Para disminuir congestión vial: instan prorrogar teletrabajo

Mediante la Directriz 046-MIDEPLAN-MTSS-MOPT del pasado 7 de enero,  se insta a la Administración Pública Central y Descentralizada, a prorrogar los plazos concedidos hace algunos meses de la modalidad de teletrabajo, para que se mantenga como medida urgente y excepcional hasta el 31 de marzo de este año.

TELETRABAJO

Se entiende como teletrabajo, la modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la parte empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde las partes empleadora y teletrabajadora definen sus objetivos y forma en cómo se evaluarán los resultados del trabajo.   Definitivamente una de sus ventajas principales  es la disminución en los problemas de congestión y de embotellamiento de tráfico que sufren las ciudades, así como en el estrés de los trabajadores, quienes no tienen que trasladarse de sus domicilios al centro de trabajo.

Que en la actualidad, es un hecho público, evidente y notorio, y por ende, eximido y relevado de prueba por ser incontrovertible, en los términos del artículo 41.3 del Código Procesal Civil No. 9342 ; que los trabajos viales ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, en los Sectores: Occidente, afectan los siguientes cantones de la Provincia de Alajuela: Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramón, Sarchí, Zarcero y zonas aledañas; así como los siguientes cantones de la provincia de Heredia: Barva, Belén, Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, San Isidro, San Joaquín, San Pablo, San Rafael y zonas aledañas; y Oriente, afecta la totalidad de los cantones de la Provincia de Cartago y zonas aledañas, así como el cantón de Curridabat de la provincia de San José.

DIRECTRICES PRORROGADAS

Con base en lo indicado se acuerda prorrogar los plazos originalmente establecidos en las siguiente directrices para que se entienda que concluirán hasta el 31 de marzo del presente año 2025:

Cumplidos el plazo prorrogado, las Directrices reformadas en este acto, quedarán derogadas.

Por seis meses, Juzgados Laborales de San José conocerán embargos

En diciembre de 2022,  se acogió la propuesta de la Dirección de Planificación del Poder Judicial para la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo en San José.   Dentro de las competencias de ese Juzgado se indicó que conocería “…de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los juzgados…”.    

Mediante Circular 114-2023 se estableció sin embargo que en el caso de los Juzgados laborales de San José, durante el plazo de seis meses, las comisiones respectivas debían ser remitidas a los juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo; ello con la finalidad de permitir la implementación eficaz de dicho Juzgado de Ejecución.

Nuevamente en el Boletín Judicial del pasado  7 de enero,  aparece la Circular No. 264-2024 estableciendo una nueva prórroga por seis meses de los embargos practicados por los Juzgado Laborales con competencia territorial en San José.   Por consiguiente,  las comisiones de la práctica material del embargo seguirán siendo remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo,  tal y como fuera aprobado por primera vez en la Circular 114-2023.

Importante la aclaración contenida en dicha Circular del año 2023 sobre la interpretación que debe hacerse de la frase: “…legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo…”  :   Transcribimos textualmente a continuación:

a) La fase de ejecución se inicia cuando se pretende ejecutar las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier otro procedimiento ejecutorio.
b) Con fundamento en el párrafo 2° del numeral 571, en cuanto dispone que las decisiones concretas o específicas para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento,
de oficio o a solicitud de parte, verbal o escrita. Se aclara que cuando la solicitud de la parte sea que se giren los depósitos acreditados en la cuenta del expediente respectivo, a raíz de la prevención de pago efectuada a la parte demandada o bien en virtud de depósitos de dinero previos o provenientes de
embargos preventivos acreditados en esa cuenta, no se requiere la apertura de un legajo de ejecución. Por ende, la competencia funcional para realizar estas actuaciones la mantiene el mismo juzgado que conoció el proceso en la etapa de conocimiento.
c) Si la parte promovente plantea cualquier tipo de gestión ejecutoria que requiera actividad adicional (por ejemplo: liquidación o tasación de intereses, indexación o cualquier otra partida establecida en la sentencia firme o bien, solicita embargos de cualquier naturaleza en esa fase de ejecución o estando ya estos embargos materializados se requiere cualquier mecanismo de cumplimiento patrimonial forzoso (remate judicial); en todos estos supuestos, se hace necesaria la apertura de un legajo de ejecución, por lo que la competencia funcional para conocer de esas gestiones le corresponde al Juzgado de Ejecución en materia laboral de San José.

Determine correctamente el valor fiscal de los autos traspasados

En noviembre del 2023, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023 para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período en los trámites registrales. Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente. Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.   Esta situación generaba también mucha confusión sobre el valor fiscal que debía utilizarse como parámetro para la tasación de los gastos de traspaso.

