Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
Se presenta el Proyecto No. 23.528, que contempla la modificación de los artículos 2 y 10, así como la incorporación de un nuevo artículo 11 a la Ley para Regular el Teletrabajo, No. 9738. Este proyecto tiene como objetivo detallar de manera explícita las condiciones bajo las cuales se puede realizar teletrabajo en el extranjero, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica y el respeto a los derechos laborales.
El alcance de esta reforma abarcaría a todo el sector privado y a toda la Administración Pública, incluyendo municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, entre otros.
Definición de Teletrabajo
El teletrabajo se define como una modalidad de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs). Se considera teletrabajo cualquier forma de labor que no requiera la presencia física del empleado en el centro de trabajo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La mediación tecnológica es una de las características fundamentales del teletrabajo, ya que su ejecución requiere el uso de herramientas telemáticas, como computadoras, teléfonos u otros dispositivos de TICs. (Fuente: Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en cuestión).
Voluntariedad del Teletrabajo
El teletrabajo será de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Las condiciones específicas se regirán por el acuerdo entre las partes, las disposiciones del Código de Trabajo, los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos y laborales, así como por la legislación laboral vigente. Este acuerdo puede establecerse desde el inicio de la relación laboral o en un momento posterior; sin embargo, solo la parte que lo acuerde posteriormente podrá solicitar su revocación, sin que esto implique perjuicio o ruptura de la relación laboral.
Riesgos Laborales en el Teletrabajo
En cuanto a los riesgos laborales, tanto en el teletrabajo nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas establecidas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en el Código de Trabajo. Se consideran riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo:
- -Los accidentes y enfermedades que sufran los teletrabajadores como consecuencia directa del teletrabajo que realicen de manera subordinada y remunerada.
- – La agravación o reagravación de dichas condiciones como resultado inmediato e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos laborales:
– Los siniestros ocurridos conforme al artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no afecten a los teletrabajadores como consecuencia de su labor.
Cuando los trabajadores desempeñen sus funciones en el extranjero, los empleadores estarán obligados a suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos laborales.
Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10548 publicada en La Gaceta se establece la obligación del Estado costarricense de promover el uso de protector solar como medida de prevención del cáncer de piel.
Responsabilidades del Ministerio de Salud
- Establecer campañas de concientización para prevenir el cáncer de piel y fomentar su detección temprana. También podrán coordinar con el Ministerio de Educación Pública, a fin de realizarlas en los centros educativos del país.
- Promover la prevención y la detección temprana del cáncer de piel en las personas cuyos trabajos requieren exposición a rayos ultravioleta, a través de coordinación interinstitucional con la CCSS y otras instancias que considere conveniente.
- Promover la investigación y la divulgación de la información sobre el cáncer de piel.
- Vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas con el cáncer de piel.
Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social
- Velar por mantener protectores solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el MINAE.
Ministerio de Trabajo y Seguridad / Consejo de Salud Ocupacional
- Realizar estrategias de concientización del cáncer de piel, como un riesgo laboral a través de la promoción del uso de los protectores solares adecuados por parte de las personas trabajadoras en su jornada laboral.
Tarifa reducida del impuesto al valor agregado
Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para establecer que las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan
componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, tendrán una tarifa reducida del 1% de impuesto al valor agregado.
Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
Los usuarios podrán cambiar la matrícula cuantas veces lo deseen para vehículos ya inscritos, ya sea que tengan matrícula numérica o alfanumérica, en el formato vigente correspondiente a su categoría.
El pasado 25 de setiembre se publicó en el diario oficial La Gaceta No. 178, alcance No. 164, el nuevo Reglamento del Registro de Bienes Muebles. Este reglamento introduce varias disposiciones sobre la asignación y cambio de matrículas de vehículos.
Cambios principales:
1. Ahora es posible solicitar el cambio de matrícula alfanumérica por otra alfanumérica tantas veces como se desee, para automóviles particulares.
