Emiten directriz sobre agilidad y eficiencia en el ciclo inspectivo

Mediante la Directriz DUG-MTSS-DMT-1-2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicada en el Alcance No. 88 a La Gaceta, se llena el vacío legal existente en el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, Directriz No. 1677 del 03 de enero de 2001, en cuanto establecía que una vez que las personas inspectoras detectaren infracciones, tenían que realizar una visita de revisión para comprobar la persistencia o la corrección de dichas infracciones.  Dicho cuerpo normativo era omiso en cuanto a la regulación en los casos en que no fuera posible realizar la visita de revisión, aún y cuando se hubieren detectado infracciones en la visita inicial. Esta situación generaba inseguridad jurídica y un recargo innecesario a las personas inspectoras que debían reiterar los intentos de visita de revisión. Aunado a ello, tampoco se regulaban situaciones en las que no existiera posibilidad de corregir las infracciones, por ser faltas de mera constatación que generaren un daño doloso a la integridad física, sexual o la dignidad humana, las cuales deben ser acusadas judicialmente, de inmediato, por su nivel de gravedad.

Para corregir dichos vacíos, el Ministerio de Trabajo emite la Directriz en comentario, denominada:  Sobre la agilidad y eficiencia en el ciclo inspectivo que se compone de 6 numerales.

En el numeral 6 leemos lo siguiente:

 Todo lo anterior aplica para la totalidad de las gestiones, procedimientos especiales y denuncias que se reciban en la DNI y lo anterior no exime de la observancia y aplicación de los procedimientos ya establecidos en el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo. Asimismo, se deroga cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente directriz, la cual, en cuanto a los aspectos regulados en ésta, prevalece con respecto a la Directriz No. 1677 del 03 de enero del 2001 y sus reformas.

Fuente: Alcance 88 a La Gaceta 131 del 16 de julio de 2025.

 

 

 

Aumenta sanción por receptación de mercancías de alto valor

Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10736 que adiciona un nuevo párrafo al art. 330 del Código Penal para aumentar la pena privativa de cárcel a aquéllos que recepten mercaderías robadas por un valor superior a los cinco salarios base, lo que en este momento equivale a 2,311,000

En la Exposición de Motivos del proyecto que dio origen a esta norma se menciona que:

«..  se ha evidenciado, en el caso concreto del robo de contenedores, como las bandas se profesionalizan aún más, alterando la tecnología de seguridad de las unidades de transportes, conociendo los horarios de circulación de los transportistas y las zonas donde más se dificulta a las autoridades su vigilancia; todo esto a pesar de los esfuerzos de las fuerzas policiales y del Poder Judicial, que básicamente solo está atacando una parte del delito y no el origen de la acción criminal.  La acción que realmente debe atacarse con severidad es de quien ordena el robo de la mercancía, siendo en la mayoría de los casos quien recepta la mercadería.
Al ser este un delito con una sanción muy baja, seis meses a cinco años o veinte a sesenta días multa, muchas veces no llega ni afectar el récord criminal de quien comete la acción. Además de que los receptadores de los contenedores robados por las bandas criminales son delincuentes reincidentes, que conocen de previo que carga requieren y saben los lugares en los que deben guardar la carga robada, para desviar la atención de las autoridades, pasando de esta forma impunes y sin una investigación en su contra   (…) 
Se espera que con la aprobación de este proyecto de ley, agravándose la sanción correspondiente, se disuada a los criminales que se dedican a la receptación de las mercancías o lo que también se conoce como “el robo de contenedores”.

Por consiguiente a partir de hoy deberá leerse así el texto reformado del art. 330 del Código Penal:

Artículo 330- Receptación
Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, y con veinte a sesenta días multa, al que adquiera, reciba y oculte dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o intervenga en su adquisición, recepción u ocultación.
Será reprimido con prisión de tres a cinco años, cuando las conductas descritas en el párrafo anterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209.
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando la conducta descrita en el primer párrafo recaiga sobre cosas o bienes cuyo valor sea mayor a los cinco salarios base.
Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor haga de la receptación una práctica que implique profesionalidad.

Fuente:  Alcance No. 87 a La Gaceta 130 del 15 de julio de 2025.

Emiten circular sobre embargos practicados en materia laboral

Se ha publicado en el Boletín Judicial, la Circular 123-2025 mediante la cual se prorroga por un año más, la competencia territorial de los Juzgados Laborales de San José a fin de que sigan practicando los embargos en lugar de remitirlos al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo según se encuentra previsto en el artículo 572 del Código de Trabajo.

Así se lee la Circular en comentario:

Circular 123-2025

Asunto: Prórroga por el plazo de un año para que los embargos practicados por los Juzgado Laborales (artículo 572 de la reforma
procesal laboral) con competencia territorial en San José, sean remitidos a los Juzgados Laborales de San José y no al Juzgado de
Ejecución de la Materia de Trabajo.

