Marchamo 2025 ¿a partir de cuándo será requisito registral?

Varios estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el comprobante de pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción registral de los documentos que tengan que ver con vehículos automotores.   Aparentemente a algunos les han cancelado en estos días la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho impuesto cancelado.

La Directriz DRBM-DIR-004-2023  de noviembre del 2023, estableció  que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir dicho requisito.

Transcribimos en lo conducente:

V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la  propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…)  En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.  Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.

Con la emisión de la indicada Directriz nos parece que queda claro que los traspasos que se otorguen en lo que resta del presente 2024 deberán seguir utilizando como parámetro el valor fiscal reflejado en los marchamos de este 2024 por ser dicho valor el vigente durante todo este año. Será a partir del 1 de enero de 2025, que deban utilizarse como base, los nuevos valores fiscales establecidos para el 2025.

Software para abogados: ¿cuál elegir?

En el mundo jurídico actual, contar con el software adecuado es esencial para maximizar la productividad y precisión en el trabajo diario. Desde la gestión documental hasta la consulta rápida de normativa y jurisprudencia, los abogados necesitan herramientas confiables que se adapten a sus necesidades. Si estás buscando el mejor software para abogados, aquí te contamos por qué Tirant PRIME se ha posicionado como la opción líder en el mercado.

¿Por qué elegir un software especializado para abogados?

La práctica del derecho exige soluciones digitales que ahorren tiempo, reduzcan errores y mejoren la eficiencia en el acceso a la documentación jurídica, una información profundamente especializada. Un software de calidad ofrece:

  1. Acceso rápido a normativa y jurisprudencia actualizada.
  2. Automatización de tareas repetitivas como la búsqueda de documentos.
  3. Optimización del trabajo en equipo y mejora en la organización de casos.
  4. Confidencialidad y seguridad de datos sensibles.

Con estas necesidades en mente, Tirant PRIME ofrece una propuesta integral que responde a los requerimientos actuales de los profesionales del derecho.

Tirant PRIME: tu socio tecnológico en el trabajo jurídico

Tirant PRIME no es solo una base de datos, sino una herramienta que integra soluciones digitales avanzadas para el sector jurídico, diseñadas por una editorial líder en contenido legal. Entre sus principales características se encuentran:

  • Base de datos jurídica: con una amplia colección de normativa, jurisprudencia y doctrina, Tirant PRIME permite a los abogados consultar información actualizada y específica de cada especialidad. Este acceso centralizado facilita la preparación de casos y el análisis exhaustivo de los temas legales.
  • Biblioteca virtual: Tirant cuenta con el fondo bibliográfico jurídico más prestigioso en los rankings internacionales. Podrás encontrar todo tipo de lecturas prácticas, profesionales y académicas relevantes del área de las ciencias sociales y jurídicas.
  • Asistente de inteligencia artificial, Sof-IA: Sof-IA es un asistente virtual que acompaña en tiempo real, adaptándose al área de consulta, ya sea penal, civil, administrativo, entre otras. Sof-IA trabaja sobre una base de datos que está constantemente actualizada, lo que asegura que la información sea confiable y precisa.
  • Actualización continua: uno de los mayores beneficios de Tirant PRIME es su compromiso con la actualización permanente, integrando cualquier cambio legislativo o jurisprudencial a medida que se publica, lo cual permite a los abogados mantenerse siempre informados.
  • Soluciones de productividad: Tirant PRIME cuenta con herramientas avanzadas para los cálculos laborales, de timbres y de honorarios, optimizando significativamente el tiempo de trabajo.
  • Software de gestión de despachos: Tirant PRIME ofrece un software de gestión de despachos que facilita la organización, el seguimiento y la administración de casos, clientes y documentos de manera centralizada. Esta herramienta permite a los abogados gestionar tareas y plazos. Gracias a su integración con la base de datos jurídica de Tirant, el software de gestión de despachos agiliza el trabajo diario y optimiza los procesos administrativos del despacho, aumentando así la productividad.

