Oct 25, 2024 | Actualidad Prime
La abogada Erika Solís Segura, experta en Derecho de Familia, nos puso al tanto de un tema relacionado con el apremio corporal en los procesos de pensiones alimentarias que ha causado mucho interés entre los abogados. Se trata del voto número 2024-001331 del nuevo Juzgado Especializado de Familia en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.
En su decisión del 18 de octubre, este Juzgado establece que el apremio corporal se puede utilizar como medida coercitiva para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pensiones alimentarias. Pero que sin embargo, dicha medida debe estar suficientemente justificada y analizada.
El apelante expresó que no estaba de acuerdo con la información que se usó para imponer el apremio corporal, ya que él había estado haciendo los pagos de la pensión, incluso adelantados. Este monto había sido acordado con la madre de sus hijos y aprobado en una sentencia, a pesar de su salud.
El Juzgado aceptó la apelación y anuló el apremio corporal.
Es dentro de todo este contexto que se debe anular el apremio dictado para que se vuelva a sustanciar, si es que persiste la deuda.
Se le hace ver al deudor alimentario que puede portar consigo esta resolución por si es detenido por las autoridades de la Fuerza Pública y además, se ordena comunicarlo al Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro. POR TANTO: Por razones expuestas y normativa citada, se anula el apremio corporal adoptado en resolución de las 14:16 del 2 de octubre de 2024.
Doña Erika Solís escribió un completo análisis de este voto. Puede leerlo haciendo clic aquí.
Oct 23, 2024 | Actualidad Prime
Mediante el voto 28871-2024 al recurso de amparo formulado contra los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Paz, y Salud se concede al Poder Ejecutivo un plazo máximo de dos meses para que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para lograr la emisión definitiva del Reglamento a la Ley de Voluntades Anticipadas.
Las voluntades anticipadas constituyen la manifestación expresa, consciente y anticipada que realiza una persona en relación a las intervenciones de salud, enfermedad y muerte, sobre las cuales pudiera no tener oportunidad de señalar su consentimiento al momento de su realización.
» De lo expuesto queda claro que la falta de una reglamentación comprensiva obedece a que el Poder Ejecutivo siguió una conducta distinta a la mandada por el legislador, y prefirió reglamentar parcialmente o proponer nueva legislación con el fin de satisfacer parecidos propósitos a los de la Ley No. 6955 de repetida cita. Y, por ahí, la disyuntiva es si hay un cumplimiento distinto al previsto, pero cumplimiento al fin, o si por el contrario el incumplimiento se mantiene a pesar de los decretos e iniciativas de ley que se indican como excusa para no haber actuado conforme al mandato concreto del legislador. En opinión de esta Sala, el Poder Ejecutivo ha sido omiso y esa omisión entraña una violación a sus deberes constitucionalmente señalados.» (Tomado del voto 28871-2024 en comentario)
La Ley No. 10.231 de Voluntades Anticipadas fue publicada el 31 de mayo de 2022 en La Gaceta. En ella, se estableció un plazo de seis meses para que el Poder Ejecutivo emitiera el reglamento, el cual venció el 31 de noviembre de ese mismo año 2022. A pesar de las actuaciones realizadas por los ministerios, instituciones y comisiones de trabajo respectivas, las cuales fueron debidamente enumeradas en la relación de hechos probados, a la fecha en que fueron rendidos los últimos informes por parte de las autoridades recurridas, aún no se había publicado el reglamento respectivo. Para ese momento ya habían transcurrido un año y diez meses desde que venció el plazo debidamente estipulado en la misma ley, lo cual sin duda alguna excede ampliamente el plazo de seis meses otorgado al efecto.
Sobre el tema encontramos un interesante dictamen de la Procuraduría General de la República del pasado 26 de febrero del año en curso mediante el cual se establece que si bien la Ley 10231 prevé que las declaraciones de voluntades anticipadas puedan otorgarse ante notarios públicos, también otros profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica, y los funcionarios del registro nacional de voluntades anticipadas, pueden hacerlo. Por consiguiente se concluye que estas declaraciones no son actos que, para efectos de su validez, deban otorgarse en el protocolo de un Notario Público.
Fuente: Sala Constitucional /Poder Judicial
Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
Se aprobó ayer en segundo debate del Plenario Legislativo, el Proyecto de Ley No. 23.929, que crea una licencia remunerada para garantizarle a los trabajadores del sector privado su derecho al duelo.