2. Las nuevas matrículas podrán incluir vocales, además de consonantes, con la excepción de la letra “Ñ”, que no puede ser utilizada por limitaciones técnicas en el troquelado de las placas metálicas.
3. Es importante destacar que estos cambios solo aplican para automóviles particulares.
4. Como en el proceso actual, todos los trámites deberán realizarse ante un notario público. 5. El servicio para elegir y cambiar matrículas bajo estas nuevas disposiciones estará disponible a partir del lunes 28 de octubre a partir de las 12:00 mediodía.
Oct 29, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Circular No. 217-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la Circular 135-2021 sobre «Reglas prácticas que deben ser observadas por los juzgados que tramitan la materia de Tránsito.» La Circular está dirigida a todas las autoridades del país que tramitan materia de tránsito, así como a todas las dependencias del Ministerio Público.
El Consejo Superior tomó este acuerdo con base en la recomendación dada por la Comisión Interinstitucional de Tránsito para que en todos los procesos de tránsito, cuando en los partes de los oficiales se indique la existencia de lesiones, ni los Juzgados ni el Ministerio Público rechacen ad portas el parte oficial de tránsito. Lo anterior debido a la obligación que existe de recabar el dictamen médico respectivo que determinará si las lesiones sufridas ameritan incapacidad y el número de días. Con este dictamen médico podrá determinarse si el Juzgado de Tránsito sigue siendo competente para atender el proceso o si debe elevarse a conocimiento de la jurisdicción penal.
Circular 135-2021
Nos permitimos transcribir a continuación la Circular 135-2001 antes indicada:
1. En los casos en los que se dictamine al ofendido incapacidad superior a diez días para el desempeño de sus labores habituales, los Juzgados
de Tránsito deben poner en conocimiento de las partes los resultados de la pericia, para lo que corresponda (artículo 34 de la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación Judicial).
2. Posteriormente, si el período de incapacidad excede de los días [sic], de oficio el Juzgado de Tránsito debe declararse incompetente y remitir la sumaria a conocimiento del Ministerio Público. En esa misma resolución informará a la víctima de domicilio conocido acerca de la facultad de hacer valer sus derechos en un proceso penal, si es de su interés.
3. Cuando el Ministerio Público conozca de una causa de las referidas, y el ofendido no comparezca en un período prudencial contado a partir de la fecha de la recepción del expediente en la Fiscalía, debe gestionar su desestimación.
Oct 25, 2024 | Actualidad Prime
La abogada Erika Solís Segura, experta en Derecho de Familia, nos puso al tanto de un tema relacionado con el apremio corporal en los procesos de pensiones alimentarias que ha causado mucho interés entre los abogados. Se trata del voto número 2024-001331 del nuevo Juzgado Especializado de Familia en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.
En su decisión del 18 de octubre, este Juzgado establece que el apremio corporal se puede utilizar como medida coercitiva para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pensiones alimentarias. Pero que sin embargo, dicha medida debe estar suficientemente justificada y analizada.
El apelante expresó que no estaba de acuerdo con la información que se usó para imponer el apremio corporal, ya que él había estado haciendo los pagos de la pensión, incluso adelantados. Este monto había sido acordado con la madre de sus hijos y aprobado en una sentencia, a pesar de su salud.
El Juzgado aceptó la apelación y anuló el apremio corporal.
Es dentro de todo este contexto que se debe anular el apremio dictado para que se vuelva a sustanciar, si es que persiste la deuda.
Se le hace ver al deudor alimentario que puede portar consigo esta resolución por si es detenido por las autoridades de la Fuerza Pública y además, se ordena comunicarlo al Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro. POR TANTO: Por razones expuestas y normativa citada, se anula el apremio corporal adoptado en resolución de las 14:16 del 2 de octubre de 2024.
Doña Erika Solís escribió un completo análisis de este voto. Puede leerlo haciendo clic aquí.