Reglamentan registro e inscripción de organizaciones sociales

Ha sido publicado en el Diario Oficial, el Reglamento para el Registro e Inscripción de Organizaciones Sociales ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Es conocido que el Código de Trabajo asigna el registro de sindicatos al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Por su parte la Ley de Asociaciones Cooperativas asigna el registro, la inscripción y autorización de personería jurídica de las organizaciones cooperativas al MTSS,  y la Ley de Asociaciones Solidaristas, establece igualmente que el Registro Público de Asociaciones Solidaristas forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del MTSS.   Otras normas como la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG, la Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, también establecen la obligación de inscribirse ante este mismo Departamento.

Ante la ausencia de un reglamento que estableciera los requisitos registrales para el trámite de inscripción de todas estas organizaciones,  resultaba necesaria la promulgación de las presentes regulaciones, que en su artículo 1 detalla los trámites susceptibles de ser realizados:

  • Constitución, renovación de órganos directivos, reformas al estatuto, disoluciones y demás actos susceptibles de registro de las siguientes organizaciones sociales: Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones Solidaristas, Centros Agrícolas Cantonales, Comités Regionales de Ferias del Agricultor, Junta Nacional de Ferias.
  • Solicitud y emisión de certificaciones.
  • Legalización de libros de Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.

Fuente: Diario Oficial La Gaceta No. 24 del 6 de febrero de 2025.

Juzgados harán recordatorios a las partes de los señalamientos

Aparece en el Boletín Judicial de este 6 de febrero, la Circular 8-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial sobre el envío de recordatorios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto a las partes intervinientes en los procesos judiciales.

Se  comunica a los Despachos Judiciales y oficinas de todo el país, que a solicitud de la Contraloría de Servicios y con el objeto de  disminuir el ausentismo en las audiencias señaladas, maximizando así la efectividad de estas diligencias, deben tomar las siguiente medidas para remitirles recordatorios:

1. En el momento que las partes o representantes de un proceso judicial se apersonen a su despacho, solicitarles un número telefónico al cual se le puedan realizar recordatorios de los señalamientos que se fueran a realizar en el expediente.

2. En los expedientes donde consten números de teléfono de las partes y sus representantes, realizar un recordatorio oportuno mediante llamadas telefónicas o mensajería de texto institucional, al menos tres días antes del señalamiento, esfuerzo que se dejará constando en el expediente.

Estas disposiciones tienen como propósito contribuir al aprovechamiento eficiente de los recursos públicos y evitar que las audiencias se vean afectadas por la inasistencia de las partes por olvido.

Código Procesal Agrario entra a regir este 28 de febrero

En febrero del 2019 se publicó en El Alcance No. 45 a La Gaceta, el Código Procesal Agrario con el número de Ley 9609.  Se estableció en aquel momento que entraría a regir un año después.  Sin embargo, se acordó luego posponer su entrada en vigencia para el 28 de febrero de 2021.   Luego otra Ley, la prorrogó nuevamente hasta el 28 de febrero de 2023 y finalmente, una última Ley,  la fijó para el 28 de febrero de este 2025,  fecha en la que dejará de regir la Ley de la Jurisdicción Agraria No. 6734 de 1982

Por fin, después de cinco años, entra a regir esta normativa.    Lo que resulta todavía más increíble es que cuando en febrero del 2019 se publicó en La Gaceta,  se mencionaron los esfuerzos que desde el año 1995 habían iniciado por modernizar la justicia agraria y ambiental en Costa Rica.  Se dijo en ese momento que era clara la urgencia por revisar el proceso agrario, para adaptarlo a las nuevas dimensiones de la justicia agraria latinoamericana.

Las razones para esta demora fueron desde las económicas, como la falta de presupuesto suficiente en el Poder Judicial para la creación de un equipo especializado de personas juzgadoras especialistas en conciliación y ejecución, la creación de sedes regionales del Tribunal Agrario  como el reto de implementar, la transformación de la Jurisdicción Agraria Especializada a la oralidad, con ampliación de competencias, por razón de la materia, novedosas, asumiendo incluso temas otrora competencia de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, así como lo ambiental.  

En otras palabras, la puesta en marcha de este nuevo Código Procesal Agrario, no solamente representa un hito en el campo agrario y ambiental sino fundamentalmente en todo el sistema de la administración de justicia, sobre el cual hoy nuestra sociedad plantea tantas exigencias de justicia.

Mismas tarifas de honorarios de peritos, ejecutores y otros

Se publicó en el Boletín Judicial de este 29 de enero, la Circular 08-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial  relativa a las tarifas de honorarios que regirán durante el 2025 para los peritos, ejecutores, servicios médicos forenses y especialidades médicas, actuarios matemáticos, traductores de Idiomas e intérpretes de lenguaje de señas costarricense y las tarifas de ayuda para testigos, imputados y ofendidos de escasos recursos económicos.

El Consejo Superior en sesión No. 83-2009 celebrada el 3 de setiembre de 2009, dispuso que la Dirección Ejecutiva actualizaría anualmente las Tablas de Honorarios de todos estos funcionarios judiciales, las cuales entran a regir a partir del 1 de enero de cada año.

Mediante oficio No. 4384-DE-2024 de fecha del 20 de diciembre de 2024, esta Dirección Ejecutiva remitió estudio y propuestas al Consejo Superior para mantener las tarifas del 2024, con motivo de que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a noviembre de 2024 fue de -0,09.

Así las cosas, el Consejo Superior en sesión No. 02-2025 celebrada el 09 de febrero de 2025, artículo XI, en lo que interesa, dispuso:

(…) “Aprobar la propuesta 1.1, para que en el periodo 2025 se mantengan los mismos montos en los honorarios y tarifas del año 2024” (…)

Importante tomar en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular N 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución, el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA.  Además, debe solicitarle a las partes señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica.

Solicitudes conjuntas de disolución y liquidación de sociedad

De acuerdo con la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico el pasado 29 de noviembre, sociedades sin activos, ni pasivos, y al día en sus obligaciones tributarias pueden solicitar conjuntamente con la disolución,  que se consigne de una vez su estado de liquidadas.  Lo anterior sin necesidad de nombrar un liquidador y sin tener que recurrir a todo un proceso de liquidación.   (Ver nota)

Así se encuentra establecido en el art. 107 Reglamento del Registro de Personas Jurídicas que copiamos a continuación:

Artículo 107.– Extinción de las sociedades mercantiles.

Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros; de no ser posible tendrá que adecuarse a los procedimientos ordinarios.

Nos han informando algunos colegas que lograron inscribir exitosamente estas solicitudes de disolución/liquidación de sociedades, que al momento de verificar el estado de la sociedad en www.rnpdigital.com se consignó erróneamente que se encontraban DISUELTAS en lugar de LIQUIDADAS.   Debieron gestionar ante el Departamento de Reconstrucción de Tomos la corrección respectiva mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

Importante por lo tanto al recibir el testimonio inscrito, verificar que aparezca correctamente consignado en el asiento registral, como estado de la sociedad :  LIQUIDADA.