Personas con discapacidad visual y auditiva podrán ejercer el notariado

Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10754 para autorizar a las personas con discapacidad visual o auditiva a ejercer el notariado.  Esto mediante la reforma de los artículo 3, 4,  36, 39 Y 40, y mediante la adición de un artículo 4 bis al Código Notarial.

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 12 meses para emitir el Reglamento respectivo.

Así deberán leerse a partir de ahora dichos numerales:

Artículo 3- Requisitos. Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:
( … )
En caso de las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva, que estén autorizadas para ejercer la función notarial, deberán contar con la asistencia de apoyos y medios tecnológicos que les permitan ejercer esa función, tutelando la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Tales apoyos se ajustarán a los requerimientos de la persona con discapacidad y se verificarán a través de certificación emitida por la entidad que se defina por la vía reglamentaria. No está permitido al notario público delegar sus funciones en terceras personas.

Artículo 4- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:
a) Las personas con discapacidad física, mental, sensorial y psicosocial sin contar con la certificación que al efecto rinda la entidad que se defina por la vía reglamentaria. Dicha certificación evaluará la aptitud de la persona con discapacidad para hacer uso de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, de forma tal que se tutele la fe pública notarial y los
derechos de las personas usuarias.

Artículo 4 bis- Condiciones necesarias para ejercer el notariado con discapacidad visual o discapacidad auditiva
Las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva podrán ser habilitadas para el ejercicio del notariado, siempre y cuando cuenten con los apoyos y los medios tecnológicos que les permitan ejercer dicha función y se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Las especificaciones de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, tanto para comunicarse de manera efectiva como para cumplir con los estándares de seguridad necesarios, serán definidos por la vía reglamentaria.

Todo acto realizado o documento extendido, por un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva, podrá incluir una manifestación expresa de que se trata de un notario con discapacidad visual o discapacidad auditiva.

Artículo 36- Solicitud de los servicios
Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario. Deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su responsabilidad, estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico
o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente. Los notarios con discapacidad visual o discapacidad auditiva deberán excusarse de prestar el servicio, si no cuentan con los apoyos y medios tecnológicos necesarios o estos resulten insuficientes para tutelar la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.

Artículo 39- Identificación de los comparecientes
Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo.

En el acto o contrato notarial, deben indicar el documento de identificación y dejarse copia en el archivo de referencias. Cuando lo consideren pertinente, los notarios podrán conservar, en su archivo de referencias, grabaciones con audio o video de los actos jurídicos que realicen.

Artículo 40- Capacidad de las personas
Los notarios deberán apreciar con sus sentidos, o los apoyos y medios tecnológicos debidamente autorizados para ese efecto por vía reglamentaria, la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.

Fuente: Alcance No. 140 a La Gaceta 206 del 3 de noviembre de 2025.

Sobre la atención prioritaria a personas con discapacidad, adultas mayores, indígenas y en situación de vulnerabilidad

El Consejo Superior del Poder Judicial busca mejorar el acceso a la justicia para grupos vulnerables, asegurando atención prioritaria y un trato preferencial en los despachos judiciales. Se establece la necesidad de implementar reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia y el pago de ayudas económicas a personas que lo requieran.

Esto lo realiza mediante la emisión de la Circular 196-2025 que modifica la Circular No. 29-2024 de 18 de enero del año pasado denominada: Atención prioritaria a personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.

MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PRIORITARIA
  • Las oficinas y despachos judiciales deberán brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, personas indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad para asegurar un acceso equitativo a los servicios y el ejercicio de sus derechos (Circulares 182-05, 35-2014, 86-2015 y 174-2017 la Secretaría General de la Corte).
  • Cuando se atienda a personas indígenas, las oficinas y despachos judiciales deberán implementar las «Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas» (circulares 10-09, 145-09 y 80-2015 de la Secretaría General de la Corte).
  • Las personas juzgadoras deberán fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, prevaleciendo la maximización de los recursos tecnológicos existentes y contemplando las particularidades de cada caso.
  • Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte especialmente mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
  • Cuando en algún expediente una de las partes sea una persona en situación de discapacidad, adulta mayor, menor de edad, indígena, víctima y personas en situación de vulnerabilidad, se deberá colocar un distintivo a esos expedientes.
  • Asimismo, se insta a las oficinas judiciales que cuando programen visitas a personas indígenas, en forma previa investiguen sobre su cosmovisión para no vulnerar sus derechos y respetar sus costumbres desde diferentes áreas, incluyendo su alimentación y forma de preparación, horarios preferentes de atención de parte de la población; además de comunicar la visita con anticipación y consultar previamente a la población indígena sus costumbres (Circular 121-2020 de la Secretaría General de la Corte).

Fuente:  Boletín Judicial del 13 de octubre de 2025

Norma técnica para protección de mujeres embarazadas

Considerando que el Estado de Costa Rica ha suscrito y ratificado múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos, debido a su vocación incólume de protección, resguardo y cumplimiento de las libertades y derechos humanos que asisten a toda persona, y dada la obligación de establecer un procedimiento médico concreto, claro y eficiente, cuyo objetivo y resultado sea la prestación del servicio de salud oportuno y de calidad para los casos que lo requieran, en resguardo de la vida y la salud de la madre y/o del nasciturus, se ha emitido el Decreto Ejecutivo 45233-S  denominado: Oficialización de la norma técnica para protección y cumplimiento de los derechos humanos que asisten a la mujer embarazada en situación de riesgo y la persona por nacer. 

