Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10743 publicada el pasado 25 de setiembre en La Gaceta, se promueve que las empresas establecidas en las diferentes zonas francas del país, cuenten con centros de estudios, capacitación e investigación dentro de sus instalaciones para sus colaboradores.
«Es bien conocido que la mano de obra a nivel técnico e industrial en zonas francas es reconocida y de muy buena calidad; sin embargo, las empresas no tienen cómo acreditar las labores que realizan sus trabajadores.  Considera el proponente de la iniciativa, que poder certificarlos ayudaría a generar mano de obra calificada para la exportación, sería un semillero de talentos certificados que podrían ampliar su horizonte y seguir creciendo en otras latitudes.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23395)
La idea es que los empleados puedan investigar y generar mejores productos con base en sus conocimientos y estudios y que las universidades estatales y privadas de Costa Rica y centros de formación, lleguen de esta manera a una población que difícilmente puede acceder hasta esos centros de estudio para capacitarse.
Para cumplir con este propósito se adicionan los incisos m) y n) al artículo 4 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas siguientes:
Artículo 4- La Corporación queda facultada para:
[…]
m) Establecer dentro de las zonas francas, con recursos económicos propios, un área física equipada para estudio e investigación, para que los trabajadores de las zonas francas puedan recibir capacitación y adquirir mayor conocimiento en el ámbito de su actividad laboral. Para ello, cada empresa interesada seleccionará los trabajadores que participan en ese centro y seleccionarán un coordinador responsable de la administración de los estudios, sus procesos y resultados.
n) Promover la gestión de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y centros educativos públicos y privados, para mejorar las competencias ocupacionales de las personas trabajadoras de las empresas en cualquiera de los niveles educativos establecidos en el sistema educativo costarricense. En estos convenios quedarán establecidos los beneficios que recibirán los colaboradores de las zonas francas, de acuerdo con la capacidad de las instancias educativas y los intereses de las empresas.
Se adicionan además los incisos d) y e) al artículo 21 de la misma norma:
Artículo 21- Además de los incentivos fiscales, antes indicados, las empresas establecidas en las zonas francas podrán solicitar a la empresa administradora de cada una de ellas o a la Corporación, los siguientes beneficios:
(…)
d) El establecimiento de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y los centros educativos públicos y privados, para impartir cursos y apoyar en las investigaciones a los empleados que lo requieran en la zona franca, así como para acreditar y reconocer los estudios, la capacitación y los logros a los empleados de las empresas participantes, y según su reglamentación interna y requisitos.
e) Facilitar, en caso de que las condiciones de infraestructura así lo permitan, un espacio físico para que las empresas establezcan un área de estudio e investigación, dentro de la zona franca, para sus colaboradores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, incisos m) y n) de esta ley.
Plazo de doce meses para implementación de la norma
Las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de doce meses, a partir de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.
				
					
			
					
				
															
					
					Sep 24, 2025 | Actualidad Prime
La Dirección Nacional de Notariado ha puesto en conocimiento de la comunidad notarial la Nota Técnica 15-2025 denominada: Implementación de las Sanciones Financieras Dirigidas (SFD), emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Esta Nota Técnica tiene como objetivo reforzar la obligación de los notarios públicos de consultar los listados de personas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en aras de cumplir con lo indicado en la Ley 7786 y el estándar internacional.
Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las sanciones financieras dirigidas son medidas obligatorias que los países deben aplicar para prevenir el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, especialmente en cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), como las resoluciones 1267, 1988 y 1718 principalmente y sus Resoluciones sucesoras.
¿Por qué son “dirigidas”?
Porque no se aplican de forma general a países o sectores, sino a personas y entidades específicas que han sido identificadas por su vinculación con terrorismo o proliferación.
¿Qué implican?
1. Congelamiento inmediato de fondos y otros activos:
De personas, entidades u organismos designados por el CSNU (por ejemplo, relacionados con Al Qaeda, ISIS o Corea del Norte).
Sin previo aviso a los designados.
Sin que se requiera una orden judicial previa.
2. Prohibición de poner fondos o activos a disposición:
A personas o entidades designadas, directa o indirectamente.
Esto incluye no facilitarles servicios financieros, bienes o recursos económicos de ningún tipo.
3. Aplicación universal y sin demora:
Las medidas deben ser preventivas, no penales.
Deben tener efecto inmediato al momento de la designación.
En caso de dudas, puede escribir a la dirección electrónica: [email protected].
Fuente: Página web de la Dirección Nacional de Notariado (www.dnn.go.cr)
				
					
			
					
				
															
					