Por consiguiente, es importante que a a partir de este 1 de enero, considere con cuidado el valor fiscal del que debe partir para la correcta tasación de los timbres e impuestos de transferencia de vehículos.   Recuerde que el dato debe revisarse directamente en los marchamos del presente 2025, pues los valores que aparecen reflejados en la base de datos del Registro de Vehículos, podrían no encontrarse aún actualizados.

Además del marchamo, puede consultar dicho valor fiscal en la plataforma del Ministerio de Hacienda AUTO GESTIÓN ingresando a través del siguiente link: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/     Luego de digitar el número de placa, debe completar el CAPTCHA que por seguridad la aplicación exige, y una vez validado ese CAPTCHA, deberá hacer clic en el botón BUSCAR a fin de obtener el resultado.

DNN elimina cita previa para atención presencial en sus oficinas

Nos permitimos transcribir aviso que aparece publicado en la página web de la Dirección Nacional de Notariado (DNN)

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En aras de mejorar la calidad en la atención de los servicios institucionales, se ha dispuesto eliminar la solicitud cita previa para realizar cualquier gestión que corresponda a la plataforma de servicios de la DNN. Esta medida es efectiva a partir de la publicación de este comunicado.

Para una mejor atención a los usuarios que asisten presencialmente a las instalaciones de la institución, se informa que la atención presencial se brinda sin requerimiento de cita previa. Quienes tienen una cita señalada a la fecha del presente comunicado, se les estará informando por el mismo medio por el cual la solicitaron que pueden apersonarse a las oficinas de la DNN antes de o en la hora y fecha señalada, así como también con posterioridad a esta sin necesidad de hacer una nueva cita.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que se aceptará un MÁXIMO DE 5 GESTIONES POR PERSONA; posterior a dicha cantidad, debe volver a entrar en cola.

También es importante recordarles que los usuarios serán atendidos por orden de llegada; sin embargo, se respetará el siguiente orden de atención preferencial:

  1. La atención de personas con discapacidad (según lo dispuesto por Ley N.° 7600) en lo concerniente a sus trámites personales;
  2. La atención de personas adultas mayores (según lo dispuesto por Ley N.° 7935) en lo concerniente a sus trámites personales;
  3. La atención de notarios públicos (según lo dispuesto por Ley N.° 6575) cuando estos asistan personalmente y en lo concerniente a sus gestiones propias o a documentos autorizados por ellos mismos;
  4. Demás usuarios que requieran de trámites y servicios institucionales.

Es importante aclarar que, cuando ingresen dos o más personas usuarias de un mismo orden de atención preferencial, estas a su vez serán atendidas por orden de llegada. Hasta que hayan pasado en su totalidad, se seguirá con el siguiente estrato en el orden prioritario y así sucesivamente.

Corresponde a la oficina de información al ciudadano (ubicada en el área de recepción de la DNN) entregar la ficha para la atención de usuarios del servicio de plataforma. Dicha ficha contiene la hora y fecha de emisión y será el respaldo a efectos de garantizar que se atienda al usuario de acuerdo con los términos antes indicados. No obstante, se advierte que el cambio se está implementando de forma progresiva, por lo que aún está en proceso de desarrollo la asignación de fichas preferenciales en el sistema de filas, por lo que el personal de la plataforma estará adecuando el servicio según se vayan implementando las mejoras.

De acuerdo con lo dispuesto por Ley N.° 9158, toda inconformidad relacionada con la atención de usuarios deberá de ser canalizada a través de la Contraloría de Servicios institucional, oficina que deberá brindar la atención requerida en forma personal y cuando no sea posible, vía remota mediante el formulario web oficial (https://www.dnn.go.cr/transparencia/contraloria-servicios/contacto), por medio de teléfono (2527-7344), fax (2528-5751) o correo electrónico ([email protected]).

Ya se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas

A partir del primero de enero, las sociedades mercantiles están obligadas a cancelar el impuesto a las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley 9428. Tendrán todo el mes para realizar este pago sin incurrir en multas ni intereses. El pago puede efectuarse en cualquiera de las entidades recaudadoras que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda.

Es importante señalar que no ha habido variación en el parámetro utilizado anualmente para la determinación de este tributo, específicamente el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según lo estipulado en la Ley 7337. Por lo tanto, los montos a pagar a partir del próximo 1 de enero serán los mismos que se han aplicado en los últimos cuatro años.

Montos a pagar según el tipo de sociedad

  • Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta: Pagan un 15% del salario base, equivalente a ¢69,330.
  • Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada: Aquellas que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, así como las que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000, pagarán el 25% del salario base, que corresponde a ¢115,550.
  • Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios: Aquellas con ingresos inferiores a ¢129,416,000 pagarán el 30% del salario base, lo que equivale a ¢138,660.
  • Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios: Estas sociedades deberán pagar el 50% del salario base, es decir, ¢231,100.
  • Sociedades nuevas que se inscriban durante el año: Deberán pagar proporcionalmente a los días restantes entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2025 (31 de diciembre), tomando como base el importe de ¢69,330.