Dic 6, 2024 | Actualidad Prime
Resumimos a continuación, el horario de cierre de fin de año para algunas instituciones del país.
Nombre de la institución |
Último día de trabajo |
Reinicio de labores (2025) |
Archivo Nacional |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Registro Civil |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Registro Nacional (salvo algunas oficinas)(*) |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Poder Judicial (salvo algunas oficinas)(**) |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Plataforma CrearEmpresa/Ventanilla Digital |
Viernes 20 de diciembre |
Lunes 6 de enero |
Index – presentación de índices electrónicos |
Se mantiene operativo |
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En la sede central del Registro Nacional y en la de Liberia, se ofrecerán los siguientes servicios:
-
- Salida del país de vehículos
-
- Reposición de título de propiedad física de mueble
Horario: 23, 24, 26 y 27, 30 y 31 de diciembre, así como 2 y 3 de enero de 2025, en un horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Respecto a las oficinas del Poder Judicial que permanecerán abiertas durante el período de vacaciones colectivas, la Secretaría de la Corte informa que se mantendrá lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 28-2022, celebrada el 31 de marzo de 2022, artículo LXVI. La única excepción sería en caso de que la Fiscalía General disponga lo contrario y esta decisión sea acogida por el ente superior antes de llevar a cabo el cierre colectivo programado. Para descargar dicho acuerdo, haga clic aquí.
El sistema Index para la presentación de índices electrónicos seguirá operativo las 24 horas, los 7 días de la semana.
Fuente: Boletín Judicial / Actas del Consejo Superior del Poder Judicial
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1). Mediante esta norma se eliminan varios tributos, entre ellos, el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Pero el que definitivamente impacta el pago de tasaciones de actos inscribibles en el Registro Nacional así como actos y contratos en general, es el timbre fiscal.
Sabemos que de este timbre existían dos concepto por el que tenía que ser cancelado en los distintos actos y contratos, inscribibles o no en el Registro Nacional, Registro Civil, etc El pago de timbre fiscal por concepto de reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal, y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del Código Fiscal.
En relación con los actos otorgados en escritura pública, la eliminación de este tributo puede no tener un impacto tan fuerte si tomamos en consideración que el máximo a pagar era la suma de 625 colones en los testimonios de instrumentos públicos con cuantías superiores a 1,500,000 Donde sí se sentirá la diferencia es en relación al impuesto de timbre fiscal, el cual correspondía a una tarifa de 5 colones por cada 1000 a ser pagado en los siguientes casos: (art. 272 C.F.)
- Testimonios y certificaciones de instrumento, o documentos públicos no sujetos a inscripción en el Registro Nacional.
- Documento privado de contrato, y en los que determina el artículo 273;
- En todo poder o fianza apud acta;
- En los escritos judiciales de transacción o arreglo, cesión o venta. En partición o adjudicación de bienes no inscribibles
Actualización de nuestros sistemas de Cálculo de Timbres
Ya hemos iniciado la actualización de nuestras opciones de cálculo contenidas en los sistemas MOVILEX, Cálculos Prime y Cálculos PC. Confiamos tener una versión actualizada muy pronto. De momento será necesario que los usuarios eliminen manualmente el importe que pueda aparecer al cobro en los distintos desgloses de este timbre fiscal.
En el sistema de Tasaciones del Banco de Costa Rica aparece todavía esta mañana el timbre fiscal en los distintos enteros bancarios. Ya hemos remitido la consulta a los encargados para conocer si el Registro Nacional les instruyó sobre esta eliminación que deben hacer de este tributo en todas las opciones de actos registrales. La norma empezó a regir ayer mismo con su publicación en el Diario Oficial.
Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Circular No. 245-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán a partir del próximo 1 de enero.
Se da cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:
Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas
Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.
El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario siguiente.
Nos permitimos destacar a continuación las multas de algunas infracciones que regirán a partir del próximo año:
- Conducir utilizando el teléfono celular: ¢ 122,867.94
- Irrespeto a la luz roja del semáforo o señal de alto en intersecciones: ¢ 245,735.68
- Conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad: ¢ 245,735.68
- Conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal: ¢ 363 639,15
- Uso indebido de espacios preferenciales para discapacitados: ¢ 122 867,84
- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, tanto conductor como acompañantes: ¢ 122 867,84
- Conducir sin el marchamo al día: ¢ 60 813,37
Nos encontramos actualizando nuestra base de datos de multas de tránsito para que pueda consultarla con los nuevos valores.
Fuente: Boletín Judicial/página Imprenta Nacional
Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
Con el fin de garantizar el principio de acceso a la justicia consagrado en la Constitución Política, se publica hoy en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 44735 – MTSS denominado: Protocolo para la realización de audiencias virtuales de conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Así reza su primer artículo:
«Artículo 1 º.- Objetivo. Garantizar a las personas usuarias el acceso al servicio de conciliación laboral virtual, asegurando todos los principios que rigen los procesos de resolución alterna de conflictos en materia laboral que se realicen por medios tecnológicos en las Unidades de Resolución Alternas de Conflictos (URAC) de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS, con el fin de fomentar una mayor participación tanto de personas trabajadoras como empleadores en dichas conciliaciones, potenciando la reducción en el uso de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa, así como disminuir costos y tiempo de traslado tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas funcionarias de la institución. Esta modalidad no reemplaza las conciliaciones presenciales, sino que son un servicio en caso de que el usuario así lo solicite.