					Sep 22, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Constitucional ha admitido para estudio la acción número 25-023487-0007-CO para que declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 45019-S “Reforma Reglamento para la calidad del Agua Potable”.
El decreto se impugna en cuanto sustituye los denominados “valores máximos admisibles” por “valores de alerta” en la determinación de plaguicidas y sus metabolitos en el agua de consumo humano, elevando en forma sustantiva los límites permitidos y generando, a juicio de la promovente, un retroceso en los niveles de protección de la salud y el ambiente.
Indica la abogada recurrente que la reforma normativa desconoce los principios de prevención, precaución y no regresión ambiental, pues relaja los estándares de control en contravención de la línea jurisprudencial sostenida en fallos como la sentencia  2022-26065, en la que se adoptaron medidas urgentes para proteger a comunidades afectadas por la contaminación con plaguicidas, entre ellos el clorotalonil. Manifiesta además que la medida carece de sustento técnico-científico válido, ya que no se acreditaron estudios que justifiquen el aumento de los parámetros, y que además se trasladan cargas desproporcionadas a los operadores locales de acueductos, muchos de los cuales no cuentan con recursos para asumir análisis especializados, con lo cual se debilita la protección efectiva del derecho humano al agua potable. En su criterio, las disposiciones impugnadas constituyen un retroceso inconstitucional en materia de derechos fundamentales, afectando a la colectividad sin causa legítima que lo justifique.
Estaremos al pendiente de la resolución definitiva de esta acción de inconstitucionalidad para informarles.
Fuente: Boletín Judicial 172 publicado el 16 de setiembre de 2025.
				
					
			
					
				
															
					
					Sep 15, 2025 | Actualidad Prime
La DNN informa a la comunidad notarial la importancia, así como los beneficios de inscripción, a la denominada plataforma «UIF Reportes», perteneciente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Con la inscripción a esta plataforma, los notarios públicos:
- Protegen su imagen y reputación como fedatarios públicos.
 
- Emiten reportes de operaciones sospechosas (ROS).
 
- Pueden consultar los listados de personas políticamente expuestas (PEPS).
 
- Cumplen con los requerimientos indicados en la Ley 7786, evitándose así la aplicación de sanciones administrativas y/o judiciales.
 
- Cuentan con el respaldo documental adecuado, que corrobore el buen ejercicio de la función notarial y la contribución al sistema financiero nacional e internacional.
 
La inscripción deben realizarla en la plataforma denominada “UIF Reportes”, de la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD.
Interesados pueden descargar la Guía de Acceso e Inscripción y otros documentos relevantes ingresando directamente a https://www.dnn.go.cr/servicios-dnn/guias-y-normativa-relevante-alacftp
En caso de dudas, pueden comunicarse a través de la dirección electrónica: [email protected].
Fuente: Página web de la Dirección Nacional de Notariado    www.dnn.go.cr
				
					
			
					
				
															
					
					Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo Superior del Poder Judicial acordó establecer el cierre colectivo de fin y principio de año, el cual dará inicio el lunes 22 de diciembre de 2025 y concluirá el viernes 2 de enero de 2026, reanudándose las labores el lunes 5 de enero de 2026. Asimismo, el cierre colectivo correspondiente a la Semana Santa de 2026 se efectuará los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril.
Medidas complementarias
En virtud de lo anterior y como medidas complementarias, se dispone lo siguiente para evitar la acumulación de saldos negativos de vacaciones:
1) Las jefaturas que tengan a su cargo personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover un plan que les permita a esas personas disfrutar del derecho al descanso durante el cierre colectivo, pero sin que este disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.
2) El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con las personas servidoras. Caso contrario, el jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento.
3) Las jefaturas de oficinas que no tengan apertura deberán tomar en consideración que, durante el cierre colectivo las personas que tengan derecho a disfrutar vacaciones deberán hacer uso de ellas, siempre y cuando, su saldo sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo. De no ser así, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde y laborar previa coordinación, los días que estarían al descubierto en otras oficinas que realicen apertura durante el cierre, quedando como última opción la limitación del nombramiento.
4) En aquellos despachos que hagan apertura efectiva durante el cierre colectivo, deberá dársele prioridad para el disfrute de vacaciones a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.
5) Las personas que se acojan al disfrute de vacaciones durante los cierres colectivos expuestos no podrán sustituirse.
6) Como medida alterna, para quienes no cuenten con saldo suficiente para cubrir los rebajos de vacaciones del cierre colectivo, se sugiere a la jefatura valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho).
7) Coordinar con las Administraciones Regionales para ubicar a las personas servidoras, con el fin de que laboren en aquellas áreas en donde se requiere sus servicios, dándole prioridad sobre las personas que sí tienen a su favor saldo de vacaciones.
8) En general y para todos los casos, debe indicarse que: “La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho”. (Plan de Vacaciones, 4.1.)
Fuente: Aviso N° 13-2025    Boletín Judicial 170-2025