Llega la IA generativa jurídica definitiva al universo Tirant PRIME Costa Rica

En Tirant damos un nuevo paso hacia la innovación jurídica con el lanzamiento de Tirant PRIME Conversa, una solución de inteligencia artificial generativa diseñada específicamente para el ámbito legal.
Ya disponible desde nuestra plataforma, esta solución representa un cambio sustancial en la forma en que abogados, jueces, notarios y otros profesionales jurídicos acceden a la información, permitiéndoles obtener respuestas claras, precisas y fundamentadas en segundos.

Una nueva forma de interactuar con el conocimiento jurídico

Tirant PRIME Conversa no solo busca información: razona jurídicamente cada consulta, contextualiza los términos de la pregunta y ofrece respuestas útiles para la práctica profesional. Gracias a su motor de IA, entrenado con el prestigioso fondo bibliográfico de Tirant lo Blanch, esta solución es capaz de:

  • Interpretar y aplicar el derecho con profundidad.
  • Citar fuentes actualizadas y relevantes.
  • Adaptarse a los cambios normativos 
  • Ofrecer documentación relacionada.
  • Evitar errores o respuestas poco fiables, gracias a una arquitectura diseñada para la precisión y el control.

Como destaca Ana Vives, directora de Contenidos e Innovación de Tirant lo Blanch:  «Es el principio de todo. Esto supone un cambio fundamental en la forma de acceder a la información jurídica, y estamos entusiasmados por lo que el futuro nos depara».

Más que una IA: una solución jurídica de confianza

A diferencia de otras soluciones genéricas, Tirant PRIME Conversa está pensada para resolver dudas complejas del día a día profesional, y lo hace con el respaldo del mejor contenido jurídico:

  • Documentación actualizada constantemente, contrastada y vinculada a cada respuesta.
  • Doctrina experta de Tirant, explicada con claridad.
  • Referencias documentales verificables, listas para ampliar, citar o justificar tus decisiones jurídicas.

Todo ello en un entorno seguro, privado y libre de alucinaciones, lo que garantiza respuestas precisas, objetivas y fundamentadas.

¿Cómo funciona la IA Tirant PRIME Conversa?

Tirant PRIME Conversa combina tecnología avanzada e inteligencia jurídica para ofrecer respuestas precisas y contextualizadas. Su funcionamiento se basa en cinco pasos clave:

  1. Comprende la consulta del usuario.
  2. La contextualiza dentro de la conversación en curso.
  3. Busca la mejor información en el prestigioso fondo documental de Tirant lo Blanch.
  4. Genera una respuesta clara y útil.
  5. Verifica su corrección antes de mostrarla.

Así, garantiza respuestas fiables, actualizadas y adaptadas a las necesidades de cada profesional del Derecho.

Integración con Sof-IA: un ecosistema integral para el trabajo jurídico

La integración de Tirant PRIME Conversa con Sof-IA, la inteligencia asistencial de Tirant, amplía las posibilidades de los profesionales del derecho. Estas funciones, señaladas en color naranja, permiten trabajar con mayor eficiencia al añadir cláusulas o hechos, generar borradores de comunicación, realizar un análisis preliminar del caso o evaluar argumentos.

No se trata solo de un apoyo operativo, sino de una integración que da lugar a un ecosistema jurídico inteligente. En él, el acceso al conocimiento y la gestión práctica se complementan en tiempo real, permitiendo al jurista pasar sin interrupciones de la consulta normativa o doctrinal a la redacción de documentos o la planificación de estrategias dentro de un único entorno seguro y eficaz.

Disponible ya desde Tirant PRIME Costa Rica

Si ya es cliente de Tirant Prime, puede consultar con su asesor personal cómo integrar Tirant PRIME Conversa a su suscripción. Si aún no forma parte del universo Tirant, le invitamos a agendar una demostración gratuita para descubrir el poder de esta nueva solución.

Acción de inconstitucionalidad sobre calidad del agua potable

La Sala Constitucional ha admitido para estudio la acción número 25-023487-0007-CO para que declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 45019-S “Reforma Reglamento para la calidad del Agua Potable”.

El decreto se impugna en cuanto sustituye los denominados “valores máximos admisibles” por “valores de alerta” en la determinación de plaguicidas y sus metabolitos en el agua de consumo humano, elevando en forma sustantiva los límites permitidos y generando, a juicio de la promovente, un retroceso en los niveles de protección de la salud y el ambiente.

Indica la abogada recurrente que la reforma normativa desconoce los principios de prevención, precaución y no regresión ambiental, pues relaja los estándares de control en contravención de la línea jurisprudencial sostenida en fallos como la sentencia  2022-26065, en la que se adoptaron medidas urgentes para proteger a comunidades afectadas por la contaminación con plaguicidas, entre ellos el clorotalonil. Manifiesta además que la medida carece de sustento técnico-científico válido, ya que no se acreditaron estudios que justifiquen el aumento de los parámetros, y que además se trasladan cargas desproporcionadas a los operadores locales de acueductos, muchos de los cuales no cuentan con recursos para asumir análisis especializados, con lo cual se debilita la protección efectiva del derecho humano al agua potable. En su criterio, las disposiciones impugnadas constituyen un retroceso inconstitucional en materia de derechos fundamentales, afectando a la colectividad sin causa legítima que lo justifique.

Estaremos al pendiente de la resolución definitiva de esta acción de inconstitucionalidad para informarles.

Fuente: Boletín Judicial 172 publicado el 16 de setiembre de 2025.

