Ley contra la Desaparición Forzada de Personas

Se ha publicado en el diario oficial La Gaceta, la Ley 10534 que adiciona un nuevo art. 381 ter al Código Penal intitulado: Desaparición forzada de personas.   Aunque la figura de desaparición forzada ha existido desde hace muchos años en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido como Estatuto de Roma, el cual fuera debidamente ratificado por Costa Rica, se clasifica como delito de lesa humanidad y no como delito individual.

Por esta razón se consideró esencial incorporar un nuevo artículo al Código Penal que regule de manera explícita este nuevo tipo legal.

Importante señalar que en las consideraciones académicas sobre este tema se han mencionado como ejemplos de detención forzada: la institucionalización de pacientes en hospitales psiquiátricos, centros para personas refugiadas, centros para personas migrantes y establecimientos para personas en condición migratoria irregular y apátridas.

«Es claro que, mediante la desaparición forzada de una persona se transgrede su libertad física y de tránsito, pero además otros derechos protegidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como la vida, integridad personal, libertad de expresión, asociación y reunión, seguridad personal, propiedad, trabajo, educación y alimentación.  De esta manera, se desprende que es un delito que afecta múltiples bienes jurídicos y su tipificación responde a los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica.»  Tomado textualmente de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.655

Nos permitimos transcribir a continuación el texto completo del numeral 381 bis en comentario:

Artículo 381 ter– Desaparición forzada de personas Se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad privada, al funcionario público, persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, lleve a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la persona, sustrayendo a—esta de la protección de la ley.
La pena de prisión será de treinta a treinta y cinco años, si la víctima fuera una persona menor de dieciocho años, una persona mayor de sesenta y cinco años, una persona en condición de discapacidad o una persona en estado de embarazo. Igual pena se impondrá en aquellos casos en los que la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. Las penas previstas en el presente artículo podrán reducirse en un tercio del máxirno y en la mitad del mínimo, cuando los autores o partícipes contribuyan a la aparición con vida de la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

Fuente:  Asamblea Legislativa/ Página Consu

Nuevo Código Procesal de Familia inicia hoy su vigencia

Por fin entra hoy en vigencia, el Código Procesal de Familia, Ley No. 9747, originalmente establecida para el 1 de octubre de 2020 y que fuera pospuesta en dos oportunidades.

Como principal objetivo de estas nuevas regulaciones leemos en la Exposición de Motivos de su Proyecto de Ley:    «lograr organizar en un solo un sistema procesal coherente y estratégicamente direccionado hacia los propósitos transdisciplinarios que debe tener la resolución de los delicados conflictos familiares.»

Se hizo además un esfuerzo por sintonizar con los instrumentos internacionales que ha aprobado el país en materia de familia; instrumentos tales como la Convención sobre Derechos del Niño y de la Niña, la Convención de Belén do Para, la Convención sobre personas con discapacidad, y otros instrumentos emanados tanto de las Naciones Unidas como del sistema Interamericano y de la Conferencia de La Haya.

Estas nuevas regulaciones introducen reformas a más de 15 normas distintas y se derogan artículos de varias de ellas y en su totalidad la Ley de Pensiones Alimentaria de 19 de diciembre de 1996.

NORMAS REFORMADAS

Nos permitimos desglosar a continuación el nombre de esas normas que han sido impactadas por la vigencia a partir de hoy de este Código Procesal de Familia.  Ya las encuentra totalmente actualizadas en su plataforma Tirant Prime.

  • Código de Familia
  • Código de la Niñez y Adolescencia
  • Código Civil
  • Código Penal
  • Código Procesal Penal
  • Código de la Niñez y Adolescencia
  • Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
  • Ley Orgánica del Poder Judicial
  • Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
  • Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
  • Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
  • Ley contra la Violencia Doméstica
  • Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
  • Ley de Pensiones Alimentarias (Derogada)

Sociedades sin activos ni pasivos podrán prescindir de liquidación

Se establece en el artículo 107 del nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44650-JP  publicado en La Gaceta la semana pasada, que para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio.    Estos numerales hacen referencia tanto al proceso de disolución como al proceso de liquidación de sociedades mercantiles.  Lo que agrega el art. 107 indicado y que será de motivo de tranquilidad para muchas sociedades, es que aquéllas que no tengan activos, ni pasivos podrán prescindir del nombramiento de liquidador cuando en sede registral se acredite dicha circunstancia por fe notarial.  Igualmente deberá el notario dar fe de que la sociedad se encuentra al día en sus obligaciones con el  Fisco y que se ha cumplido con los respectivos edictos de ley.

Transcribimos en su tenor literal texto del art. 107 del nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas:

Artículo 107.- Extinción de las sociedades mercantiles.
Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros; de no ser posible tendrá que adecuarse a los procedimientos ordinarios.   Las sociedades que realizan actividades fiscalizadas por las Superintendencias, deben observar las Leyes especiales que regulan la actividad

Nos confirmaron esta mañana en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que las sociedades que prescindan del nombramiento de liquidador por las razones indicadas,  conseguirán su estado final de LIQUIDADAS.

Tantos las sociedades que se encuentren activas como las que ya se encuentran disueltas deberán cumplir con la publicación de los edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio y del art. 92 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas.

