajo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La mediación tecnológica es una de las características fundamentales del teletrabajo, ya que su ejecución requiere el uso de herramientas telemáticas, como computadoras, teléfonos u otros dispositivos de TICs. (Fuente: Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en cuestión).

Voluntariedad del Teletrabajo

El teletrabajo será de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Las condiciones específicas se regirán por el acuerdo entre las partes, las disposiciones del Código de Trabajo, los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos y laborales, así como por la legislación laboral vigente. Este acuerdo puede establecerse desde el inicio de la relación laboral o en un momento posterior; sin embargo, solo la parte que lo acuerde posteriormente podrá solicitar su revocación, sin que esto implique perjuicio o ruptura de la relación laboral.

Riesgos Laborales en el Teletrabajo

En cuanto a los riesgos laborales, tanto en el teletrabajo nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas establecidas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en el Código de Trabajo. Se consideran riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo:

  • -Los accidentes y enfermedades que sufran los teletrabajadores como consecuencia directa del teletrabajo que realicen de manera subordinada y remunerada.
  • – La agravación o reagravación de dichas condiciones como resultado inmediato e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Se excluyen como riesgos laborales:

– Los siniestros ocurridos conforme al artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no afecten a los teletrabajadores como consecuencia de su labor.

Cuando los trabajadores desempeñen sus funciones en el extranjero, los empleadores estarán obligados a suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos laborales.