A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 51-2025 celebrada el 17 de junio de 2025, artículo XLIV, a solicitud
de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar la prórroga por el plazo de un año, a partir del 21 de junio de 2025,
para que las comisiones de la práctica material del embargo (artículo 572 de la reforma procesal laboral) con competencia territorial
de San José, sean remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo, tal y
como fuera aprobada en sesión No. 41-23 celebrada el 16 de mayo de 2023, artículo LX, y publicada en la circular 114-2023.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio de 2025.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

Subsecretario General interino

Corte Suprema de Justicia.

Nuevas excepciones a lo que pueden hacer los trabajadores incapacitados

Aparece hoy en La Gaceta, la reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud. Este nuevo texto fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en sesión celebrada el pasado 29 de mayo.

Nuevas excepciones

Se adicionan las siguientes excepciones a la prohibición que tienen los trabajadores incapacitados o con licencia para desempeñar actividades remuneradas o no remuneradas, públicas o privadas, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de su salud.

  •  Actividades básicas de la vida diaria como la suplementación de alimentos (cuando la persona incapacitada vive sola y no cuenta con apoyo familiar o de terceros para dicho fin).
  • Asistencia a recibir servicios de salud (consulta médica o de otros profesionales de la salud, exámenes de laboratorio o gabinete, retiro de medicamentos, aplicación de vacunas u otros tratamientos indicados por el médico tratante).
  • Asistencia a audiencias judiciales, y/o audiencias o investigaciones en procesos laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición médica que genera la incapacidad), lo permita.
  • Asistencia a valoración por parte de Salud Ocupacional del patrono, con miras al establecimiento de readecuaciones o reubicaciones laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición que genera la incapacidad), lo permita.

Adicionalmente se establece que en el caso de los trabajadores con licencia para el cuido de pacientes terminales, si bien existe una prohibición genérica a realizar actividades remuneradas, públicas o privadas, actividades académicas y viajes dentro y fuera del país no relacionadas al cuido de la persona enferma, considerando la vulnerabilidad física y mental de los cuidadores, corresponderá a los servicios de salud mental de las Áreas de Adscripción que emiten la licencia, definir con el cuidador y registrar en el expediente de éste, las actividades recreativas y los periodos de estas por realizar, en el tanto no se incumpla la finalidad de la licencia.

Fuente:  La Gaceta No. 127 del 10 de julio de 2025.

Nuevas regulaciones para las trabajadoras lactantes

Ha salido publicado en el Alcance 81 a La Gaceta de este 2 de julio, un nuevo Reglamento de condiciones para espacios de lactancia en los Centros de Trabajo, derogándose el anterior Decreto Ejecutivo No. 41080-MTSS.

Como ya es conocido el artículo 100 del Código de Trabajo, fue reformado por la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad” N° 10211 del 05 de mayo de 2022, estableciendo la obligación para toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia, acondicionar un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos(as) y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo. Dentro
de las posibilidades de la persona empleadora, dicho espacio debe garantizar privacidad e higiene, contando con el visto bueno de la Oficina de Seguridad e Higiene del Trabajo, actualmente denominada Departamento de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ante esta reforma del artículo 100 del Código de Trabajo, es necesario definir los requisitos y el procedimiento administrativo para que la parte empleadora solicite el visto bueno del acondicionamiento del espacio de lactancia, procurando el debido resguardo a los derechos de las madres en periodo de lactancia y de los menores lactantes.

Novedades

Como principal modificación se establece la obligatoriedad de las nuevas regulaciones con solo que exista una mujer trabajadora en el centro de trabajo.  Anteriormente la obligación regía para empleadores que ocuparen como mínimo treinta mujeres.

Otra novedad es la posibilidad de que Sala de lactancia materna de que los administradores de centros de trabajo que operen bajo modalidad de centros comerciales, condominios de oficinas, mercados municipales, terminales de transporte público y similares, puedan acordar el
funcionamiento de una sala de lactancia materna de uso compartido, exclusiva para las trabajadoras en periodo de lactancia, de los diferentes centros de trabajo.   Excepcionalmente, los centros de trabajo al aire libre, o que no cuenten con espacio suficiente, podrán convenir en el uso compartido de un espacio de lactancia materna (sala, cabina o zona) con un comercio, local o residencia que sea contiguo o con una proximidad no superior a los cien metros de distancia.

Se crean tres modalidades de espacio de lactancia, a saber: a) sala de lactancia materna; b) cabina de lactancia materna o; c) zona de lactancia materna. Todos los espacios de lactancia materna deben cumplir con las condiciones de higiene y seguridad para su uso, desplazamiento y
privacidad, según lo dispuesto en estas nuevas regulaciones.

Finalmente se dispone que el espacio de lactancia materna, en cualquiera de sus modalidades, debe garantizar la privacidad de la persona trabajadora en periodo de lactancia. Debe ser de uso exclusivo para dicho fin, especialmente acondicionado, digno e higiénico, para que la persona trabajadora amamante o extraiga su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación y favoreciendo la continuidad de la lactancia materna.

Fuente:  Alcance No. 81 a La Gaceta 121 del 2 de julio de 2025.