Ene 6, 2025 | Actualidad Prime
Nos permitimos transcribir aviso que aparece publicado en la página web de la Dirección Nacional de Notariado (DNN)
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En aras de mejorar la calidad en la atención de los servicios institucionales, se ha dispuesto eliminar la solicitud cita previa para realizar cualquier gestión que corresponda a la plataforma de servicios de la DNN. Esta medida es efectiva a partir de la publicación de este comunicado.
Para una mejor atención a los usuarios que asisten presencialmente a las instalaciones de la institución, se informa que la atención presencial se brinda sin requerimiento de cita previa. Quienes tienen una cita señalada a la fecha del presente comunicado, se les estará informando por el mismo medio por el cual la solicitaron que pueden apersonarse a las oficinas de la DNN antes de o en la hora y fecha señalada, así como también con posterioridad a esta sin necesidad de hacer una nueva cita.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que se aceptará un MÁXIMO DE 5 GESTIONES POR PERSONA; posterior a dicha cantidad, debe volver a entrar en cola.
También es importante recordarles que los usuarios serán atendidos por orden de llegada; sin embargo, se respetará el siguiente orden de atención preferencial:
- La atención de personas con discapacidad (según lo dispuesto por Ley N.° 7600) en lo concerniente a sus trámites personales;
- La atención de personas adultas mayores (según lo dispuesto por Ley N.° 7935) en lo concerniente a sus trámites personales;
- La atención de notarios públicos (según lo dispuesto por Ley N.° 6575) cuando estos asistan personalmente y en lo concerniente a sus gestiones propias o a documentos autorizados por ellos mismos;
- Demás usuarios que requieran de trámites y servicios institucionales.
Es importante aclarar que, cuando ingresen dos o más personas usuarias de un mismo orden de atención preferencial, estas a su vez serán atendidas por orden de llegada. Hasta que hayan pasado en su totalidad, se seguirá con el siguiente estrato en el orden prioritario y así sucesivamente.
Corresponde a la oficina de información al ciudadano (ubicada en el área de recepción de la DNN) entregar la ficha para la atención de usuarios del servicio de plataforma. Dicha ficha contiene la hora y fecha de emisión y será el respaldo a efectos de garantizar que se atienda al usuario de acuerdo con los términos antes indicados. No obstante, se advierte que el cambio se está implementando de forma progresiva, por lo que aún está en proceso de desarrollo la asignación de fichas preferenciales en el sistema de filas, por lo que el personal de la plataforma estará adecuando el servicio según se vayan implementando las mejoras.
De acuerdo con lo dispuesto por Ley N.° 9158, toda inconformidad relacionada con la atención de usuarios deberá de ser canalizada a través de la Contraloría de Servicios institucional, oficina que deberá brindar la atención requerida en forma personal y cuando no sea posible, vía remota mediante el formulario web oficial (https://www.dnn.go.cr/transparencia/contraloria-servicios/contacto), por medio de teléfono (2527-7344), fax (2528-5751) o correo electrónico ([email protected]).
Ene 3, 2025 | Sin categorizar
A partir del primero de enero, las sociedades mercantiles están obligadas a cancelar el impuesto a las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley 9428. Tendrán todo el mes para realizar este pago sin incurrir en multas ni intereses. El pago puede efectuarse en cualquiera de las entidades recaudadoras que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda.
Es importante señalar que no ha habido variación en el parámetro utilizado anualmente para la determinación de este tributo, específicamente el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según lo estipulado en la Ley 7337. Por lo tanto, los montos a pagar a partir del próximo 1 de enero serán los mismos que se han aplicado en los últimos cuatro años.
Montos a pagar según el tipo de sociedad
- Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta: Pagan un 15% del salario base, equivalente a ¢69,330.
- Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada: Aquellas que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, así como las que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000, pagarán el 25% del salario base, que corresponde a ¢115,550.
- Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios: Aquellas con ingresos inferiores a ¢129,416,000 pagarán el 30% del salario base, lo que equivale a ¢138,660.
- Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios: Estas sociedades deberán pagar el 50% del salario base, es decir, ¢231,100.
- Sociedades nuevas que se inscriban durante el año: Deberán pagar proporcionalmente a los días restantes entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2025 (31 de diciembre), tomando como base el importe de ¢69,330.
Dic 26, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo Superior del Poder Judicial definió el salario base que sirve dentro de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos. Por quinto año consecutivo se mantiene la suma de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones). Por consiguiente, son ya cinco años consecutivos los que rige ese mismo monto: 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
Importante tomar en cuenta que este salario base que según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993 debería corresponder al del Oficinista 1, en realidad corresponde desde hace algunos años al del Auxiliar Administrativo en razón de un estudio de reestructuración integral de Clases Anchas dentro del Poder Judicial mediante el cual el puesto del Oficinista 1 pasó a denominarse de esa manera.
