Reducen impuesto sobre la renta de trabajadores independientes con menores ingresos

Con vigencia a partir del período 2026,  aparece hoy en La Gaceta, la  Ley 10667 que reduce el impuesto sobre la renta que deberán pagar los trabajadores independientes de menores ingresos.

Para ello,  se reforma el inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 7092 que a partir de enero 2026 deberá leerse así:

Artículo 15- Tarifa del impuesto [ … ]

c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:

i) Las rentas de hasta C 6 244 000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii) Sobre el exceso de C6 244 000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales y hasta C8 329 000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

iii) Sobre el exceso de C8 329 000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales y hasta C10 414 000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv) Sobre el exceso de C10 414 000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales y hasta ( C20 872 000 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v) Sobre el exceso de C20 872 000 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%). [ … ].

Comparando el texto transcrito con el texto vigente para este 2025,  constatamos que serán los trabajadores independientes con ingresos anuales inferiores a C10 414 000 quienes se verán favorecidos con un menor pago de impuesto sobre la renta.  Igualmente aquellos cuyos ingresos anuales netos no superen los C6,244,000 tendrán exención total del tributo, a diferencia del tope establecido para este 2025  de apenas  C4,094,000

 

Norma protege a menores denunciantes del sistema educativo

Se trata del Decreto Ejecutivo No. 44963-MEP, el cual se relaciona directamente con la Ley No. 9999. Esta ley tiene como propósito fundamental prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad denunciantes que forman parte del sistema educativo costarricense. Es un marco legal que busca proteger a los estudiantes más vulnerables, asegurando que sus derechos sean respetados y promovidos en un entorno educativo seguro.

El decreto establece un procedimiento claro y detallado para proteger a las personas menores de edad que se ven en la necesidad de denunciar situaciones que afectan su integridad, tales como daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual, así como cualquier otra conducta que esté tipificada como delito sexual según el título de delitos sexuales del Código Penal. Estas denuncias pueden ser realizadas en contra de cualquier persona que se desempeñe como funcionaria docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativa, quienes prestan sus servicios al Ministerio de Educación Pública. El objetivo principal de esta normativa es fortalecer el empoderamiento, la seguridad y la confianza de los menores que atraviesan por estos procesos, garantizándoles el respeto como personas sujetas de derecho, lo cual es esencial para su desarrollo integral.
Algunos de los aspectos que se regulan en este decreto son los siguientes:

DEBER DE DENUNCIAR

El personal, ya sea regular o interino, que se desempeña como docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativo del MEP, tiene el deber ineludible de denunciar ante la persona Directora de Recursos Humanos, el Departamento de Asuntos Disciplinarios o la jefatura inmediata de la persona denunciada, los casos que involucren daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que esté tipificada como delito sexual en el título de delitos sexuales del Código Penal. Esto es especialmente relevante cuando se trata de situaciones que afectan a una persona estudiante menor de edad. En estos casos, se aplicará, como una forma de fuero de protección para la persona denunciante, lo que se establece en el artículo 6 de la Ley N° 9999, que busca prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense.

DEBER DE COLABORACIÓN

Toda dependencia o persona funcionaria del MEP tiene la obligación de brindar su colaboración cuando así se le solicite por el órgano instructor para la adecuada tramitación del procedimiento. La desatención injustificada de este deber por parte de cualquier persona funcionaria del MEP puede ser considerada como una falta disciplinaria en el desempeño de sus funciones, lo que subraya la importancia de la colaboración en estos procesos.

CONFIDENCIALIDAD DE LA CAUSA DISCIPLINARIA

Se prohíbe de manera estricta la divulgación de información sobre el contenido de las denuncias que han sido presentadas o que se encuentran en proceso de instrucción. Esto incluye también las resoluciones o actos finales que se adopten en relación con los casos de daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que esté tipificada como delito sexual en el título de delitos sexuales del Código Penal. Esta medida busca proteger la privacidad y la integridad de las personas involucradas en el proceso, asegurando que se manejen con la debida discreción y respeto.

 

Suspendida restricción vehicular durante la Semana Santa

Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se publicó en el Alcance No. 49 a La Gaceta,  la Resolución No. 2025-00456 para desaplicar temporalmente el Decreto Ejecutivo No. 37370-MOPT de la Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José.

Como argumentos para tomar esta medida,  se establecen los siguientes:

1.- Mediante Directriz N° 048-MIDEPLAN-MTSS se dispuso que las instituciones del Poder Ejecutivo gozaran de vacaciones colectivas los días 14, 15 y 16 de abril de 2025.

2.- A través del oficio CARTA-MOPT-DVTSV-2025-0707 del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, el MBA. Carlos A. Ávila Arquín, solicitó la desaplicación temporal de la restricción vehicular, en el período comprendido los días 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticinco, ello en virtud de ser días feriados según los artículos 147, 148, 149, 150 y 152 del Código de Trabajo.

3.-  Históricamente se ha demostrado una disminución sensible de los vehículos que ingresan a la ciudad de San José durante las vacaciones escolares, así como con motivo de cualquier otro evento o fecha que se justifique.

