Reglamentan actividades de partidos políticos en sitios públicos

Se ha publicado hoy en La Gaceta, el Decreto 15-2025 del Tribunal Supremo de Elecciones que es Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticas en sitios públicos.

Tiene como objeto, regular el procedimiento para la autorización a los partidos políticos y a las coaliciones, de actividades proselitistas en lugares públicos.

Lo anterior con base en el artículo 137 del Código Electoral que dispone que las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos que realicen los partidos políticos, a partir de la convocatoria oficial a elecciones, deben contar con la autorización previa del Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Que se estima imperativo reconocer el derecho de la ciudadanía de ejercer una serie de derechos fundamentales tales como el de reunión, tránsito, expresión, e información, en el marco de las atribuciones de los partidos políticos como instancias de manifestación del pluralismo político y que coadyuvan en la estructuración de la oferta electoral, siendo las actividades proselitistas en sitios públicos un medio idóneo para transmitirle al electorado los mensajes, planes y proyectos partidistas.  (Tomado textualmente del Considerando IV del Decreto Ejecutivo No. 15-2025 del TSE)

En atención a la necesidad de incorporar nuevos criterios sobre esta materia, tomando en cuenta especialmente el número de partidos políticos inscritos para la próxima campaña electoral, así como para facilitar la interpretación y aplicación de esta normativa, se deroga el actual Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto número 7-2013, a los efectos de incorporar dentro de esta nueva reglamentación, aspectos no contemplados en dicho cuerpo normativo.

Puede descargar el texto completo de estas nuevas regulaciones aquí.

Fuente: Alcance No. 110 a La Gaceta 160 del 28 de agosto de 2025.

 

Accionan contra jurisprudencia sobre pensiones alimentarias

Se ha publicado hoy en el Boletín Judicial, la acción de inconstitucionalidad número 25-0146660007-CO promovida por el Máster Giovanni Cavallini Barquero contra la jurisprudencia del Juzgado de Familia Especializado en Apelación de Pensiones Alimentarias, que establece la existencia de una litisconsorcio pasiva necesaria respecto de progenitores, hijos y otros obligados alimentarios que ya se encuentran cumpliendo con su deber, aún cuando no hayan sido demandados.

Este criterio jurisprudencial impone la obligación de accionar contra personas que efectivamente satisfacen sus obligaciones alimentarias, bajo la interpretación de que debe existir siempre un litisconsorcio pasivo necesario, independientemente de que tales personas ya cumplan con su deber o no estén vinculadas a un proceso pendiente.

Considera el colega recurrente que la obligación de demandar a un obligado alimentario constituye una forma de violencia institucional.  El Poder Judicial, en lugar de garantizar la protección de los derechos fundamentales, se convierte en una fuente de revictimización para las personas que acuden en busca de tutela judicial. Tal violencia institucional se configura cuando las estructuras estatales, como los tribunales o entes administrativos, imponen obstáculos, dilaciones o condiciones injustas que afectan a personas en situación de vulnerabilidad. Obligar a quien depende de una pensión a iniciar un proceso judicial contra un obligado que ya cumple su deber alimentario genera estrés, desgaste emocional y una carga adicional innecesaria.

Sostiene además que el criterio sostenido reiteradamente por el Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias implica una labor de legislar, introduciendo requisitos y haciendo distinciones que la ley no contempla, excediendo sus competencias y afectando la división de poderes al interferir con la potestad exclusiva del Poder Legislativo.   La exigencia de demandar a quien ya cumple con su deber alimentario impone asimismo al sistema una carga procesal injustificada, lo que provoca desgaste económico y emocional y supone un uso innecesario de recursos judiciales.   La imposición de una demanda contra quien cumple oportunamente su obligación alimentaria genera inseguridad jurídica y puede afectar emocionalmente a los miembros de una familia.

