Abr 10, 2025 | Sin categorizar
El Registro Nacional ha informado que a partir de hoy se extiende el plazo de funcionamiento de la Ventanilla Digital. El servicio se brindará en jornada continua, de lunes a viernes, de 6 a.m a 10 p.m.
Horario para Semana Santa
En relación al horario de atención al público del Registro Nacional la próxima semana, será el siguiente:
Sede Central brindará únicamente los siguientes servicios:
- · Trámite de placas
- · Tarjeta de circulación para Salida del País
- · Reposición de Título de Propiedad Mueble
- · Certificaciones
Horario: Del lunes 14 al miércoles 16 de abril, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m
Call Center: Del lunes 14 al miércoles 16 de abril, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Ventanilla Digital y Presentación en Línea de Marcas/Patentes no funcionarán en ese periodo.
Abr 7, 2025 | Actualidad Prime
Ha sido publicada el pasado mes de marzo, la Ley 10645 para promover la estadía de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros en el país. Lo anterior mediante la reforma de varios artículos de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764
«El turismo educativo es una realidad que va en aumento a través del tiempo en nuestro país, cada vez son más las personas que visitan el estado costarricense con fines de educación y formación académica, ya sea porque desean realizar estudios de alguna especialidad universitaria o técnica, o son contratados por centros educativos para impartir clases en diferentes áreas pues son especialistas en diferentes ejes, o bien, para que realicen investigaciones en nuestro país con fines pedagógicos y de gran relevancia en su área de estudio. (…) Por estas razones, resulta de absoluto interés la formulación de políticas que permitan el desarrollo y la articulación del nicho del turismo educativo en Costa Rica. Lo anterior por medio de instrumentos que permitan a las instituciones contribuir a incentivar y facilitar la estadía de personas estudiantes, investigadoras y docentes. En el presente proyecto de ley se propone la reforma de determinadas disposiciones en la Ley General de Migración y Extranjería con el fin de que el proceso de obtención de residencia temporal contemple una subcategoría especial para estas personas, así como una adecuación de los tiempos de autorización para permanecer en el país a sus necesidades reales de estancia» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.515)
REQUISITOS
Como requisitos para que estas las personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios puedan obtener sus permisos de corta estadía en el país, las universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública de dichos extranjeros, acompañando los siguientes documentos:
i. Documento de identidad.
ii. Declaración jurada de solvencia económica
iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural.
iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique.
PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia para la estadía en el país de esta categoría especial será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía.
Abr 4, 2025 | Sin categorizar
Ha sido publicada en La Gaceta, la Directriz 048-MIDEPLAN-MTSS mediante la cual se conceden a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 por motivo de la Semana Santa.
Transcribimos a continuación los acuerdos tomados por el Presidente de la República y los jerarcas de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
POR TANTO:
- Conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.
- En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.
- Se faculta a los jerarcas institucionales para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
- Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, en la medida de sus posibilidades.
Tomando en cuenta que el viernes 11 de abril será feriado (Conmemoración Juan Santamaría), las oficinas públicas concluirán labores el jueves 10 de abril por la tarde para reiniciarlas a partir del lunes 21 de abril.
Finalmente, los Jerarcas antes indicados extienden la invitación al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 en la medida de sus posibilidades.
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
Ha iniciado este 1 de abril, el plazo de un mes para que las sociedades activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, los fideicomisos, las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Solidaristas cumplan con sus Declaraciones Ordinarias del período 2025 en el Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales (RTBF).
Recordaremos que el año pasado se pospuso primero para julio y luego hasta octubre, el mes de cumplimiento del RTBF. Lo anterior por motivo de la publicación del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H el 8 de marzo que provocó la necesidad de una nueva Resolución Conjunta de Alcance General que se adaptara a esas nuevas regulaciones. Además era necesario esperar que la plataforma Central Directo estuviera lista para admitir las declaraciones que por primera vez presentaron las asociaciones civiles y solidaristas.
De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el incumplimiento de esta obligación puede conllevar una multa del 2% de los ingresos brutos del período del impuesto sobre las utilidades anterior al de la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base, así como restricciones en trámites registrales.
Mar 27, 2025 | Actualidad Prime
Como ya es conocido a partir del 3 de julio de 2023, el Poder Judicial asumió gratuitamente la emisión del Boletín Judicial que anteriormente estaba a cargo de la Imprenta Nacional.
Recientemente, el Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial emitió las siguientes instrucciones para todos los abogados y notarios interesados en publicar edictos en el Boletín Judicial:
1.- Requisitos de la solicitud
- Asunto: Publicación en Boletín Judicial
- Nombre completo del profesional en Derecho
- Carnet colegiado.
- Número de expediente (cuando corresponda).
- Tipo de identificación de la persona que remite el documento.
- Número de cédula de identidad, así como indicar la dirección de correo electrónico.
- Dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones que automáticamente son generadas con la aprobación del edicto, así como el número y la fecha del Boletín Judicial en el cual será publicado.
- La solicitud debe remitirse al correo electrónico: [email protected]
2.- Requisitos del documento/edicto:
- Textos sin marcas o resaltados, subrayado(negrita) o cursivas.
- El documento debe contener firmar digital u holográfica.
- En formato PDF editable (No escaneado).
- Tipo de letra: Arial Narrow o Arial (cuando no se cuente con la Arial Narrow).
- Tamaño de letra: 12 para todo el documento.
- Alineación de texto: Justificado ambos lados (izquierda / derecha), sin sangría.
- Ajustar los márgenes (Normal – 2,5cm y 3cm).
- Interlineado: Sencillo. (1.0).
- Sin encabezados, ni pie de páginas. Unicamente el texto a publicar.
- La firma digtal debe colocarse al finalizar el texto a publicar.
- Indicar directamente en el documento la cantidad de veces a publicar.