Beneficios de inscripción en la plataforma UIF Reportes

La DNN informa a la comunidad notarial la importancia, así como los beneficios de inscripción, a la denominada plataforma «UIF Reportes», perteneciente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

Con la inscripción a esta plataforma, los notarios públicos:

  • Protegen su imagen y reputación como fedatarios públicos.
  • Emiten reportes de operaciones sospechosas (ROS).
  • Pueden consultar los listados de personas políticamente expuestas (PEPS).
  • Cumplen con los requerimientos indicados en la Ley 7786, evitándose así la aplicación de sanciones administrativas y/o judiciales.
  • Cuentan con el respaldo documental adecuado, que corrobore el buen ejercicio de la función notarial y la contribución al sistema financiero nacional e internacional.

La inscripción deben realizarla en la plataforma denominada “UIF Reportes”, de la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD.

Interesados pueden descargar la Guía de Acceso e Inscripción y otros documentos relevantes ingresando directamente a https://www.dnn.go.cr/servicios-dnn/guias-y-normativa-relevante-alacftp

En caso de dudas, pueden comunicarse a través de la dirección electrónica: [email protected].

Fuente: Página web de la Dirección Nacional de Notariado    www.dnn.go.cr

Poder Judicial define fechas para cierres colectivos 2025-2026

El Consejo Superior del Poder Judicial acordó establecer el cierre colectivo de fin y principio de año, el cual dará inicio el lunes 22 de diciembre de 2025 y concluirá el viernes 2 de enero de 2026, reanudándose las labores el lunes 5 de enero de 2026. Asimismo, el cierre colectivo correspondiente a la Semana Santa de 2026 se efectuará los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril.

Medidas complementarias

En virtud de lo anterior y como medidas complementarias, se dispone lo siguiente para evitar la acumulación de saldos negativos de vacaciones:

1) Las jefaturas que tengan a su cargo personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover un plan que les permita a esas personas disfrutar del derecho al descanso durante el cierre colectivo, pero sin que este disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.
2) El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con las personas servidoras. Caso contrario, el jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento.
3) Las jefaturas de oficinas que no tengan apertura deberán tomar en consideración que, durante el cierre colectivo las personas que tengan derecho a disfrutar vacaciones deberán hacer uso de ellas, siempre y cuando, su saldo sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo. De no ser así, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde y laborar previa coordinación, los días que estarían al descubierto en otras oficinas que realicen apertura durante el cierre, quedando como última opción la limitación del nombramiento.
4) En aquellos despachos que hagan apertura efectiva durante el cierre colectivo, deberá dársele prioridad para el disfrute de vacaciones a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.
5) Las personas que se acojan al disfrute de vacaciones durante los cierres colectivos expuestos no podrán sustituirse.
6) Como medida alterna, para quienes no cuenten con saldo suficiente para cubrir los rebajos de vacaciones del cierre colectivo, se sugiere a la jefatura valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho).
7) Coordinar con las Administraciones Regionales para ubicar a las personas servidoras, con el fin de que laboren en aquellas áreas en donde se requiere sus servicios, dándole prioridad sobre las personas que sí tienen a su favor saldo de vacaciones.
8) En general y para todos los casos, debe indicarse que: “La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho”. (Plan de Vacaciones, 4.1.)

Fuente: Aviso N° 13-2025    Boletín Judicial 170-2025

Eliminan requisito de fotocopias de las cédulas de identidad

Se ha publicado el Decreto Ejecutivo No. 45173-MEIC-MP que elimina el requisito de aportar fotocopia de la cédula de identidad en trámites presenciales ante el Gobierno Central.  De esta manera, se pretende consolidar el principio de simplificación administrativa así como garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos frente al exceso de requisitos y trámites.

Todo lo anterior con fundamento en las siguientes normas:

Se ha concedido un mes de plazo para que todos los trámites que a la fecha tengan como requisito la presentación de la fotocopia de la cédula de identidad, sean corregidos en el Catálogo Nacional de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.  Esta actualización será responsabilidad de los Oficiales de Simplificación de Trámites de cada entidad pública, quienes deberán asegurar que dichas modificaciones se lleven a cabo oportunamente.

Fuente:  Diario Oficial Alcance No. 115 a La Gaceta 167 08-SET-25

Cambio de razón social en inmuebles de sociedades fusionadas

Nos han estado consultando sobre los timbres e impuestos que deben cancelarse cuando se solicita el cambio de nombre de los titulares de inmuebles por motivo de fusión de sociedades.  Es decir, los casos en los que al fusionarse varias sociedades,  deja de existir el nombre de la sociedad absorbida; siendo necesario que la prevaleciente solicite el cambio para que aparezca su razón social.

Hace algún tiempo era suficiente con el pago de los timbres de un acto inestimable (aproxidamente 2,500) para lograr dicha actualización.  Sin embargo a partir de diciembre de 2020, la Dirección General de Tributación emitió el  criterio institucional DGT-CI-03-2020 para establece lo siguiente:

«Cuando la rectificación de nombre y cédula se encuentre motivada en una fusión de una persona jurídica de cualquier tipo, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas a partir del 15 de diciembre del 2020, se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble de la sociedad que desaparece a la sociedad que prevalece, por lo que se estaría configurando el hecho generador del traspaso de un inmueble con las implicaciones tributarios que ello implica.
Por ende, en estos casos, debe procederse al cobro de todos los rubros tributarios referente a un traspaso de bienes inmuebles. Lo anterior conforme al criterio institucional  emitido el 14 de diciembre del 2020 por parte de ly uscrito por la Dirección General de Tributación.»

Importante por lo tanto tomar en consideración que cuando se solicita la rectificación de la razón social bajo la cual aparece inscrito un inmueble para que se consigne ahora el nombre de la sociedad prevalecientes, deberán pagarse los mismos timbres e impuesto cualquier traspaso, partiendo para dicha tasación, como mínimo, del valor fiscal que aparezca establecido en el asiento registral.

Fuente:  Guía de Calificación del Registro Inmobiliario/ Sección Tributos