Fuente: Boletín Judicial No. 156 del Viernes 22 de Agosto del 2025

Nueva Ley para facilitar acceso de las mujeres a la tierra

Ha salido publicada en La Gaceta del pasado 12 de agosto, la Ley No. 10724  para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales

Objetivo principal

Impulsar de forma efectiva, el acceso de las mujeres a la tierra, a través de una serie de acciones que permitan minimizar las principales barreras.

Objetivos específicos

a) Impulsar el acceso de las mujeres a la tierra, para desarrollar actividades con sistemas productivos y mejorar su capacidad económica.

b) Visibilizar y fortalecer el aporte de las mujeres al desarrollo sostenible, a la conservación y protección del bosque por medio del activo tierra y los recursos productivos asociados, bajos en carbono, la conservación y la protección de los bosques por medio de procesos simplificados.

c) Vincular el acceso a la tierra por parte de las mujeres con los recursos y servicios para generar emprendimientos, acceso a financiamiento, asistencia técnica y comercialización.

«Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de medidas a favor de las mujeres rurales, en el entendido de que existen amplias brechas de género en el acceso, uso y control de la tierra, y así se reconoce en esta ley»
Reformas

1.-  Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer:

Artículo 7  ( … )

Asimismo, el Estado impulsará el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de la tierra y de otros activos del medio rural a las mujeres rurales, como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque una racional y sostenible distribución cualitativa y cuantitativa del recurso tierra, entre hombres y mujeres.

Artículo 22- Le corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en lo de su competencia, desarrollar un sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para las mujeres rurales, que oriente políticas institucionales en el corto, mediano y largo plazos, que asegure su inserción en los mercados laboral y productivo. Lo anterior incluirá el apoyo desde la generación de la idea productiva hasta la consecución de recursos financieros para el acceso a la tierra.

Esta capacitación deberá incluir el conocimiento de la legislación laboral correspondiente e inherente a los derechos de la mujer trabajadora.

2.-   Ley 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder).

Artículo 5- Objetivos de desarrollo rural:  ( … )

e) Impulsar el derecho a la propiedad, acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural, a las mujeres rurales como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural, la democracia y la conservación y la protección de los bosques, garantizando que el ordenamiento y las políticas agroambientales busquen una racional y sostenible distribución cuantitativa y cualitativa del recurso tierra.

Artículo 6- Aplicación de las políticas de desarrollo rural:  ( … )

Asimismo, estas políticas deberán priorizar la dotación y regularización de tierras, la asistencia técnico-financiera, el acceso al crédito y otras acciones de fomento. Además, es esencial garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios sean mujeres, como parte de la población objetivo. Esto contribuirá a educir la brecha de género en el desarrollo rural, respaldado por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo.

Artículo 16- Competencias y potestades del lnder ( … )

o) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con proyectos que sean ambientalmente sostenibles.

Artículo 41- Objetivos del Fondo de Tierras  ( … )

e) Promover y garantizar que los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo cual se destinará al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fondo de Tierras contemplado en el artículo 43 de la presente ley.

Artículo 61- Asignación colectiva

La asignación colectiva a las personas jurídicas se hará cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta ley y se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y asociaciones de mujeres y a las organizaciones de segundo grado constituidas mayoritariamente por mujeres.

Artículo 70- Sucesión administrativa del contrato de asignación colectiva

En caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica, el lnder autorizará la cesión directa del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado, de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, integradas por mujeres, que muestren interés en proyectos con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales. En este caso, el instituto podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo podrán ser retiradas, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble. Igualmente, el lnder podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.

3.- Código Civil

Artículo 522- La sucesión se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley.   La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación.

Transitorio Único

Las reformas establecidas, mediante la presente ley, serán reglamentadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

 

Recordatorio sobre buenas prácticas notariales

Nos permitimos transcribir aviso publicado por la Dirección Nacional de Notariado en sus redes sociales.