Ya casi inicia plazo para cumplir con Registro de Transparencia

De conformidad con lo establecido en el Transitorio X de la  Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020los sujetos obligados a cumplir con las declaraciones ordinarias de este 2024 contarán con todo el mes de octubre para hacerlo. Expresamente se aclara en dicha resolución que para el próximo año 2025  y años subsiguientes, el plazo será nuevamente durante el mes de abril.

Si bien se produjo el pasado 19 de setiembre la publicación de una nueva Resolución Conjunta MH-DGT-RES-0020-2024 que derogó la DGT-ICD-R-06-2020 del 2020, expresamente estableció que conservaba valor el indicado Transitorio X.

Como novedades para el cumplimiento de esta tarea que iniciará el próximo martes 1 de octubre destacamos:

Nuevas entidades obligadas a cumplir con el RTBF

Por primera vez deberán presentar sus declaraciones ordinarias las Organizaciones sin fines de lucro, Mutuales, Cooperativas y Asociaciones Solidaristas.    Para conocer un poco más en detalle la información que les corresponderá brindar a estas entidades revise nuestra nota en Punto Jurídico aquí.

Utilización de poderes especiales

El artículo 7 de esta nueva Resolución Conjunta establece que los únicos autorizados para presentar las declaraciones al Registro de Transparencia cuando los propios representantes legales no puedan hacerlo,  serán apoderados generalísimos debidamente inscritos ante el Registro Nacional. Sin embargo, en el Transitorio II se establece que en el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, se permitirá excepcionalmente que terceros cumplan con esta función a través de poderes especiales.

Estos poderes especiales deberán otorgarse en escritura pública con vigencia para un solo acto, entendiéndose por esto:  para una sola declaración por un período específico.    Para tales efectos, cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendría cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse poderes especiales para cada tipo de declaración.

Registro de Personas Jurídicas confeccionará libros legales

El Registro de Personas Jurídicas se encargará próximamente de confeccionar los libros legales de las sociedades mercantiles y de las asociaciones civiles.  Así lo encontramos establecido en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas publicado este martes 24 de setiembre en La Gaceta bajo el número de Decreto Ejecutivo 44648-JP.  

Es importante recordar que en el año 2012,  la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria No. 9069 reformó el Código de Comercio para asignarle al Registro Nacional la tarea de legalizar los libros de actas y de registro de socios de las sociedades mercantiles. Esa función había estado a cargo de la Dirección General de Tributación Directa hasta ese momento.

A través de su Reglamento para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles,  el Registro Nacional reemplazó la emisión física de libros legales  por la asignación de un  número de autorización de legalización que los representantes debían incorporar en el primer folio de los libros confeccionados por ellos mismos.

El Registro de Personas Jurídicas definirá el procedimiento para la emisión y legalización de los libros, así como los costos y la entrega de los mismos a los responsables de su custodia, conforme al Código de Comercio, mediante una Directriz.

Estaremos atentos a la publicación de esta Directriz para mantenerles informados.

Fuente: La Gaceta Número 176 del 23 de setiembre de 2024

Promueven transparencia de información en el sector público

Aparece hoy en La Gaceta, la Ley No. 10240 para promover la transparencia en el suministro de información en el sector público

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley que sirvió de base a estas regulaciones se señala que en la Memoria Anual 2018 presentada por la Contraloría General de La República (CGR), se evidencia una seria problemática en la rendición de cuentas y transparencia por parte de las instituciones del sector público.

“ Para el 2018 solo el 58% de las instituciones públicas publicaron oportunamente las actas o los acuerdos del jerarca y el 50% emitió y divulgó, con base en la Ley N.° 9097, una política sobre la atención del derecho de petición.  Los informes de la Auditoría interna son publicados por el 62% de las instituciones y menos de la mitad publica información sobre plazas disponibles, descripciones de las clases de puestos y sus requisitos, el índice salarial vigente y estadísticas relacionadas con incapacidades, vacaciones y evaluación del personal”.  (Tomado textualmente del Proyecto de Ley No. 21.397)

Se menciona además que los ciudadanos en su ejercicio de control y fiscalización de las actuaciones de los empleados públicos y  las instituciones que conforman el sector público, tienen total derecho a conocer de qué manera se están tomando las decisiones y discutiendo los temas referentes al manejo de fondos públicos y organización de dichas instituciones.

Por lo anterior, la presente Ley tiene como objetivo promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia de la Administración Pública en el suministro de información de carácter público.

Las instituciones sometidas a la presente ley tendrán la obligación de suministrar de forma veraz, completa y actualizada, por el medio digital oficial de cada institución, la memoria anual, las minutas y los acuerdos de junta directiva, resultados de  investigaciones internas, informes de auditorías, informes de ejecución  presupuestaria, índice salarial vigente, descripciones de las clases de puestos y sus requisitos, así como toda la información que por ley o en cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información estén en la obligación de publicar y suministrar.

Solamente queda a salvo de esta obligación la información protegida por la Constitución Política, la información privada, o bien, la calificada por ley como  confidencial, los secretos de Estado, el secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual, según lo señale la legislación aplicable y los datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de  7 de julio de 2011.

Fuente:  La Gaceta No. 178 del 25 de setiembre de 2024.   // Centro de Información – Asamblea Legislativa

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