Abr 10, 2025 | Sin categorizar
El Registro Nacional ha informado que a partir de hoy se extiende el plazo de funcionamiento de la Ventanilla Digital. El servicio se brindará en jornada continua, de lunes a viernes, de 6 a.m a 10 p.m.
Horario para Semana Santa
En relación al horario de atención al público del Registro Nacional la próxima semana, será el siguiente:
Sede Central brindará únicamente los siguientes servicios:
- · Trámite de placas
- · Tarjeta de circulación para Salida del País
- · Reposición de Título de Propiedad Mueble
- · Certificaciones
Horario: Del lunes 14 al miércoles 16 de abril, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m
Call Center: Del lunes 14 al miércoles 16 de abril, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Ventanilla Digital y Presentación en Línea de Marcas/Patentes no funcionarán en ese periodo.
Abr 4, 2025 | Sin categorizar
Ha sido publicada en La Gaceta, la Directriz 048-MIDEPLAN-MTSS mediante la cual se conceden a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 por motivo de la Semana Santa.
Transcribimos a continuación los acuerdos tomados por el Presidente de la República y los jerarcas de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
POR TANTO:
- Conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.
- En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.
- Se faculta a los jerarcas institucionales para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
- Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, en la medida de sus posibilidades.
Tomando en cuenta que el viernes 11 de abril será feriado (Conmemoración Juan Santamaría), las oficinas públicas concluirán labores el jueves 10 de abril por la tarde para reiniciarlas a partir del lunes 21 de abril.
Finalmente, los Jerarcas antes indicados extienden la invitación al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 en la medida de sus posibilidades.
Ene 3, 2025 | Sin categorizar
A partir del primero de enero, las sociedades mercantiles están obligadas a cancelar el impuesto a las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley 9428. Tendrán todo el mes para realizar este pago sin incurrir en multas ni intereses. El pago puede efectuarse en cualquiera de las entidades recaudadoras que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda.
Es importante señalar que no ha habido variación en el parámetro utilizado anualmente para la determinación de este tributo, específicamente el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según lo estipulado en la Ley 7337. Por lo tanto, los montos a pagar a partir del próximo 1 de enero serán los mismos que se han aplicado en los últimos cuatro años.
Montos a pagar según el tipo de sociedad
- Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta: Pagan un 15% del salario base, equivalente a ¢69,330.
- Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada: Aquellas que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, así como las que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000, pagarán el 25% del salario base, que corresponde a ¢115,550.
- Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios: Aquellas con ingresos inferiores a ¢129,416,000 pagarán el 30% del salario base, lo que equivale a ¢138,660.
- Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios: Estas sociedades deberán pagar el 50% del salario base, es decir, ¢231,100.
- Sociedades nuevas que se inscriban durante el año: Deberán pagar proporcionalmente a los días restantes entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2025 (31 de diciembre), tomando como base el importe de ¢69,330.
Oct 11, 2024 | Actualidad Prime, Sin categorizar
El Consejo Superior Notarial redujo solamente a tres días el plazo que tienen los notarios para informar sobre los siguientes cambios a la Dirección Nacional de Notariado (DNN). Lo anterior mediante reforma al artículo 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial :
a) Traslado del lugar de la notaría o cambios en los medios de contacto reportados
b) Destrucción, inutilización o deterioro del tomo de protocolo, o extravío o sustracción de su lugar de custodia
c) Sustracción de la firma digital del notario
d) Sustracción del papel de seguridad utilizable
e) Cambio en los sellos o firma
El notario dará cuenta de lo anterior por escrito a la Dirección Nacional de Notariado. Los reportes los hará mediante el formulario y canales dispuestos para ello, con los requisitos establecidos para cada caso.
Puede encontrar en la página web de la DNN los enlaces a los distintos formularios que deben ser completados para realizar el reporte de cada una de estas situaciones.
De no cumplirse con este requisito, el notario será sancionado por la Dirección Nacional de Notariado de acuerdo con el artículo 140 del Código Notarial.
Conviene que los notarios tomen nota de esta reforma la cual se encuentra vigente a partir del pasado 24 de setiembre.
Fuente: Página web de la DNN