«Las condiciones y la forma en que las mujeres viven su embarazo y parto tienen gran impacto en sus vidas y la de sus hijos e hijas. Existe una íntima conexión entre el crecimiento del bebé y el estado de la madre, en esa importante etapa la seguridad del bebé y las necesidades de la madre están ligados, por lo que los procesos de atención deben de seguir un modelo de trato oportuno, cálido y técnicamente adecuado, cumpliendo con el objetivo fundamental de la atención del parto: lograr una madre y un bebé en buenas condiciones de salud en todas sus dimensiones. Debe de reconocerse el cuerpo femenino como un organismo sano, sabio, capaz de reconocer sus necesidades y llevar a buen término el embarazo y el parto, así como valorar los factores de riesgo y detección temprana de problemas, con prácticas útiles y seguras». (Ley No. 10081 Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido)
OBJETIVOS
  • Establecer de forma sistemática los lineamientos para la atención de las personas gestantes en todas las fases del embarazo desde la concepción hasta su terminación e incluso en el postparto.
  • Establecer las bases técnicas para la valoración y aplicación de un procedimiento médico integral, oportuno y humanizado en la atención de los casos de embarazos en crisis por la presencia de enfermedad materna o fetal grave.
  • Resguardar a través del procedimiento médico dispuesto en esta Norma Técnica, el derecho a la vida y la salud de la persona gestante y, finalmente, del binomio madre-hijo/a, normalizando la atención de las emergencias obstétricas por enfermedad materna o fetal.
  • Fortalecer el rol del Ministerio de Salud como rector en materia de salud pública en el Estado, en los términos establecidos por esta norma técnica.
INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo dará lugar a la aplicación de las medidas especiales estipuladas en los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud No. 5395 del 30 de octubre de 1973 que resulten aplicables. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan generar tales incumplimientos.

Fuente: Alcance No. 134 a La Gaceta 194 del 16 de octubre de 2025

Sobre el perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José

Se ha publicado en el Boletín Judicial, la Circular No. 195-2025 que es reiteración de la No.06-2001 relativa el perímetro judicial y competencia territorial del Primer Circuito Judicial de San José.   Se pretende de esta manera aclarar dudas sobre la competencia territorial del Registro Nacional en relación con dicho Circuito Judicial de San José.

LINDEROS

En el sector este, se recomienda eliminar la línea imaginaria que divide el Distrito de Zapote del Cantón de Curridabat. Dicha línea partía desde el punto ubicado al este de “Plásticos Star” en Zapote (este de la estación de servicio Pennzoil), y se dirigía en sentido nor-este atravesando varios caseríos, hasta tocar con el río Ocloro, a la altura de Barrio Pinto.

En sustitución de la citada línea imaginaria, se sugiere que el límite tome del punto ubicado este de “Plásticos Star”, en sentido oeste, hasta la calle que pasa el costado oeste de la estación de servicio Pennzoil, en dicho punto, el límite toma en sentido norte, pasando frente al Polideportivo de Zapote, continuando en sentido nor-este, hasta tocar con el río Ocloro.

Con esta delimitación, se amplía levemente la competencia territorial del Cantón de Curridabat, específicamente, el Polideportivo y la cancha de fútbol de Zapote, que eran competencia del Primer Circuito Judicial de San José, pasaría a ser competencia del
Segundo Circuito Judicial de San José.

Por consiguiente, con lo aprobado en su oportunidad por Corte Plena, está claro que dada la ubicación del Registro Nacional, sus instalaciones se encuentran comprendidas dentro de la competencia territorial correspondiente al Segundo Circuito Judicial de San José.

Fuente: Boletín Judicial 196  del 20 de octubre de 2025.

 

Nueva Ley reconoce derechos de las personas jóvenes indígenas

Mediante la Ley 10748 publicada en La Gaceta el 10 de este mes de octubre, se adicionan varias normas a la Ley General de la Persona Joven para garantizar la inclusión y representación del las personas jóvenes indígenas.

«En un mundo en constante evolución, la importancia de asegurar la inclusión y representación de todas las voces y culturas es más evidente que nunca. Es por esto, que es necesario destacar la necesidad de reconocer y valorar los derechos y la identidad de las personas jóvenes indígenas, un segmento de la población que ha enfrentado históricamente la discriminación y la falta de participación en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas y sus pueblos.»   (Dictamen afirmativo del Proyecto de Ley 23945)

Se adicionan un nuevo inciso o) al artículo 4 de la Ley indicada,  para establecer expresamente el derecho de las personas jóvenes a la preservación y promoción de su identidad cultural, incluyendo el acceso y participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus pueblos indígenas.

Igualmente se establece un nuevo deber del Estado de promover y asegurar la participación y representación activa de las personas jóvenes indígenas, en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo integral, respetando y valorando su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.

Finalmente se encomienda un nuevo objetivo al Consejo de la Persona Joven para que desarrolle programas de capacitación, recreación y formación para todas las personas jóvenes, incluyendo a las personas jóvenes indígenas, a fin de promover su desarrollo integral, fortalecer sus habilidades y competencias, y fomentar su participación activa en la sociedad.

A partir de ahora, la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven deberá estar integrada por cinco personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo. Al menos dos representantes deberán ser personas jóvenes indígenas.

Fuente: Alcance a La Gaceta 131 10-OCT-25