Tirant PRIME, el mejor software para abogados

Ya que, para abogados, jueces y otros profesionales del sector jurídico, elegir el software correcto puede marcar la diferencia en su desempeño, Tirant PRIME ofrece una solución completa. Por esta razón, se adapta a las demandas del entorno legal actual, brindando una combinación ideal de tecnología avanzada, acceso a contenidos especializados y actualización continua.

Si buscas un software que optimice tu día a día en el despacho, Tirant PRIME es la herramienta definitiva que transformará la manera en que accedes y gestionas la información legal.

Preguntas frecuentes sobre Tirant PRIME

1. ¿Es Tirant PRIME adecuado para cualquier especialidad legal?

De hecho, Tirant PRIME cubre diversas áreas del derecho, desde penal hasta derecho de familia, ofreciendo soluciones adaptadas a cada especialidad.

2. ¿La información en Tirant PRIME está actualizada?

Es más, la plataforma se actualiza constantemente para reflejar los últimos cambios en legislación y jurisprudencia, garantizando información al día.

3. ¿Es fiable la inteligencia artificial de Tirant PRIME?

Así es, la IA de Tirant PRIME ha sido entrenada con una base de datos jurídica completa y constantemente actualizada. En consecuencia, esto garantiza una asistencia fiable. Además, la IA se adapta a la especialidad de cada consulta, proporcionando información confiable y específica para las necesidades de cada profesional.

4. ¿Es un software seguro?

En este sentido, Tirant PRIME cuenta con altos estándares de seguridad que protegen la confidencialidad y privacidad de todos los datos ingresados. La plataforma aplica cifrado avanzado y medidas de protección para garantizar que la información sensible de los usuarios se mantenga segura.

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Proyecto de ley sobre teletrabajo en el extranjero

Se presenta el Proyecto No. 23.528, que contempla la modificación de los artículos 2 y 10, así como la incorporación de un nuevo artículo 11 a la Ley para Regular el Teletrabajo, No. 9738. Este proyecto tiene como objetivo detallar de manera explícita las condiciones bajo las cuales se puede realizar teletrabajo en el extranjero, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica y el respeto a los derechos laborales.

El alcance de esta reforma abarcaría a todo el sector privado y a toda la Administración Pública, incluyendo municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, entre otros.

Definición de Teletrabajo

El teletrabajo se define como una modalidad de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs). Se considera teletrabajo cualquier forma de labor que no requiera la presencia física del empleado en el centro de trabajo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La mediación tecnológica es una de las características fundamentales del teletrabajo, ya que su ejecución requiere el uso de herramientas telemáticas, como computadoras, teléfonos u otros dispositivos de TICs. (Fuente: Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en cuestión).

Voluntariedad del Teletrabajo

El teletrabajo será de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Las condiciones específicas se regirán por el acuerdo entre las partes, las disposiciones del Código de Trabajo, los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos y laborales, así como por la legislación laboral vigente. Este acuerdo puede establecerse desde el inicio de la relación laboral o en un momento posterior; sin embargo, solo la parte que lo acuerde posteriormente podrá solicitar su revocación, sin que esto implique perjuicio o ruptura de la relación laboral.

Riesgos Laborales en el Teletrabajo

En cuanto a los riesgos laborales, tanto en el teletrabajo nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas establecidas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en el Código de Trabajo. Se consideran riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo:

  • -Los accidentes y enfermedades que sufran los teletrabajadores como consecuencia directa del teletrabajo que realicen de manera subordinada y remunerada.
  • – La agravación o reagravación de dichas condiciones como resultado inmediato e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Se excluyen como riesgos laborales:

– Los siniestros ocurridos conforme al artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no afecten a los teletrabajadores como consecuencia de su labor.

Cuando los trabajadores desempeñen sus funciones en el extranjero, los empleadores estarán obligados a suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos laborales.

 

Promueven uso de protector solar para evitar cáncer de piel

Mediante la Ley 10548 publicada en La Gaceta se establece la obligación del Estado costarricense de promover el uso de protector solar como medida de prevención del cáncer de piel.