Así reza el texto del art. 2 mencionado:
Artículo 2.- La denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.”
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aún cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”
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Algunas de las normas que utilizan el indicado salario base como referencia para la determinación de penas, multas e impuestos son las siguientes:
DEL CÓDIGO PENAL
Hurto Agravado // Robo simple // Estafa //Omisión de auxilio //Incumplimiento del deber alimentario //
LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO Ley No. 4564 de 29 de abril de 1970
La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.
LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, Ley No. 9428 de 22 de marzo de 2017
Artículo 3.- Tarifa. Anualmente, se pagará una tarifa como se indica: a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.”
LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Ley No. 7509 deL 9 de mayo de 1995
Inmuebles no afectos al impuesto. (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.
CODIGO DE TRABAJO
Faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las Leyes de seguridad social. (Arts. 608 y 614 C.T.)
Dic 19, 2024 | Actualidad Prime
El Registro de Personas Jurídicas ha emitido el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I de la Ley 10597 ha concedido un plazo de seis meses para que el Registro realice “las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico”
Por consiguiente, se establece en esta Directriz que durante dicho plazo semestral, no existirá la obligación para las sociedades de brindar una cuenta de correo electrónico. Tampoco la obligación para el Registro de publicitarla. Lo que es más, se consignarán como defectuosas las constituciones de sociedad que brinden dicha información como parte de la cláusula de su domicilio social. De la misma manera, aquellas sociedades que no tengan representantes legales en el país, deberán nombrar necesariamente un agente residente, so pena de que se les consigne el defecto respectivo.
Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la pronta aclaración que nos brindó esta mañana sobre estas disposiciones. Copiamos al respecto la respuesta brindada:
“De tal manera que, las sociedades constituidas en el ínterin de los seis meses del Transitorio, que aporten correo electrónico y -en los casos que sea requerido- no indiquen agente residente, son situaciones que deben ser advertidas por el registrador, por dos razones de certeza:
- Para que las sociedades no se queden sin agente residente -cuando sea requerido- y por otro lado,
- No crean que se ha cumplido anticipadamente con el aportar el correo electrónico, y que una vez habilitada la publicidad formal, crean a su vez, que no tienen que cumplir con el requisito.”
Dic 18, 2024 | Actualidad Prime
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 44834-H, publicado hoy en La Gaceta, el Ministerio de Hacienda ha establecido los tramos de la escala que, conforme a la Ley 8683, conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán para el 2025. Asimismo, se ha definido el límite en el valor a partir del cual se entenderá que existe esta obligación.
Según el Índice de Precios al Consumidor calculado por el INEC, la variación del índice de precios desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 fue de un -0.10%. Este resultado se debe a que el factor correspondiente a diciembre de 2023 fue de 109,469, mientras que el de noviembre de 2024 fue de 109,358.
Al aplicar este índice a la tabla vigente, se determina que el primer tramo se mantiene en el mismo valor que rigió durante el presente año 2024, es decir, ¢364.000.000,00. En el segundo tramo, se observa una disminución de ¢731.000.000,00 a ¢730.000.000,00, y en el tercer tramo, la reducción es de ¢1.096.000.000,00 a ¢1.095.000.000,00, continuando con esta tendencia en los tramos subsiguientes. De igual manera, respecto al monto exento, al aplicar el índice mencionado, se mantienen los mismos ¢145.000.000,00 del presente año 2024.
NUEVOS TRAMOS
Con base en lo anterior, nos permitimos resumir en la siguiente tabla los nuevos tramos que deberán tomarse en cuenta a partir de este 1 de enero de 2025:
ESCALÓN |
TARIFA A APLICAR |
|
|
Hasta ¢364.000.000,00 |
0,25% |
Sobre el exceso de ¢364.000.000,00 y hasta ¢730.000.000,00 |
0,30% |
Sobre el exceso de ¢730.000.000,00 y hasta ¢1,095.000.000,00 |
0,35% |
Sobre el exceso de ¢1,095.000.000,00 y hasta ¢1.462.000.000,00 |
0,40% |
Sobre el exceso de ¢1.462.000.000,00 y hasta ¢1.824.000.000,00 |
0,45% |
Sobre el exceso de ¢1.824.000.000,00 y hasta ¢2.191.000.000,00 |
0,50% |
Sobre el exceso de ¢2.191.000.000,00 |
0,55% |