Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Circular No. 245-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán a partir del próximo 1 de enero.
Se da cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:
Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas
Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.
El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario siguiente.
Nos permitimos destacar a continuación las multas de algunas infracciones que regirán a partir del próximo año:
- Conducir utilizando el teléfono celular: ¢ 122,867.94
- Irrespeto a la luz roja del semáforo o señal de alto en intersecciones: ¢ 245,735.68
- Conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad: ¢ 245,735.68
- Conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal: ¢ 363 639,15
- Uso indebido de espacios preferenciales para discapacitados: ¢ 122 867,84
- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, tanto conductor como acompañantes: ¢ 122 867,84
- Conducir sin el marchamo al día: ¢ 60 813,37
Nos encontramos actualizando nuestra base de datos de multas de tránsito para que pueda consultarla con los nuevos valores.
Fuente: Boletín Judicial/página Imprenta Nacional
Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
Con el fin de garantizar el principio de acceso a la justicia consagrado en la Constitución Política, se publica hoy en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 44735 – MTSS denominado: Protocolo para la realización de audiencias virtuales de conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Así reza su primer artículo:
«Artículo 1 º.- Objetivo. Garantizar a las personas usuarias el acceso al servicio de conciliación laboral virtual, asegurando todos los principios que rigen los procesos de resolución alterna de conflictos en materia laboral que se realicen por medios tecnológicos en las Unidades de Resolución Alternas de Conflictos (URAC) de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS, con el fin de fomentar una mayor participación tanto de personas trabajadoras como empleadores en dichas conciliaciones, potenciando la reducción en el uso de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa, así como disminuir costos y tiempo de traslado tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas funcionarias de la institución. Esta modalidad no reemplaza las conciliaciones presenciales, sino que son un servicio en caso de que el usuario así lo solicite.
Se define como audiencia de conciliación virtual : «el proceso de solución de conflictos autocompositivo y no adversaria!, en el cual dos o más personas físicas o jurídicas acuden ante un tercero, para que éste les ayude a resolver por sí mismas el conflicto, donde se utiliza de manera total o parcial las herramientas de tecnología para comunicarse; y en donde ambas partes y la persona funcionaria del MTSS se encuentran reunidas de manera virtual.»
Las audiencias de conciliación virtual podrán solicitarse de cualquiera de las siguientes dos formas:
1. Virtual: a través de la página web del MTSS www.rntss.go.cr en el apartado «Sistema Electrónico de citas».
2. Presencial: solicitando el servicio desde cualquier sede de las Unidades de Resolución Alterna de Conflictos (URAC) del MTSS.
Requisitos indispensables
- Contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles (computadora de escritorio o equipo portátil, tableta o
cualquier otro dispositivo, todos con a
- Internet con una conexión óptima, con cámara web, micrófono y los controladores (drivers) de la firma digital debidamente instalados.
- Acceso a la plataforma tecnológica que se utilizará para este efecto, así como un correo electrónico personal.
- Las personas usuarias que participen en la audiencia de manera virtual deberán contar necesariamente con la firma digital certificada vigente, así como su respectivo lector de firma
Otros requerimientos
Se solicitará a las personas usuarias lo siguiente:
- Un lugar con buena iluminación, aislado de ruidos, distractores y donde se asegure la confidencialidad durante el desarrollo de la audiencia de conciliación.
- Al inicio de la audiencia, las partes usuarias deberán mantener apagado su micrófono para evitar ruidos del ambiente.
- Cuando una persona usuaria requiera la palabra durante la audiencia, deberá en primer lugar levantar la mano en el sistema con la herramienta de Google Meet diseñada para el efecto y esperar a ser autorizado por la persona funcionaria y de esa manera habilitar de nuevo su micrófono.
- Se prohíbe el uso de filtros.
- Si durante la audiencia de conciliación, alguna de las personas usuarias sufre en la zona donde se encuentre, de un corte de electricidad, internet, o algún inconveniente por caso fortuito o fuerza mayor, debe de comunicarlo de manera telefónica a la persona funcionaria de la URAC que conoce de la audiencia e informar si puede conectarse vía teléfono celular u otro dispositivo, mientras se soluciona el inconveniente que haya sufrido. Igualmente, la persona funcionaria de la URAC podrá, dependiendo de la situación, suspender la audiencia por un tiempo prudencial
de 15 minutos, quedando a criterio de la persona funcionaria de la URAC si reanuda o reprograma la audiencia.
