Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
Se publicó ayer en La Gaceta la Ley 10603 con el objeto de reforzar la protección de las personas menores de edad de las relaciones impropias. Para ello se reformó el artículo 143 y se adicionó un nuevo inciso d) al artículo 159 del Código de Familia.
«Debido a la normalización de esta problemática a nivel nacional, este proyecto busca explicitar como un deber la protección para las personas menores de edad frente a esta forma de violencia. De tal manera, se especifica el deber de los padres y madres de proteger a las niñas y los niños a su cargo de esta forma de violencia. Si bien la responsabilidad parental ya habla del cuidado y la protección, se considera necesario establecer la protección frente a las relaciones impropias como un deber, por medio de la reforma del artículo 143 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973. Lo anterior, por la naturaleza violenta que tiene este fenómeno y las consecuencias que conlleva en contra del interés superior de la niña y el niño. Adicionalmente, se determina que la negligencia por la omisión de denunciar este tipo de relaciones será una causa de pérdida y suspensión de los atributos de responsabilidad parental, de igual manera sumando esta causal por medio de la reforma del artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973. » (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 24193)
Por consiguiente, a partir de ahora deben leerse así las normas indicadas: (Destacamos en negrita los párrafos modificados)
Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes
Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia. (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; esos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.
Artículo 159.- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental
a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con la persona menor de edad.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.
Fuente: Alcance 201 a La Gaceta 233 del 11 de diciembre, 2024
Dic 12, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Circular 251-2024, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso reiterar la Circular 73-2018 del 20 de junio 2018, denominada “Presentación de escritos en despachos judiciales que se encuentran fuera de los edificios de tribunales de justicia”. Lo anterior a solicitud de la Comisión de Violencia Doméstica para establecer que:
- En los Circuitos Judiciales, los escritos deben presentarse necesariamente en las Oficinas de Recepción de Documentos (ORD).
- Cuando los despachos judiciales, destinatarios de los escritos, se ubiquen fuera de estos Circuitos, no podrá negarse la recepción de los documentos a las personas usuarias si estas así lo solicitan. Especialmente cuando existan razones de distancia con respecto a la Oficinas de Recepción de Documentos o bien condiciones de accesibilidad y vulnerabilidad.
Fuente: Boletín Judicial No. 234 del 12 de diciembre de 2024
Dic 12, 2024 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó en La Gaceta No. 232, el Decreto Ejecutivo No. 44756-MTSS . Este decreto contiene los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado durante el 2025. Los montos mínimos dependen del nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan.
Esta vez el porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.37% . Además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos de las categorías:
- Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962% y
- Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%
Mínimo minimorum
Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono deberá pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°.
Los montos mínimos fijados son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Perfiles ocupacionales
Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, aprobados por el Consejo Nacional de Salarios en diciembre 2000
Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
Para ver las tablas con el desglose de salarios por ocupación ingrese al texto del Decreto en comentario aquí.
Dic 6, 2024 | Actualidad Prime
Resumimos a continuación, el horario de cierre de fin de año para algunas instituciones del país.
Nombre de la institución |
Último día de trabajo |
Reinicio de labores (2025) |
Archivo Nacional |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Registro Civil |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Registro Nacional (salvo algunas oficinas)(*) |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Poder Judicial (salvo algunas oficinas)(**) |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Plataforma CrearEmpresa/Ventanilla Digital |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Index – presentación de índices electrónicos |
Se mantiene operativo |
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En la sede central del Registro Nacional y en la de Liberia, se ofrecerán los siguientes servicios:
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- Salida del país de vehículos
-
- Reposición de título de propiedad física de mueble
Horario: 23, 24, 26 y 27, 30 y 31 de diciembre, así como 2 y 3 de enero de 2025, en un horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Respecto a las oficinas del Poder Judicial que permanecerán abiertas durante el período de vacaciones colectivas, la Secretaría de la Corte informa que se mantendrá lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 28-2022, celebrada el 31 de marzo de 2022, artículo LXVI. La única excepción sería en caso de que la Fiscalía General disponga lo contrario y esta decisión sea acogida por el ente superior antes de llevar a cabo el cierre colectivo programado. Para descargar dicho acuerdo, haga clic aquí.
El sistema Index para la presentación de índices electrónicos seguirá operativo las 24 horas, los 7 días de la semana.
Fuente: Boletín Judicial / Actas del Consejo Superior del Poder Judicial
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1). Mediante esta norma se eliminan varios tributos, entre ellos, el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Pero el que definitivamente impacta el pago de tasaciones de actos inscribibles en el Registro Nacional así como actos y contratos en general, es el timbre fiscal.
Sabemos que de este timbre existían dos concepto por el que tenía que ser cancelado en los distintos actos y contratos, inscribibles o no en el Registro Nacional, Registro Civil, etc El pago de timbre fiscal por concepto de reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal, y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del Código Fiscal.
En relación con los actos otorgados en escritura pública, la eliminación de este tributo puede no tener un impacto tan fuerte si tomamos en consideración que el máximo a pagar era la suma de 625 colones en los testimonios de instrumentos públicos con cuantías superiores a 1,500,000 Donde sí se sentirá la diferencia es en relación al impuesto de timbre fiscal, el cual correspondía a una tarifa de 5 colones por cada 1000 a ser pagado en los siguientes casos: (art. 272 C.F.)
- Testimonios y certificaciones de instrumento, o documentos públicos no sujetos a inscripción en el Registro Nacional.
- Documento privado de contrato, y en los que determina el artículo 273;
- En todo poder o fianza apud acta;
- En los escritos judiciales de transacción o arreglo, cesión o venta. En partición o adjudicación de bienes no inscribibles
Actualización de nuestros sistemas de Cálculo de Timbres
Ya hemos iniciado la actualización de nuestras opciones de cálculo contenidas en los sistemas MOVILEX, Cálculos Prime y Cálculos PC. Confiamos tener una versión actualizada muy pronto. De momento será necesario que los usuarios eliminen manualmente el importe que pueda aparecer al cobro en los distintos desgloses de este timbre fiscal.
En el sistema de Tasaciones del Banco de Costa Rica aparece todavía esta mañana el timbre fiscal en los distintos enteros bancarios. Ya hemos remitido la consulta a los encargados para conocer si el Registro Nacional les instruyó sobre esta eliminación que deben hacer de este tributo en todas las opciones de actos registrales. La norma empezó a regir ayer mismo con su publicación en el Diario Oficial.