«El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario para reincorporarse a la rutina cotidiana.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.929)
En el caso de los trabajadores del sector público, su derecho al duelo se encuentra establecido en el inciso a) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civi, que faculta a las jefaturas a conceder licencia con goce de salario hasta por una semana, por el fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos o cónyuge.
Si bien en la redacción original del proyecto de ley en comentario se proponía igualmente una semana de licencia remunerada para los trabajadores del sector privado, en la redacción definitiva del texto aprobado anoche por los señores diputados, se estipularon los siguientes plazos:
- Parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles de licencia remunerada.
- Parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad: un día hábil de licencia remunerada
Se señala además que cuando fallezca un conviviente en unión de hecho, los trabajadores deberán presentarle a sus empleadores, una declaración jurada haciendo constar que su unión fue de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio.
En casos de fallecimiento de hijos en proceso de adopción, deberá presentarse una certificación de la resolución administrativa o judicial o bien de la sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
Reforma al Código de Trabajo
Este nuevo derecho al duelo para los trabajadores del sector privado quedará plasmado mediante la adición de un inciso l) al artículo 69 del Código de Trabajo que se leerá así:
I) Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:
i) En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar, a la persona empleadora, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
ii) En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.
Fuente: Página web de la Asamblea Legislativa /Consulta Proyectos de Ley
Oct 21, 2024 | Actualidad Prime, Área de clientes
La inteligencia artificial para abogados está cambiando la forma en que los profesionales del derecho trabajan. Sof-IA de Tirant lo Blanch es una herramienta innovadora que facilita la labor jurídica. Además, está diseñada para ofrecer asistencia rápida y precisa. Así, los abogados pueden ahorrar tiempo y obtener resultados confiables.
¿Qué es Sof-IA?
Sof-IA es una inteligencia artificial creada por Tirant lo Blanch. Su objetivo principal es ayudar a los abogados con búsquedas normativas y jurídicas. Además, ofrece información clara y siempre actualizada basada en su extenso conocimiento del derecho.
A diferencia de otras herramientas de IA, Sof-IA está pensada específicamente para abogados. Por lo tanto, proporciona respuestas precisas a preguntas legales con una base de datos especializada en legislación y jurisprudencia. Esto la convierte en una excelente solución para despachos de cualquier tamaño.
¿Cómo la IA para abogados mejora el día a día en el derecho?
La IA para abogados está transformando el día a día de los profesionales del derecho, haciendo su trabajo más ágil y eficiente. Gracias a herramientas como Sof-IA, los abogados pueden automatizar tareas repetitivas y que consumen mucho tiempo, como la búsqueda de jurisprudencia, normativa o doctrina. Esto permite a los abogados centrarse en lo que realmente importa: el análisis de casos y la toma de decisiones estratégicas.
Además, la IA para abogados como Sof-IA no solo ahorra tiempo, sino que también aumenta la precisión. Al acceder a bases de datos actualizadas y ofrecer resultados fundamentados, reduce el margen de error en la investigación jurídica. Así, los abogados pueden estar más seguros de que la información que utilizan es confiable y está al día.
Otro aspecto clave es que la IA permite una mejor organización de la información. En lugar de navegar por múltiples fuentes, Sof-IA reúne todo en un solo lugar, facilitando el acceso rápido a la legislación o jurisprudencia relevante. Esto mejora significativamente la productividad en el despacho.
Funcionalidades de Sof-IA
Sof-IA tiene varias características que la hacen imprescindible para los abogados:
- Búsqueda avanzada: Realiza búsquedas rápidas y precisas de leyes, jurisprudencia y doctrina.
- Generación de textos: Corrige, amplía y redacta documentos jurídicos con gran precisión.
- Creación de mapas conceptuales: Facilita el estudio al extraer puntos clave y generar resúmenes visuales.
- Actualización constante: Sof-IA se adapta rápidamente a los cambios en la legislación y jurisprudencia, manteniendo todo al día.
¿Cómo ayuda Sof-IA a los abogados?
Sof-IA ofrece una solución rápida para buscar información legal. Reduce significativamente el tiempo dedicado a la investigación y mejora la precisión en los resultados. Además, su capacidad para entender preguntas en lenguaje natural facilita aún más el trabajo de los abogados.
Beneficios de usar Sof-IA
- Ahorro de tiempo: Las búsquedas son rápidas y fáciles. Así, los abogados pueden centrarse en el análisis y la estrategia.
