Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
Se aprobó ayer en segundo debate del Plenario Legislativo, el Proyecto de Ley No. 23.929, que crea una licencia remunerada para garantizarle a los trabajadores del sector privado su derecho al duelo.
«El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario para reincorporarse a la rutina cotidiana.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.929)
En el caso de los trabajadores del sector público, su derecho al duelo se encuentra establecido en el inciso a) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civi, que faculta a las jefaturas a conceder licencia con goce de salario hasta por una semana, por el fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos o cónyuge.
Si bien en la redacción original del proyecto de ley en comentario se proponía igualmente una semana de licencia remunerada para los trabajadores del sector privado, en la redacción definitiva del texto aprobado anoche por los señores diputados, se estipularon los siguientes plazos:
- Parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles de licencia remunerada.
- Parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad: un día hábil de licencia remunerada
Se señala además que cuando fallezca un conviviente en unión de hecho, los trabajadores deberán presentarle a sus empleadores, una declaración jurada haciendo constar que su unión fue de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio.
En casos de fallecimiento de hijos en proceso de adopción, deberá presentarse una certificación de la resolución administrativa o judicial o bien de la sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
Reforma al Código de Trabajo
Este nuevo derecho al duelo para los trabajadores del sector privado quedará plasmado mediante la adición de un inciso l) al artículo 69 del Código de Trabajo que se leerá así:
I) Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:
i) En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar, a la persona empleadora, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
ii) En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.
Fuente: Página web de la Asamblea Legislativa /Consulta Proyectos de Ley
Oct 18, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Directriz DPJ-003-2024 publicada ayer en La Gaceta se establece que será en un plazo de seis meses que el Registro de Personas Jurídicas podrá legalizar los libros de sociedades mercantiles, sea en formato papel o digital, según los parámetros establecidos en el artículo 142 del Decreto N° 44648-MJP de setiembre pasado:
Artículo 142.- Legalización de libros de sociedades mercantiles.
La competencia del Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas. para la emisión y legalización de libros mercantiles que proviene de los artículos 252 y 263 del Código de Comercio Ley Nº 3284. podrá ejecutarse tomando en cuenta el formato papel o mediante un soporte digital acorde a los avances tecnológicos. El procedimiento de emisión y legalización de libros será determinado por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas y deberá cumplir los siguientes parámetros y principios:
a) Debe garantizar la existencia de los libros; la integridad de éstos, respecto de sus características, foliatura y datos de individualización; además de la efectiva entrega y recibo del personero que tenga a su cargo conforme al artículo 253 del Código de Comercio la responsabilidad de custodia de los libros legales. La entrega es procedente por medio de poder especial dado por el custodio, según el artículo 1256 del Código Civil.
b) La emisión de los libros será en soporte papel o digital, siempre que se cumpla y garantice los aspectos relacionados en el inciso anterior. c) La reposición por conclusión, deterioro, extravió o robo de los libros, requerirá de una nueva solicitud ante el Registro y de la publicación en el Diario Oficial. De acuerdo con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, así como 16 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Púbico, este Registro establecerá por vía de Directriz administrativa el procedimiento que conforme a la ciencia y la técnica garantice el cumplimiento de todos los parámetros y principios anteriores
Se señala que los procedimientos planteados en este artículo 142, requieren de una incorporación al sistema de folio personal del Registro de Personas Jurídicas de soporte digital, por lo que su puesta en desarrollo requiere de programación informática. De igual manera, un servicio de soporte papel requiere también de un grado importante de programación para su puesta en servicio.
Los mantendremos informados sobre cualquier información adicional que pueda producirse sobre este novedoso tema, como por ejemplo: costos de confección de los libros, timbres y tasas que deberán cubrirse, etc.
Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
De acuerdo con la Circular DPJ-019-2024 del Registro de Personas Jurídicas del pasado 17 de setiembre, ya no se inscribirán los poderes que sean otorgados por las sociedades en el acto mismo de su constitución.
El contrato de mandato es un acuerdo entre dos sujetos de Derecho y presupuesto esencial para su validez es justamente la existencia previa del poderdante y del apoderado. Resulta improcedente, por lo tanto, que en el acto de constitución de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones se otorguen poderes, o se produzca el nombramiento de gerentes u otros por parte de la Junta Directiva, en virtud de que la existencia y correspondiente personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral.
