Oct 18, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Directriz DPJ-003-2024 publicada ayer en La Gaceta se establece que será en un plazo de seis meses que el Registro de Personas Jurídicas podrá legalizar los libros de sociedades mercantiles, sea en formato papel o digital, según los parámetros establecidos en el artículo 142 del Decreto N° 44648-MJP de setiembre pasado:
Artículo 142.- Legalización de libros de sociedades mercantiles.
La competencia del Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas. para la emisión y legalización de libros mercantiles que proviene de los artículos 252 y 263 del Código de Comercio Ley Nº 3284. podrá ejecutarse tomando en cuenta el formato papel o mediante un soporte digital acorde a los avances tecnológicos. El procedimiento de emisión y legalización de libros será determinado por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas y deberá cumplir los siguientes parámetros y principios:
a) Debe garantizar la existencia de los libros; la integridad de éstos, respecto de sus características, foliatura y datos de individualización; además de la efectiva entrega y recibo del personero que tenga a su cargo conforme al artículo 253 del Código de Comercio la responsabilidad de custodia de los libros legales. La entrega es procedente por medio de poder especial dado por el custodio, según el artículo 1256 del Código Civil.
b) La emisión de los libros será en soporte papel o digital, siempre que se cumpla y garantice los aspectos relacionados en el inciso anterior. c) La reposición por conclusión, deterioro, extravió o robo de los libros, requerirá de una nueva solicitud ante el Registro y de la publicación en el Diario Oficial. De acuerdo con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, así como 16 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Púbico, este Registro establecerá por vía de Directriz administrativa el procedimiento que conforme a la ciencia y la técnica garantice el cumplimiento de todos los parámetros y principios anteriores
Se señala que los procedimientos planteados en este artículo 142, requieren de una incorporación al sistema de folio personal del Registro de Personas Jurídicas de soporte digital, por lo que su puesta en desarrollo requiere de programación informática. De igual manera, un servicio de soporte papel requiere también de un grado importante de programación para su puesta en servicio.
Los mantendremos informados sobre cualquier información adicional que pueda producirse sobre este novedoso tema, como por ejemplo: costos de confección de los libros, timbres y tasas que deberán cubrirse, etc.
Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
De acuerdo con la Circular DPJ-019-2024 del Registro de Personas Jurídicas del pasado 17 de setiembre, ya no se inscribirán los poderes que sean otorgados por las sociedades en el acto mismo de su constitución.
El contrato de mandato es un acuerdo entre dos sujetos de Derecho y presupuesto esencial para su validez es justamente la existencia previa del poderdante y del apoderado. Resulta improcedente, por lo tanto, que en el acto de constitución de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones se otorguen poderes, o se produzca el nombramiento de gerentes u otros por parte de la Junta Directiva, en virtud de que la existencia y correspondiente personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral.
«En caso de que en la constitución de las entidades jurídicas mencionadas contenga el otorgamiento de poderes o nombramiento de gerentes por parte de la junta, y luego de superada la calificación, se debe inscribir la constitución de la entidad, y cancelar lo respectivo del otorgamiento poder o nombramientos de gerente u otros por parte de la junta, mediante marginal argumentada, en observancia del artículo 12 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público.» (Tomado textualmente de la Circular en comentario.)
La solicitud de inscripción de poderes por parte de estas personas jurídicas debe producirse a través del otorgamiento de una nueva escritura pública, con la comparecencia del poderdante con facultades suficientes para ello.
Sociedades civiles
Lo que sí es posible en el acto de constitución de las sociedades civiles es el otorgamiento de poderes a los socios, dado que su inicio se entiende contraído desde el momento mismo de la celebración del contrato, ello conforme a los artículos 1198 y 1200 del Código Civil.
Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
Con la publicación de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) el pasado mes de setiembre, se confirmó la obligación de las Asociaciones Solidaristas así como de otras entidades (Cooperativas, mutuales, Organizaciones sin Fines de Lucro) de cumplir por primera vez este año con sus declaraciones ordinarias a este Registro. (Ver al respecto la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico )
PASOS A SEGUIR
- Inscripción en el padrón del RTBF. Previo a presentar la declaración en el sistema RTBF, el representante legal o similar debe acudir ante un notario público para que incluya en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización, así como los datos del representante legal o apoderado. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital.
- Como segundo paso, una vez que la Asociación Solidarista ha sido registrada por el notario público, se requiere que el representante legal, utilizando su certificado de firma digital, ingrese a la plataforma a completar las distintas plantillas que se le muestran.