- Mayor precisión: Sof-IA proporciona información siempre actualizada y exacta, lo que disminuye los errores en la investigación.
- Adaptabilidad: Además, la herramienta se adapta a despachos de cualquier tamaño y área del derecho.
- Fácil de usar: Su interfaz intuitiva permite comenzar sin necesidad de formación técnica avanzada.
Conclusión
La IA para abogados ya es una realidad. Sof-IA es una herramienta esencial que mejora la productividad de los abogados. Además, con Sof-IA, los resultados son más rápidos y precisos. Si buscas optimizar tu trabajo diario, prueba Sof-IA y descubre cómo puede hacer más eficiente tu práctica jurídica.
Oct 18, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Directriz DPJ-003-2024 publicada ayer en La Gaceta se establece que será en un plazo de seis meses que el Registro de Personas Jurídicas podrá legalizar los libros de sociedades mercantiles, sea en formato papel o digital, según los parámetros establecidos en el artículo 142 del Decreto N° 44648-MJP de setiembre pasado:
Artículo 142.- Legalización de libros de sociedades mercantiles.
La competencia del Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas. para la emisión y legalización de libros mercantiles que proviene de los artículos 252 y 263 del Código de Comercio Ley Nº 3284. podrá ejecutarse tomando en cuenta el formato papel o mediante un soporte digital acorde a los avances tecnológicos. El procedimiento de emisión y legalización de libros será determinado por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas y deberá cumplir los siguientes parámetros y principios:
a) Debe garantizar la existencia de los libros; la integridad de éstos, respecto de sus características, foliatura y datos de individualización; además de la efectiva entrega y recibo del personero que tenga a su cargo conforme al artículo 253 del Código de Comercio la responsabilidad de custodia de los libros legales. La entrega es procedente por medio de poder especial dado por el custodio, según el artículo 1256 del Código Civil.
b) La emisión de los libros será en soporte papel o digital, siempre que se cumpla y garantice los aspectos relacionados en el inciso anterior. c) La reposición por conclusión, deterioro, extravió o robo de los libros, requerirá de una nueva solicitud ante el Registro y de la publicación en el Diario Oficial. De acuerdo con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, así como 16 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Púbico, este Registro establecerá por vía de Directriz administrativa el procedimiento que conforme a la ciencia y la técnica garantice el cumplimiento de todos los parámetros y principios anteriores
Se señala que los procedimientos planteados en este artículo 142, requieren de una incorporación al sistema de folio personal del Registro de Personas Jurídicas de soporte digital, por lo que su puesta en desarrollo requiere de programación informática. De igual manera, un servicio de soporte papel requiere también de un grado importante de programación para su puesta en servicio.
Los mantendremos informados sobre cualquier información adicional que pueda producirse sobre este novedoso tema, como por ejemplo: costos de confección de los libros, timbres y tasas que deberán cubrirse, etc.
Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
De acuerdo con la Circular DPJ-019-2024 del Registro de Personas Jurídicas del pasado 17 de setiembre, ya no se inscribirán los poderes que sean otorgados por las sociedades en el acto mismo de su constitución.
El contrato de mandato es un acuerdo entre dos sujetos de Derecho y presupuesto esencial para su validez es justamente la existencia previa del poderdante y del apoderado. Resulta improcedente, por lo tanto, que en el acto de constitución de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones se otorguen poderes, o se produzca el nombramiento de gerentes u otros por parte de la Junta Directiva, en virtud de que la existencia y correspondiente personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral.
«En caso de que en la constitución de las entidades jurídicas mencionadas contenga el otorgamiento de poderes o nombramiento de gerentes por parte de la junta, y luego de superada la calificación, se debe inscribir la constitución de la entidad, y cancelar lo respectivo del otorgamiento poder o nombramientos de gerente u otros por parte de la junta, mediante marginal argumentada, en observancia del artículo 12 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público.» (Tomado textualmente de la Circular en comentario.)
La solicitud de inscripción de poderes por parte de estas personas jurídicas debe producirse a través del otorgamiento de una nueva escritura pública, con la comparecencia del poderdante con facultades suficientes para ello.
Sociedades civiles
Lo que sí es posible en el acto de constitución de las sociedades civiles es el otorgamiento de poderes a los socios, dado que su inicio se entiende contraído desde el momento mismo de la celebración del contrato, ello conforme a los artículos 1198 y 1200 del Código Civil.