4.-  El  Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT faculta al Ministerio de Obras Públicas y Trasportes para que, dentro de los supuestos determinados en su contenido, se determine la desaplicación temporal de la restricción vehicular dispuesta para la Ciudad Capital, señalando al efecto:

Artículo 10.- Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.” (El subrayado y destacado es nuestro)

Con base en lo indicado, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes resolvió:

«De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT denominado “Restricción Vehicular”, en relación con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, por razones tanto de legalidad como de oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta vía la DESAPLICACIÓN TEMPORAL DEL DECRETO N° 37370-MOPT, los 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticinco.”

Permisos para la estadía corta de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros

Ha sido publicada el pasado mes de marzo, la Ley 10645  para promover la  estadía de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros en el país.    Lo anterior mediante la reforma de varios artículos de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764 

«El turismo educativo es una realidad que va en aumento a través del tiempo en nuestro país, cada vez son más las personas que visitan el estado costarricense con fines de educación y formación académica, ya sea porque desean realizar estudios de alguna especialidad universitaria o técnica, o son contratados por centros educativos para impartir clases en diferentes áreas pues son especialistas en diferentes ejes, o bien, para que realicen investigaciones en nuestro país con fines pedagógicos y de gran relevancia en su área de estudio. (…)  Por estas razones, resulta de absoluto interés la formulación de políticas que permitan el desarrollo y la articulación del nicho del turismo educativo en Costa Rica. Lo anterior por medio de instrumentos que permitan a las instituciones contribuir a incentivar y facilitar la estadía de personas estudiantes, investigadoras y docentes. En el presente proyecto de ley se propone la reforma de determinadas disposiciones en la Ley General de Migración y Extranjería con el fin de que el proceso de obtención de residencia temporal contemple una subcategoría especial para estas personas, así como una adecuación de los tiempos de autorización para permanecer en el país a sus necesidades reales de estancia»    (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.515)

REQUISITOS

Como requisitos para que estas las personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios  puedan obtener sus permisos de corta estadía en el país, las universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública de dichos extranjeros, acompañando los siguientes documentos:

i. Documento de identidad.

ii. Declaración jurada de solvencia económica

iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural.

iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique.

PLAZO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia para la estadía en el país de esta categoría especial será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía.

 

Nuevamente: Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Ha iniciado este 1 de abril, el plazo de un mes para que las sociedades activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, los fideicomisos, las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Solidaristas cumplan con sus Declaraciones Ordinarias del período 2025 en el Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales (RTBF).

Recordaremos que el año pasado se pospuso primero para julio y luego hasta octubre, el mes de cumplimiento del RTBF.    Lo anterior por motivo de la publicación  del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H el 8 de marzo que provocó la necesidad de una nueva Resolución Conjunta de Alcance General que se adaptara a esas nuevas regulaciones.   Además era necesario esperar que la plataforma Central Directo estuviera lista para admitir las declaraciones que por primera vez presentaron las asociaciones civiles y solidaristas.

De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el incumplimiento de esta obligación puede conllevar una multa del 2% de los ingresos brutos del período del impuesto sobre las utilidades anterior al de la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base, así como restricciones en trámites registrales.

 

Requisitos para la publicación de edictos en el Boletín Judicial

Como ya es conocido a partir del 3 de julio de 2023, el Poder Judicial asumió gratuitamente la emisión del Boletín Judicial que anteriormente estaba a cargo de la Imprenta Nacional.

Recientemente, el Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial emitió las siguientes instrucciones para todos los abogados y notarios interesados en publicar edictos en el Boletín Judicial:

1.-   Requisitos de la solicitud

  • Asunto: Publicación en Boletín Judicial
  • Nombre completo del profesional en Derecho
  • Carnet colegiado.
  • Número de expediente (cuando corresponda).
  • Tipo de identificación de la persona que remite el documento.
  • Número de cédula de identidad, así como indicar la dirección de correo electrónico.
  • Dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones que automáticamente son generadas con la aprobación del edicto, así como el número y la fecha del Boletín Judicial en el cual será publicado.
  •  La solicitud debe remitirse al correo electrónico:  [email protected]

2.- Requisitos del documento/edicto:

  1. Textos sin marcas o resaltados, subrayado(negrita) o cursivas.
  2. El documento debe contener firmar digital u holográfica.
  3. En formato PDF editable (No escaneado).
  4. Tipo de letra: Arial Narrow o Arial (cuando no se cuente con la Arial Narrow).
  5. Tamaño de letra: 12 para todo el documento.
  6. Alineación de texto: Justificado ambos lados (izquierda / derecha), sin sangría.
  7. Ajustar los márgenes (Normal – 2,5cm y 3cm).
  8. Interlineado: Sencillo. (1.0).
  9. Sin encabezados,  ni pie de páginas.  Unicamente el texto a publicar.
  10. La firma digtal debe colocarse al finalizar el texto a publicar.
  11. Indicar directamente en el documento la cantidad de veces a publicar.