Se define como audiencia de conciliación virtual : «el proceso de solución de conflictos autocompositivo y no adversaria!, en el cual dos o más personas físicas o jurídicas acuden ante un tercero, para que éste les ayude a resolver por sí mismas el conflicto, donde se utiliza de manera total o parcial las herramientas de tecnología para comunicarse; y en donde ambas partes y la persona funcionaria del MTSS se encuentran reunidas de manera virtual.»
Las audiencias de conciliación virtual podrán solicitarse de cualquiera de las siguientes dos formas:
1. Virtual: a través de la página web del MTSS www.rntss.go.cr en el apartado «Sistema Electrónico de citas».
2. Presencial: solicitando el servicio desde cualquier sede de las Unidades de Resolución Alterna de Conflictos (URAC) del MTSS.
Requisitos indispensables
- Contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles (computadora de escritorio o equipo portátil, tableta o
cualquier otro dispositivo, todos con a
- Internet con una conexión óptima, con cámara web, micrófono y los controladores (drivers) de la firma digital debidamente instalados.
- Acceso a la plataforma tecnológica que se utilizará para este efecto, así como un correo electrónico personal.
- Las personas usuarias que participen en la audiencia de manera virtual deberán contar necesariamente con la firma digital certificada vigente, así como su respectivo lector de firma
Otros requerimientos
Se solicitará a las personas usuarias lo siguiente:
- Un lugar con buena iluminación, aislado de ruidos, distractores y donde se asegure la confidencialidad durante el desarrollo de la audiencia de conciliación.
- Al inicio de la audiencia, las partes usuarias deberán mantener apagado su micrófono para evitar ruidos del ambiente.
- Cuando una persona usuaria requiera la palabra durante la audiencia, deberá en primer lugar levantar la mano en el sistema con la herramienta de Google Meet diseñada para el efecto y esperar a ser autorizado por la persona funcionaria y de esa manera habilitar de nuevo su micrófono.
- Se prohíbe el uso de filtros.
- Si durante la audiencia de conciliación, alguna de las personas usuarias sufre en la zona donde se encuentre, de un corte de electricidad, internet, o algún inconveniente por caso fortuito o fuerza mayor, debe de comunicarlo de manera telefónica a la persona funcionaria de la URAC que conoce de la audiencia e informar si puede conectarse vía teléfono celular u otro dispositivo, mientras se soluciona el inconveniente que haya sufrido. Igualmente, la persona funcionaria de la URAC podrá, dependiendo de la situación, suspender la audiencia por un tiempo prudencial
de 15 minutos, quedando a criterio de la persona funcionaria de la URAC si reanuda o reprograma la audiencia.
Fuente: ALC#193 a LG#225 29-NOV-24
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Directriz 045-PLAN-MTSS, el Consejo de Gobierno estableció las fechas en las se producirá el receso de por fiestas de fin de año para las instituciones del Gobierno Central y órganos adscritos a los Ministerios, así como a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado.
Así reza el artículo 1 de la Directriz:
«Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020».
Las instituciones laborarán por consiguiente como último día de este 2024, el 20 de diciembre regresando a laborar el 6 de enero de 2025.
En el caso del Ministerio de Educación Pública, Procuraduría General de la República, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias y del Registro Nacional, definirán las vacaciones en sus respectivas instituciones.
Por otra parte, los jerarcas institucionales tendrán la facultad para tomar las medidas correspondientes que garanticen la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios.
Esta concesión de vacaciones se da sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6725, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.
Con esta medida el Gobierno busca un ahorro significativo en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
Fuente: La Gaceta/ Directriz 045-PLAN-MTSS
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
Con vigencia a partir del 3 de febrero de 2025, se publicó en La Gaceta, el Reglamento a la Ley 10243 sobre reposición de cédulas de identidad y el costo que conllevará a partir de esa fecha. Hasta ahora se trataba de un servicio gratuito.
Se indica en el artículo 5 que el cobro de reposición se producirá a partir de la segunda reposición o reimpresión de cédula de identidad en un mismo año calendario.
Cómputo del año calendario. Para fines del cobro por reposición de la cédula de identidad, el año calendario empezará a computarse a partir de la fecha en que se efectúe la primera solicitud de reposición.
Costo del servicio. Estará compuesto por el costo de producción de la cédula de identidad definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones más la comisión de la entidad autorizada para cobrar el trámite y, si es el caso, se suma lo correspondiente por el envío del documento de identidad a un consulado costarricense fuera del país.
Gestión de cobro y excepciones. La Dirección General del Registro Civil emitirá los lineamientos en los que se definirá el procedimiento que deberán seguir las personas ciudadanas para el pago de la reposición de cédula de identidad de conformidad con la Ley y este reglamento o para la aplicación de excepciones.
Excepciones de cobro
a) Personas con discapacidad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas con discapacidad que presenten, al momento de realizar el trámite, el carné vigente o la certificación emitida al efecto por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
b) Personas adultas mayores: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas adultas mayores. De conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, se considera como tal a toda aquella persona de sesenta y cinco años o más y a toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
c) Población indígena: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas indígenas así reconocidas en virtud de disposiciones emitidas al efecto.
d) Personas privadas de libertad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas privadas de libertad recluidas en Centros de Atención Institucional del país o en el Centro de Atención de Personas con Padecimientos Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL).
Fuente: La Gaceta / Reglamento No. 9-2024 Tribunal Supremo de Elecciones