«En caso de que en la constitución de las entidades jurídicas mencionadas contenga el otorgamiento de poderes o nombramiento de gerentes por parte de la junta, y luego de superada la calificación, se debe inscribir la constitución de la entidad, y cancelar lo respectivo del otorgamiento poder o nombramientos de gerente u otros por parte de la junta, mediante marginal argumentada, en observancia del artículo 12 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público.» (Tomado textualmente de la Circular en comentario.)
La solicitud de inscripción de poderes por parte de estas personas jurídicas debe producirse a través del otorgamiento de una nueva escritura pública, con la comparecencia del poderdante con facultades suficientes para ello.
Sociedades civiles
Lo que sí es posible en el acto de constitución de las sociedades civiles es el otorgamiento de poderes a los socios, dado que su inicio se entiende contraído desde el momento mismo de la celebración del contrato, ello conforme a los artículos 1198 y 1200 del Código Civil.
Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
Con la publicación de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) el pasado mes de setiembre, se confirmó la obligación de las Asociaciones Solidaristas así como de otras entidades (Cooperativas, mutuales, Organizaciones sin Fines de Lucro) de cumplir por primera vez este año con sus declaraciones ordinarias a este Registro. (Ver al respecto la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico )
PASOS A SEGUIR
- Inscripción en el padrón del RTBF. Previo a presentar la declaración en el sistema RTBF, el representante legal o similar debe acudir ante un notario público para que incluya en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización, así como los datos del representante legal o apoderado. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital.
- Como segundo paso, una vez que la Asociación Solidarista ha sido registrada por el notario público, se requiere que el representante legal, utilizando su certificado de firma digital, ingrese a la plataforma a completar las distintas plantillas que se le muestran.
Entre los datos que se solicita brindar resumimos los siguientes:
- Datos identificativos de la organización
- Propósito y objetivos
- Datos de contacto
- Dirección exacta
- Fecha de constitución
- Nombre completo y documento de identidad de cada miembro de la Junta Directiva
Finalmente se exige como requisito adjuntar un archivo con los ingresos y egresos de la Asociación.
Incumplimiento: Se dispone en el art. 33 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. 44390-H que las asociaciones que no cumplan con el RTBF después de ser apercibidos por una vez, se harán acreedoras de fuertes multas pecuniarias así como sanciones relacionadas con la no emisión de certificaciones e inscripción de documentos, entre otros.
Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia se introdujeron cambios sustanciales a normas varias de nuestro ordenamiento jurídico. De igual manera se derogaron otro tanto. Una de esas normas es la contenida en el siguiente numeral, 315. Trata sobre la exención de gastos en la inscripción de resoluciones provenientes de Juzgados de Familia ante el Registro Nacional.
Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos. La inscripción de cualquier resolución que decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, o entre estos e hijas o hijos, estará exenta de pago de derechos de traspasos.
Sabemos que a la fecha, para la inscripción de algunas resoluciones provenientes de Juzgados de Familia, sí se han tenido que pagar timbres e impuestos de traspaso. El Registro Inmobiliario ha considerado que cuando dichos traspasos son entre los exesposos se encuentran exentos. Sin embargo, si son a favor de los hijos, debe pagarse como cualquier traspaso. Tratándose de vehículos, el criterio registral ha sido siempre que sin importar si el acto es o no entre excónyuges, corresponde pagar impuesto de transferencia. Tratándose de inscripciones a favor de los hijos de la pareja, tampoco se ha aplicado nunca exención alguna.
Estaremos a la espera de conocer si tanto el Registro Inmobiliario como el Registro de Muebles producirán algún tipo de circular o directriz sobre el tema. No hemos tenido conocimiento de colegas que hayan podido realizar sus inscripciones sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso. Pensaríamos que por entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, las disposiciones de este numeral 315 deberían resultar aplicables también en forma inmediata. Mejor entonces ir con cautela sobre este particular. Una alternativa sería presentar los trámites con el mínimo de timbres (2,000 de Derechos de Registro) a la espera de determinar si estos Registros ya están aplicando las exenciones del art. 315 antes indicado.