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La Dirección Nacional de Notariado recuerda a las empresas, entidades financieras, usuarios del servicio y notarios públicos, en general, la importancia de observar estrictamente las mejores prácticas en el ejercicio de la función notarial, conforme a los lineamientos establecidos por esta Dirección y en el Código Notarial, Ley N.º 7764.

El notariado constituye un servicio público esencial, sometido a formalidades que garantizan la seguridad jurídica de los actos y contratos que se autorizan ante fe notarial. Por tanto, es deber ineludible del notario, entre otros aspectos:

  • Confeccionar los documentos correspondientes a su actuación.
  • Identificar, cuidadosamente y sin lugar a duda, a las partes y otros intervinientes en los actos o contratos que autorice (art. 39).
  • Verificar la capacidad legal de los comparecientes (art. 40).
  • Asesorar jurídica y notarialmente a las partes (art. 34.f).
  • Leer íntegramente el contenido de la escritura a los comparecientes (art. 91).
  • Salvar errores u omisiones de manera formal (art. 75).
  • Autorizar los instrumentos a fin de que los actos o contratos adquieran validez y eficacia (art. 92).

Sin embargo, se han identificado prácticas entre algunos profesionales que son contrarias a lo especificado, las cuales violan gravemente las obligaciones establecidas en la legislación vigente y comprometen la validez del acto notarial.

Es oportuno recordar que el incumplimiento de estos deberes puede acarrear la nulidad absoluta del instrumento, conforme lo establece el artículo 126 del Código Notarial y, además, expone al profesional a sanciones disciplinarias severas.

Asimismo, se hace un llamado a la ciudadanía, pero especialmente a quienes hacen uso del servicio notarial, tanto organizaciones como particulares, a exigir el cumplimiento de deberes del notario en todas las etapas de la formalización de actos y contratos, como una garantía de legalidad, transparencia y seguridad jurídica.

Promover una práctica profesional ética y ajustada a derecho es responsabilidad compartida. En consecuencia, se insta a la comunidad notarial a continuar actuando con diligencia y velar por la calidad del servicio público que prestan para prevenir riesgos que deriven en afectación a las partes intervinientes.

¡Cumplir la ley es fortalecer la confianza en la función notarial!

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Fuente:  Página web Dirección Nacional de Notariado:   https://www.dnn.go.cr/

Ley para garantizar atención a personas con ideación suicida

Se ha publicado en La Gaceta del pasado 30 de julio, la Ley 10725 que tiene por objeto asegurar la posibilidad de las personas de acudir al servicio más conocido a nivel mundial en materia de emergencias (9-1-1) cuando tienen una crisis suicida latente.

«En momentos como esos, las personas con ideación suicida tienen limitada su capacidad para acudir a medios electrónicos, documentos u otros medios donde puedan ubicar algún sitio, ONG, o línea telefónica alterna donde puedan ser tratados. A pesar de que existen instancias como, el Colegio de Profesionales en Psicología que brindan apoyo a este tipo de eventos, lo cierto es que la población no conoce de antemano ese dato ni el número telefónico al cual acceder, por lo que, si consideran su situación como una emergencia de vida o muerte, acudirán al servicio 9-1-1; lo cual se había venido haciendo de esa manera sin inconvenientes hasta la fecha.»

Con este propósito se reforman las siguientes normas:

Adición de un inciso f) al artículo 3 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 :

f) En colaboración con el Ministerio de Salud, podrá proporcionar el personal, espacio físico para ubicación, equipo de cómputo y tecnológico, conectividad e insumos de operación, para el funcionamiento del Despacho de Apoyo Psicológico del Ministerio de Salud, para el abordaje de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que presenten las personas que llamen a la línea de Emergencias 9-1-1.

Adición de un inciso 15 al artículo 345 de la Ley 5395, Ley General de Salud:

Artículo 345  Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al ministro en representación del Poder Ejecutivo:

[. . . ]   15- Garantizar el personal especializado en el Despacho de Apoyo Psicológico para la atención de incidentes relacionados con el riesgo de ideación suicida o de comportamiento suicida.