Fuente: ALC#193 a LG#225 29-NOV-24
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Directriz 045-PLAN-MTSS, el Consejo de Gobierno estableció las fechas en las se producirá el receso de por fiestas de fin de año para las instituciones del Gobierno Central y órganos adscritos a los Ministerios, así como a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado.
Así reza el artículo 1 de la Directriz:
«Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020».
Las instituciones laborarán por consiguiente como último día de este 2024, el 20 de diciembre regresando a laborar el 6 de enero de 2025.
En el caso del Ministerio de Educación Pública, Procuraduría General de la República, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias y del Registro Nacional, definirán las vacaciones en sus respectivas instituciones.
Por otra parte, los jerarcas institucionales tendrán la facultad para tomar las medidas correspondientes que garanticen la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios.
Esta concesión de vacaciones se da sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6725, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.
Con esta medida el Gobierno busca un ahorro significativo en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
Fuente: La Gaceta/ Directriz 045-PLAN-MTSS
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir del 3 de febrero de 2025, se publicó en La Gaceta, el Reglamento a la Ley 10243 sobre reposición de cédulas de identidad y el costo que conllevará a partir de esa fecha. Hasta ahora se trataba de un servicio gratuito.
Se indica en el artículo 5 que el cobro de reposición se producirá a partir de la segunda reposición o reimpresión de cédula de identidad en un mismo año calendario.
Cómputo del año calendario. Para fines del cobro por reposición de la cédula de identidad, el año calendario empezará a computarse a partir de la fecha en que se efectúe la primera solicitud de reposición.
Costo del servicio. Estará compuesto por el costo de producción de la cédula de identidad definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones más la comisión de la entidad autorizada para cobrar el trámite y, si es el caso, se suma lo correspondiente por el envío del documento de identidad a un consulado costarricense fuera del país.
Gestión de cobro y excepciones. La Dirección General del Registro Civil emitirá los lineamientos en los que se definirá el procedimiento que deberán seguir las personas ciudadanas para el pago de la reposición de cédula de identidad de conformidad con la Ley y este reglamento o para la aplicación de excepciones.
Excepciones de cobro
a) Personas con discapacidad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas con discapacidad que presenten, al momento de realizar el trámite, el carné vigente o la certificación emitida al efecto por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
b) Personas adultas mayores: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas adultas mayores. De conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, se considera como tal a toda aquella persona de sesenta y cinco años o más y a toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
c) Población indígena: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas indígenas así reconocidas en virtud de disposiciones emitidas al efecto.
d) Personas privadas de libertad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas privadas de libertad recluidas en Centros de Atención Institucional del país o en el Centro de Atención de Personas con Padecimientos Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL).
Fuente: La Gaceta / Reglamento No. 9-2024 Tribunal Supremo de Elecciones
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
Sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales han empezado a recibir correos electrónicos en los que se les apercibe para que presenten las declaraciones pendientes en el plazo máximo de tres días.
El texto del aviso es el siguiente:
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Estimado señor:
El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica, el registro de los accionistas y de los beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Asimismo, según lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, le corresponde a la Dirección General de Tributación tramitar el debido procedimiento sancionador dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a los obligados que incumplan con el deber de suministrar la información correspondiente de personas y otras estructuras jurídicas.
En referencia a lo indicado en el artículo 84 bis supra citado, en su segundo párrafo se establece que, de previo a dar inicio al proceso sancionador, la Administración Tributaria deberá apercibir al obligado para que suministre la información correspondiente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.
En cumplimiento a lo indicado anteriormente, se le concede un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del presente documento para que suministre la información correspondiente al período 2024 ante el Banco Central de Costa Rica, mediante la plataforma de Central Directo, mediante el siguiente enlace: https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas
Para cualquier información puede comunicarse al teléfono 2547-4450 o al correo electrónico [email protected].
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Importante por lo tanto que las sociedades que a la fecha no han cumplido con esta obligación estén atentas a su correo electrónico para determinar el momento exacto en que reciban este apercibimiento pues de no cumplir en el plazo máximo otorgado, podrían hacerse acreedora de una multa equivalente al 2% de sus ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Fuente: Página del Ministerio de Hacienda