Entre los datos que se solicita brindar resumimos los siguientes:
- Datos identificativos de la organización
- Propósito y objetivos
- Datos de contacto
- Dirección exacta
- Fecha de constitución
- Nombre completo y documento de identidad de cada miembro de la Junta Directiva
Finalmente se exige como requisito adjuntar un archivo con los ingresos y egresos de la Asociación.
Incumplimiento: Se dispone en el art. 33 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. 44390-H que las asociaciones que no cumplan con el RTBF después de ser apercibidos por una vez, se harán acreedoras de fuertes multas pecuniarias así como sanciones relacionadas con la no emisión de certificaciones e inscripción de documentos, entre otros.
Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia se introdujeron cambios sustanciales a normas varias de nuestro ordenamiento jurídico. De igual manera se derogaron otro tanto. Una de esas normas es la contenida en el siguiente numeral, 315. Trata sobre la exención de gastos en la inscripción de resoluciones provenientes de Juzgados de Familia ante el Registro Nacional.
Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos. La inscripción de cualquier resolución que decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, o entre estos e hijas o hijos, estará exenta de pago de derechos de traspasos.
Sabemos que a la fecha, para la inscripción de algunas resoluciones provenientes de Juzgados de Familia, sí se han tenido que pagar timbres e impuestos de traspaso. El Registro Inmobiliario ha considerado que cuando dichos traspasos son entre los exesposos se encuentran exentos. Sin embargo, si son a favor de los hijos, debe pagarse como cualquier traspaso. Tratándose de vehículos, el criterio registral ha sido siempre que sin importar si el acto es o no entre excónyuges, corresponde pagar impuesto de transferencia. Tratándose de inscripciones a favor de los hijos de la pareja, tampoco se ha aplicado nunca exención alguna.
Estaremos a la espera de conocer si tanto el Registro Inmobiliario como el Registro de Muebles producirán algún tipo de circular o directriz sobre el tema. No hemos tenido conocimiento de colegas que hayan podido realizar sus inscripciones sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso. Pensaríamos que por entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, las disposiciones de este numeral 315 deberían resultar aplicables también en forma inmediata. Mejor entonces ir con cautela sobre este particular. Una alternativa sería presentar los trámites con el mínimo de timbres (2,000 de Derechos de Registro) a la espera de determinar si estos Registros ya están aplicando las exenciones del art. 315 antes indicado.
Oct 11, 2024 | Actualidad Prime, Sin categorizar
El Consejo Superior Notarial redujo solamente a tres días el plazo que tienen los notarios para informar sobre los siguientes cambios a la Dirección Nacional de Notariado (DNN). Lo anterior mediante reforma al artículo 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial :
a) Traslado del lugar de la notaría o cambios en los medios de contacto reportados
b) Destrucción, inutilización o deterioro del tomo de protocolo, o extravío o sustracción de su lugar de custodia
c) Sustracción de la firma digital del notario
d) Sustracción del papel de seguridad utilizable
e) Cambio en los sellos o firma
El notario dará cuenta de lo anterior por escrito a la Dirección Nacional de Notariado. Los reportes los hará mediante el formulario y canales dispuestos para ello, con los requisitos establecidos para cada caso.
Puede encontrar en la página web de la DNN los enlaces a los distintos formularios que deben ser completados para realizar el reporte de cada una de estas situaciones.
De no cumplirse con este requisito, el notario será sancionado por la Dirección Nacional de Notariado de acuerdo con el artículo 140 del Código Notarial.
Conviene que los notarios tomen nota de esta reforma la cual se encuentra vigente a partir del pasado 24 de setiembre.
Fuente: Página web de la DNN
Oct 10, 2024 | Actualidad Prime
El Registro de Personas Jurídicas emitió, con fecha del 29 de agosto pasado, la Circular DPJ-015-2024 relativa al documento notarial idóneo para la inscripción de aumentos de capital mediante aporte de muebles e inmuebles. En esta Circular se establece que el documento de protocolización de aumento de capital debe incluir, como contrato jurídico posterior, una escritura pública de traspaso que contenga de manera clara la manifestación de voluntad del socio aportante respecto al traslado de dominio de los bienes a la sociedad
En la mencionada escritura pública de traspaso deben comparecer el socio que aporta el bien y el representante legal de la sociedad aceptando dicho aporte para lo cual deberá haber sido expresamente autorizado por la Asamblea de Socios. De esta circunstancia dará fe el notario público con vista del acta respectiva.
Asimismo se establece que ambos documentos (protocolización de acta y escritura de traspaso) deben presentarse de manera conjunta ante el Registro de Personas Jurídicas a fin de que queden inscritos bajo las mismas citas de presentación.
