Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
Ha salido publicado en el Alcance 81 a La Gaceta de este 2 de julio, un nuevo Reglamento de condiciones para espacios de lactancia en los Centros de Trabajo, derogándose el anterior Decreto Ejecutivo No. 41080-MTSS.
Como ya es conocido el artículo 100 del Código de Trabajo, fue reformado por la “Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad” N° 10211 del 05 de mayo de 2022, estableciendo la obligación para toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia, acondicionar un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos(as) y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo. Dentro
de las posibilidades de la persona empleadora, dicho espacio debe garantizar privacidad e higiene, contando con el visto bueno de la Oficina de Seguridad e Higiene del Trabajo, actualmente denominada Departamento de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ante esta reforma del artículo 100 del Código de Trabajo, es necesario definir los requisitos y el procedimiento administrativo para que la parte empleadora solicite el visto bueno del acondicionamiento del espacio de lactancia, procurando el debido resguardo a los derechos de las madres en periodo de lactancia y de los menores lactantes.
Novedades
Como principal modificación se establece la obligatoriedad de las nuevas regulaciones con solo que exista una mujer trabajadora en el centro de trabajo. Anteriormente la obligación regía para empleadores que ocuparen como mínimo treinta mujeres.
Otra novedad es la posibilidad de que Sala de lactancia materna de que los administradores de centros de trabajo que operen bajo modalidad de centros comerciales, condominios de oficinas, mercados municipales, terminales de transporte público y similares, puedan acordar el
funcionamiento de una sala de lactancia materna de uso compartido, exclusiva para las trabajadoras en periodo de lactancia, de los diferentes centros de trabajo. Excepcionalmente, los centros de trabajo al aire libre, o que no cuenten con espacio suficiente, podrán convenir en el uso compartido de un espacio de lactancia materna (sala, cabina o zona) con un comercio, local o residencia que sea contiguo o con una proximidad no superior a los cien metros de distancia.
Se crean tres modalidades de espacio de lactancia, a saber: a) sala de lactancia materna; b) cabina de lactancia materna o; c) zona de lactancia materna. Todos los espacios de lactancia materna deben cumplir con las condiciones de higiene y seguridad para su uso, desplazamiento y
privacidad, según lo dispuesto en estas nuevas regulaciones.
Finalmente se dispone que el espacio de lactancia materna, en cualquiera de sus modalidades, debe garantizar la privacidad de la persona trabajadora en periodo de lactancia. Debe ser de uso exclusivo para dicho fin, especialmente acondicionado, digno e higiénico, para que la persona trabajadora amamante o extraiga su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación y favoreciendo la continuidad de la lactancia materna.
Fuente: Alcance No. 81 a La Gaceta 121 del 2 de julio de 2025.
Nov 14, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la Ley 10545 publicada en el diario oficial La Gaceta se reforman tres normas para establecer el derecho que tienen los padres adoptivos de gozar de licencias remuneradas de trabajo así como los trabajadores respecto de familiares con alguna enfermedad terminal o menores de edad gravemente enfermos. Se amplía además el derecho de gozar de licencia remunerada por maternidad a las mujeres trabajadoras en condición laboral interina. Expresamente se establece en el Transitorio I que todos los casos no resueltos al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se resolverán al amparo de la nueva normativa.
Se reforma el primer párrafo y el inciso a) del artículo 95 que en lo sucesivo se leerá así:
Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. El goce de la licencia y subsecuentes no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.
Se otorgará licencia especial en los siguientes supuestos:
a) En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses, de forma remunerada, al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día Pág N° inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o en su defecto a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o las personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme, que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y maternidad otorgada
Se reforma el inciso a) del artículo 13:
Artículo 13- Licencia extraordinaria […] a) Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos de adopción, se requerirá que la persona que solicite el beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la licencia, el adoptante deberá presentar una certificación de la resolución o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
Así debe leerse en lo sucesivo el artículo 41:
Artículo 41- Permiso de paternidad y maternidad. Los padres que tengan un hijo biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al día del nacimiento o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o, en su defecto, a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con f ines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su f irmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y e maternidad otorgada
Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
Se presenta el Proyecto No. 23.528, que contempla la modificación de los artículos 2 y 10, así como la incorporación de un nuevo artículo 11 a la Ley para Regular el Teletrabajo, No. 9738. Este proyecto tiene como objetivo detallar de manera explícita las condiciones bajo las cuales se puede realizar teletrabajo en el extranjero, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica y el respeto a los derechos laborales.
El alcance de esta reforma abarcaría a todo el sector privado y a toda la Administración Pública, incluyendo municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, entre otros.
Definición de Teletrabajo
El teletrabajo se define como una modalidad de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs). Se considera teletrabajo cualquier forma de labor que no requiera la presencia física del empleado en el centro de trabajo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La mediación tecnológica es una de las características fundamentales del teletrabajo, ya que su ejecución requiere el uso de herramientas telemáticas, como computadoras, teléfonos u otros dispositivos de TICs. (Fuente: Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en cuestión).
Voluntariedad del Teletrabajo
El teletrabajo será de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Las condiciones específicas se regirán por el acuerdo entre las partes, las disposiciones del Código de Trabajo, los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos y laborales, así como por la legislación laboral vigente. Este acuerdo puede establecerse desde el inicio de la relación laboral o en un momento posterior; sin embargo, solo la parte que lo acuerde posteriormente podrá solicitar su revocación, sin que esto implique perjuicio o ruptura de la relación laboral.
Riesgos Laborales en el Teletrabajo
En cuanto a los riesgos laborales, tanto en el teletrabajo nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas establecidas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en el Código de Trabajo. Se consideran riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo:
- -Los accidentes y enfermedades que sufran los teletrabajadores como consecuencia directa del teletrabajo que realicen de manera subordinada y remunerada.
- – La agravación o reagravación de dichas condiciones como resultado inmediato e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos laborales:
– Los siniestros ocurridos conforme al artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no afecten a los teletrabajadores como consecuencia de su labor.
Cuando los trabajadores desempeñen sus funciones en el extranjero, los empleadores estarán obligados a suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos laborales.