Propiamente a la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 37– El Ministerio de Salud contará, de manera permanente, con un Despacho de Apoyo Psicológico para el abordaje de incidentes de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que ingresen a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual anualmente preverá los recursos suficientes para la atención de este servicio en los presupuestos de dicha cartera. Dicho Ministerio tomará en consideración las potestades de este despacho para su ubicación en la estructura organizacional ministerial.

Finalmente, se asigna una nueva finalidad al Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica a través de un nuevo inciso k del art. 2 de su Ley constitutiva 6144, que deberá leerse así: 

 k) Brindar mediante la suscripción de contratos o convenios, según corresponda, colaboración profesional al Ministerio de Salud en la atención de los incidentes relacionados con ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida para las personas que ingresen a través de la línea del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Tirant lo Blanch presenta Protocolo Tirant: la nueva aplicación para la generación y gestión eficiente de documentos jurídicos

Tirant lo Blanch, referente internacional en contenidos y soluciones tecnológicas para el sector jurídico, presenta Protocolo Tirant, una innovadora aplicación integrada en la plataforma Tirant Prime, diseñada para que los notarios costarricenses puedan generar, personalizar e imprimir documentos jurídicos con una precisión milimétrica, máxima seguridad y total confianza.

Con esta nueva herramienta, Tirant lo Blanch da un paso más en su compromiso por modernizar y digitalizar los procesos del sector jurídico, ofreciendo una solución que combina agilidad, fiabilidad y cumplimiento normativo en cada impresión.

“En Tirant lo Blanch, nuestra misión es facilitar el ejercicio profesional del derecho mediante tecnología que combine innovación, rigor y seguridad jurídica. Protocolo Tirant es un ejemplo claro de cómo la digitalización puede simplificar el trabajo notarial sin perder un ápice de precisión ni de cumplimiento legal”

Salvador Vives, Director General de Tirant lo Blanch.

Una herramienta pensada para el notariado

Protocolo Tirant ha sido desarrollada teniendo en cuenta las necesidades específicas de los notarios, que requieren exactitud absoluta al imprimir en los folios del protocolo notarial y en los testimonios. La aplicación ajusta automáticamente los márgenes y respeta las características técnicas exigidas por la normativa costarricense, evitando errores y retrabajos que puedan afectar la validez de los documentos.

Gracias a su funcionamiento en modo offline, los profesionales pueden trabajar sin interrupciones incluso en lugares sin conexión a internet, garantizando la continuidad del servicio en todo momento. Además, su compatibilidad con Windows, Mac, Android e iOS asegura que pueda utilizarse desde cualquier dispositivo, ya sea en la oficina o fuera de ella.

Funcionalidades destacadas

  • Impresión directa o exportación en PDF para validación inmediata.
  • Operatividad sin conexión permanente, garantizando continuidad del trabajo en todo momento.
  • Compatible con Windows, Mac, Android e iOS.

Beneficios principales de Protocolo Tirant

  • Impresión exacta en los folios del protocolo notarial y testimonios, respetando los márgenes y características técnicas legales.
  • Reducción de errores y retrabajos, asegurando la validez y calidad de los documentos.
  • Ahorro de tiempo y mayor eficiencia en los procesos jurídicos.
  • Herramienta práctica, intuitiva y diseñada para profesionales que requieren agilidad y precisión en su día a día.

De esta forma, Protocolo Tirant responde a la creciente necesidad de digitalización en el ámbito jurídico, permitiendo trabajar con mayor eficiencia, seguridad y cumplimiento normativo. Una solución práctica, intuitiva y desarrollada para profesionales que requieren agilidad y precisión en su día a día.

Con este lanzamiento, Tirant lo Blanch reafirma su compromiso con la innovación, ofreciendo herramientas tecnológicas de alto nivel que facilitan el ejercicio profesional del derecho con rigor, fiabilidad y eficiencia.

Protocolo Tirant