TRAMITACIÓN EN VENTANILLA DIGITAL
Para lograr esta tramitación en Ventanilla Digital nos aclararon los encargados del sistema, resulta necesario que en Word o cualquier otro procesador de palabras, el texto de la protocolización de acta como el de la escritura de traspaso se encuentren consecutivos en un mismo archivo. De este modo, al convertirlo a PDF, se conformará un solo documento que deberá ser firmado digitalmente por el notario y presentado en la plataforma.
Es importante recordar que deberá realizarse el pago de los timbres correspondientes tanto a la protocolización de acta como los del traspaso del bien mueble o inmueble. Además, la Directriz en comentario establece que:
«Los bienes muebles o inmuebles dados en aporte a la fecha de su presentación al Registro, no deben tener más gravámenes o limitaciones que los existentes al momento de ofrecerlos como aporte en la Asamblea respectiva, lo cual debe ser verificado por el Registrador, caso contrario se consignará el defecto respectivo.»
En la sección de Formularios de su plataforma PRIME encontrará las plantillas respectivas para llevar a cabo estas inscripciones de aumento de capital social mediante aporte de bienes inscribibles.
Fuente: Página de consulta Registro Nacional / www.rnpdigital.com
Oct 8, 2024 | Actualidad Prime
Mediante el Proyecto de Ley No. 24.070 se reforman los artículos 7, 88, 88 bis y 88 ter de la Ley N.º 7530, Ley de Armas y Explosivos de 10 de julio de 1995. El objetivo es clarificar los tipos penales y aumentar las sanciones como medida disuasiva a los portadores de armas que lo hagan sin ajustarse a la ley.
Se establece además como agravante en los delitos de tenencia y portación ilegal de armas permitidas, aquellos casos en los que:
- El agente posee o porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero
- Utiliza armas que han sido reportadas por el propietario registral como extraviadas o sustraídas, o
- Armas utilizadas para la comisión de un ilícito penal, o enmarcado dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita.
EXPOSICION DE MOTIVOS
«Por consiguiente, se logra constatar que el uso de armas de fuego para la consumación de homicidios es la más utilizada por las personas que los realizan, poniendo en alerta a las autoridades pertinentes en cuanto al deber de controlar todo tipo de armas, la cantidad de armas, tenencia, como las que se encuentran circulando en la sociedad y los requisitos para la portación de estas, además de los canales por los cuales se da el trasiego de armas de grueso calibre, que están entrando a nuestras fronteras, mejorando la capacidad bélica de los grupos delictivos ante una eventual guerra de bandas o ante las mismas autoridades, poniendo en riesgo a civiles y oficiales.» (Tomado de la Exposición de Motivos, Proyecto de Ley 24.070)
ARTÍCULOS REFORMADOS
En el numeral 7 se especifican los delitos de las personas con antecedentes policiales o penales inhibidas para portar y tener armas, entre ellos, delitos contra la propiedad o los contemplados en la Ley N.º 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres, delitos sexuales, contra la vida y contra la libertad así como la Infracción a los delitos contemplados en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo Ley N°7786 y del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
En el artículo 88 relativo a la tenencia ilegal de armas permitidas, se establece que la pena de tres hasta cinco años de prisión a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos se agravará hasta en un tercio, si el arma en cuestión se encuentra inscrita a nombre de un tercero y ha sido reportada como extraviada o sustraída.
De igual manera se establece en el artículo 88 bis relativo al delito de portación ilegal de armas permitidas, el agravamiento de la pena hasta en un tercio si la persona porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, sea objeto de receptación conforme a lo dispuesto en el Código Penal, o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Ley N°8754 del 24 de Julio del 2009 y sus reformas.
Finalmente el artículo 88 ter se establece que la denuncia o reporte de haberse extraviado o perdido un arma debe efectuarse en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho, y se sustituyó la pena de días multa por una pena privativa de libertad de tres a seis meses de prisión, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego.
Adicionalmente, si el arma fuere decomisada a un tercero sin que haya sido reportada como perdida, extraviada o sustraída por el propietario registral, generará la cancelación de la licencia del permiso de portación. Si le fuera decomisada a un menor de edad sin que se haya reportado como perdida, extraviada o sustraída, se sancionará con pena privativa de libertad de seis a nueve meses de prisión, e igualmente se cancelará la inscripción del arma y el permiso de portación.
Fuente: Sitio web de consulta de Proyectos de Ley / Asamblea Legislativa
Oct 8, 2024 | Actualidad Prime
Con la reforma introducida al artículo 30 del Código de Familia por el Código Procesal de Familia que entró a regir el pasado 1 de octubre, se elimina la posibilidad de celebración de matrimonios civiles mediante poder especialísimo.
Así se leía antes el texto de dicho numeral:
Artículo 30.-
El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.