Responsabilidades del Ministerio de Salud
  • Establecer campañas de concientización para prevenir el cáncer de piel y fomentar su detección temprana.  También podrán coordinar con el Ministerio de Educación Pública, a fin de realizarlas en los centros educativos del país.
  • Promover la prevención y la detección temprana del cáncer de piel en las personas cuyos trabajos requieren exposición a rayos ultravioleta, a través de coordinación interinstitucional con la CCSS y otras instancias que considere conveniente.
  • Promover la investigación y la divulgación de la información sobre el cáncer de piel.
  • Vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas con el cáncer de piel.
Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social
  •  Velar por mantener protectores solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el MINAE.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad / Consejo de Salud Ocupacional
  • Realizar estrategias de concientización del cáncer de piel, como un riesgo laboral a través de la promoción del uso de los protectores solares adecuados por parte de las personas trabajadoras en su jornada laboral.
Tarifa reducida del impuesto al valor agregado

Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para establecer que las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan
componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, tendrán una tarifa reducida del 1% de impuesto al valor agregado.

 

Usuarios podrán cambiar las placas de sus vehículos cuantas veces lo deseen

Los usuarios podrán cambiar la matrícula cuantas veces lo deseen para vehículos ya inscritos, ya sea que tengan matrícula numérica o alfanumérica, en el formato vigente correspondiente a su categoría.

El pasado 25 de setiembre se publicó en el diario oficial La Gaceta No. 178, alcance No. 164, el nuevo Reglamento del Registro de Bienes Muebles. Este reglamento introduce varias disposiciones sobre la asignación y cambio de matrículas de vehículos.

Cambios principales:

1. Ahora es posible solicitar el cambio de matrícula alfanumérica por otra alfanumérica tantas veces como se desee, para automóviles particulares.

2. Las nuevas matrículas podrán incluir vocales, además de consonantes, con la excepción de la letra “Ñ”, que no puede ser utilizada por limitaciones técnicas en el troquelado de las placas metálicas.

3. Es importante destacar que estos cambios solo aplican para automóviles particulares.

4. Como en el proceso actual, todos los trámites deberán realizarse ante un notario público. 5. El servicio para elegir y cambiar matrículas bajo estas nuevas disposiciones estará disponible a partir del lunes 28 de octubre a partir de las 12:00 mediodía.

 

Partes de tránsito que informen sobre lesiones

Mediante Circular No. 217-2024  del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la Circular 135-2021 sobre «Reglas prácticas que deben ser observadas por los  juzgados que tramitan la materia de Tránsito.»    La Circular está dirigida a todas las autoridades del país que tramitan materia de tránsito, así como a todas  las dependencias del Ministerio Público.

El Consejo Superior tomó este acuerdo con base en la recomendación dada por la Comisión Interinstitucional de Tránsito para que en todos los procesos de tránsito,  cuando en los partes de los oficiales se indique la existencia de lesiones, ni los Juzgados ni el Ministerio Público rechacen ad portas el parte oficial de tránsito.   Lo anterior debido a la obligación que existe de recabar el dictamen médico respectivo que determinará si las lesiones sufridas ameritan incapacidad y el número de días.   Con este dictamen médico podrá determinarse si el Juzgado de Tránsito sigue siendo competente para atender el proceso o si debe elevarse a conocimiento de la jurisdicción penal.

Circular 135-2021

Nos permitimos transcribir a continuación la Circular 135-2001 antes indicada:

1. En los casos en los que se dictamine al ofendido incapacidad superior a diez días para el desempeño de sus labores habituales, los Juzgados
de Tránsito deben poner en conocimiento de las partes los resultados de la pericia, para lo que corresponda (artículo 34 de la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación Judicial).

2. Posteriormente, si el período de incapacidad excede de los días [sic], de oficio el Juzgado de Tránsito debe declararse incompetente y remitir la sumaria a conocimiento del Ministerio Público. En esa misma resolución informará a la víctima de domicilio conocido acerca de la facultad de hacer valer sus derechos en un proceso penal, si es de su interés.

3. Cuando el Ministerio Público conozca de una causa de las referidas, y el ofendido no comparezca en un período prudencial contado a partir de la fecha de la recepción del expediente en la Fiscalía, debe gestionar su desestimación.