Abr 4, 2025 | Sin categorizar
Ha sido publicada en La Gaceta, la Directriz 048-MIDEPLAN-MTSS mediante la cual se conceden a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 por motivo de la Semana Santa.
Transcribimos a continuación los acuerdos tomados por el Presidente de la República y los jerarcas de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
POR TANTO:
- Conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.
- En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.
- Se faculta a los jerarcas institucionales para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
- Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, en la medida de sus posibilidades.
Tomando en cuenta que el viernes 11 de abril será feriado (Conmemoración Juan Santamaría), las oficinas públicas concluirán labores el jueves 10 de abril por la tarde para reiniciarlas a partir del lunes 21 de abril.
Finalmente, los Jerarcas antes indicados extienden la invitación al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 en la medida de sus posibilidades.
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
Ha iniciado este 1 de abril, el plazo de un mes para que las sociedades activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, los fideicomisos, las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Solidaristas cumplan con sus Declaraciones Ordinarias del período 2025 en el Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales (RTBF).
Recordaremos que el año pasado se pospuso primero para julio y luego hasta octubre, el mes de cumplimiento del RTBF. Lo anterior por motivo de la publicación del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H el 8 de marzo que provocó la necesidad de una nueva Resolución Conjunta de Alcance General que se adaptara a esas nuevas regulaciones. Además era necesario esperar que la plataforma Central Directo estuviera lista para admitir las declaraciones que por primera vez presentaron las asociaciones civiles y solidaristas.
De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el incumplimiento de esta obligación puede conllevar una multa del 2% de los ingresos brutos del período del impuesto sobre las utilidades anterior al de la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base, así como restricciones en trámites registrales.
Mar 27, 2025 | Actualidad Prime
Como ya es conocido a partir del 3 de julio de 2023, el Poder Judicial asumió gratuitamente la emisión del Boletín Judicial que anteriormente estaba a cargo de la Imprenta Nacional.
Recientemente, el Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial emitió las siguientes instrucciones para todos los abogados y notarios interesados en publicar edictos en el Boletín Judicial:
1.- Requisitos de la solicitud
- Asunto: Publicación en Boletín Judicial
- Nombre completo del profesional en Derecho
- Carnet colegiado.
- Número de expediente (cuando corresponda).
- Tipo de identificación de la persona que remite el documento.
- Número de cédula de identidad, así como indicar la dirección de correo electrónico.
- Dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones que automáticamente son generadas con la aprobación del edicto, así como el número y la fecha del Boletín Judicial en el cual será publicado.
- La solicitud debe remitirse al correo electrónico: [email protected]
2.- Requisitos del documento/edicto:
- Textos sin marcas o resaltados, subrayado(negrita) o cursivas.
- El documento debe contener firmar digital u holográfica.
- En formato PDF editable (No escaneado).
- Tipo de letra: Arial Narrow o Arial (cuando no se cuente con la Arial Narrow).
- Tamaño de letra: 12 para todo el documento.
- Alineación de texto: Justificado ambos lados (izquierda / derecha), sin sangría.
- Ajustar los márgenes (Normal – 2,5cm y 3cm).
- Interlineado: Sencillo. (1.0).
- Sin encabezados, ni pie de páginas. Unicamente el texto a publicar.
- La firma digtal debe colocarse al finalizar el texto a publicar.
- Indicar directamente en el documento la cantidad de veces a publicar.
Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
Muchos se están haciendo esta pregunta a escasos días del inicio del plazo para el cumplimiento de esta obligación el próximo 1 de abril.
«En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado.»
Como ya es conocido, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica interpuso una medida cautelar contra este párrafo, la cual fue admitida según expediente N°24-002389-1027-CA-2, del Tribunal Contencioso Administrativo.
En consulta que formulamos por correo electrónico a dicho despacho judicial, nos indicaron que si bien este año se han producido nuevas resoluciones dentro del proceso, ninguna se encuentra disponible al público. La última que nos facilitaron corresponde a la resolución interlocutoria número 2024 009206 de 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se ordenó integrar en calidad de Litis Consorte Pasivo Necesario al Instituto Costarricense sobre Drogas.
Estaremos al pendiente de cualquier nueva resolución para informarles. De momento, sí estaría abierta la posibilidad de cumplir con el RTBF a través de apoderados especiales toda vez que se mantiene vigente la medida cautelar anteriormente mencionada.
Mar 21, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo Superior del Poder Judicial publicó recientemente la Circular 31-2025 denominada: Requerimientos para gestiones de delegación o sustitución de mandatos especiales judiciales o mandatos generales judiciales.
El tema fue propuesto por la Comisión de la Jurisdicción Civil, de Cobro y Concursal con el objeto de garantizar la adecuada atención de las gestiones en las que un mandatario, apoderado especial judicial o apoderado general judicial, delega o sustituye su poder en otro abogado conforme con lo dispuesto en el artículo 1264 del Código Civil.
Nos permitimos resumir a continuación:
1.) En primer lugar se establece que cuando un apoderado especial judicial o apoderado general judicial, delega o sustituye su poder por encontrarse así facultado por el poderdante no debe rotularse como PODER ESPECIAL JUDICIAL sino como SUSTITUCIÓN DE PODER, lo que permite que internamente el trámite sea más eficiente y célere.
2.) En estos casos, la firma del abogado que está delegando o sustituyendo su poder no tiene que ser autenticada por otro colega, toda vez que -conforme con el aviso de Corte Plena del 30 de junio de 1993- la autenticación es necesaria únicamente cuando el poderdante no es persona abogada.
Así lo encontramos también establecido en el artículo 20.3 del Código Procesal Civil:
20.3 Apoderado judicial. Las partes podrán actuar en el proceso por medio de apoderado judicial. El poder especial judicial podrá ser otorgado mediante simple escrito y la firma del poderdante deberá ser autenticada por un abogado distinto del apoderado.
Se menciona en la Circular en comentario, que en los casos de sustitución del poder especial judicial y delegación por poder general judicial, la firma del abogado o abogada que sustituye su poder es auténtica y no requiere de ninguna otra autenticación.