No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.
Ahora su texto es el siguiente:
Artículo 30.- Matrimonio. Imposibilidad de matrimonio por poder
Bajo ninguna circunstancia se verificará un matrimonio con poder de alguno de los contrayentes.
Los funcionarios o el notario público que celebren matrimonios deberán dar constancia y fe pública de que al acto concurrieron los dos contrayentes en un mismo momento.
Los divorcios son los que sí podrán seguirse tramitando mediante poderes especialísimos. Más bien cuentan ahora con una norma específica que así lo establece dentro de Código de Familia:
«También, podrá decretarse el divorcio por el mutuo consentimiento de los cónyuges, para lo cual estos, personalmente o uno solo de ellos por medio de un apoderado especialísimo dado en escritura pública, deben otorgar un convenio de divorcio en escritura pública que contenga los siguientes puntos: (…)»
Anteriormente si bien no se encontraba expresamente prevista la posibilidad de que los contrayentes otorgaran mandatos especialísimos para la tramitación del divorcio, se había aceptado mediante una interpretación por analogía de la norma que autorizaba hacerlo en casos de matrimonio.
Importante tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 55 de este nuevo Código Procesal sobre los requisitos del poder especialísimo:
Artículo 55.- Poder especialísimo.
En los casos en que sea necesario poder especialísimo, deberá ser otorgado en escritura pública y se consignarán los actos para los cuales se da la autorización dentro del proceso; en caso de conciliación o mediación, se deberán especificar de forma concreta las cláusulas exactas del eventual arreglo, todo bajo pena de nulidad del acuerdo que se tome. El poder podrá ser revocado en cualquier estado mediante la misma forma de su otorgamiento, salvo que sea de forma oral en la audiencia, para lo cual no se exigirá ninguna formalidad.
Oct 4, 2024 | Actualidad Prime
Llegó por fin la fecha en la que no podrán tramitarse más escrituras públicas y otros actos notariales en formato papel ante el Registro Nacional. A partir del próximo lunes 7 de octubre será obligatorio el uso de la plataforma Ventanilla Digital. Así se estableció en el Decreto Ejecutivo N° 44401-MJP. Ofialización de la oblgatoriedad de la plataforma dela Ventanila Digital del Registro Nacional.
Entre las razones que justificaron la emisión de dicho Decreto, se mencionan el hecho de que al día de hoy, el 71.64% de los documentos son tramitados por dicho medio digital y que la medida permitirá ampliar el plazo de recepción de documentos así como un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en la partida de materiales y suministros del Registro Nacional.
De acuerdo con los Términos y Condiciones de Uso de la plataforma solamente no podrán tramitarse en “Ventanilla Digital”, documentos judiciales y administrativos inscribibles físicos escaneados, dado que no corresponden a documentos desmaterializados cuya autenticidad y autoría puedan ser verificadas.
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Ventanilla Digital obligatoria dentro de un mes
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Oct 3, 2024 | Actualidad Prime
Mediante Circular No. 200-2024 de la Corte Plena del Poder Judicial, publicada hoy en el Boletín Judicial, se comunica a los despachos judiciales de todo el país, abogadas y abogados, y público en general sobre la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias. Dicho Despacho asumirá a nivel nacional la atención en segunda instancia de la totalidad de asuntos de Pensiones Alimentarias que se tramiten a partir de este 1 de octubre.
La Circular lleva por título: Ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias a nivel nacional. El acuerdo de Corte Plena fue tomado en la en la sesión No. 43-2024, artículo XIX celebrada el pasado 30 de setiembre con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones del Código Procesal de Familia que entró a regir este 1 de octubre.
Importante tomar en cuenta que:
1.) Procesos iniciados antes del 1 de octubre de 2024, se resolverán conforme a la legislación anterior, lo que implica que no será necesario coordinar el traslado de carpetas entre Juzgados.
2.) Solamente los asuntos nuevos, entendiendo por éstos, aquellas apelaciones que no hayan sido trasladadas a los Juzgados de Familia competentes antes de este 1 de octubre, deberán ser remitidas por los Juzgados de Pensiones Alimentarias directamente en apelación al Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.
Se señala en la Circular en comentario que este cambio se realiza con el objetivo de:
«… mejorar la eficiencia y garantizar un servicio de justicia más célere y especializado para toda la población en materia de Pensiones Alimentarias.»
Se suma a las modificaciones sustantivas introducidas por el nuevo Código Procesal de Familia que derogó en su totalidad la anterior Ley de 7654 de Pensiones Alimentarias de 19 de diciembre de 1996.
Fuente: Boletín Judicial No. 184 publicado el 03 de octubre de 2024