Jul 17, 2025 | Actualidad Prime
Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10736 que adiciona un nuevo párrafo al art. 330 del Código Penal para aumentar la pena privativa de cárcel a aquéllos que recepten mercaderías robadas por un valor superior a los cinco salarios base, lo que en este momento equivale a 2,311,000
En la Exposición de Motivos del proyecto que dio origen a esta norma se menciona que:
«.. se ha evidenciado, en el caso concreto del robo de contenedores, como las bandas se profesionalizan aún más, alterando la tecnología de seguridad de las unidades de transportes, conociendo los horarios de circulación de los transportistas y las zonas donde más se dificulta a las autoridades su vigilancia; todo esto a pesar de los esfuerzos de las fuerzas policiales y del Poder Judicial, que básicamente solo está atacando una parte del delito y no el origen de la acción criminal. La acción que realmente debe atacarse con severidad es de quien ordena el robo de la mercancía, siendo en la mayoría de los casos quien recepta la mercadería.
Al ser este un delito con una sanción muy baja, seis meses a cinco años o veinte a sesenta días multa, muchas veces no llega ni afectar el récord criminal de quien comete la acción. Además de que los receptadores de los contenedores robados por las bandas criminales son delincuentes reincidentes, que conocen de previo que carga requieren y saben los lugares en los que deben guardar la carga robada, para desviar la atención de las autoridades, pasando de esta forma impunes y sin una investigación en su contra (…)
Se espera que con la aprobación de este proyecto de ley, agravándose la sanción correspondiente, se disuada a los criminales que se dedican a la receptación de las mercancías o lo que también se conoce como “el robo de contenedores”.
Por consiguiente a partir de hoy deberá leerse así el texto reformado del art. 330 del Código Penal:
Artículo 330- Receptación
Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, y con veinte a sesenta días multa, al que adquiera, reciba y oculte dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o intervenga en su adquisición, recepción u ocultación.
Será reprimido con prisión de tres a cinco años, cuando las conductas descritas en el párrafo anterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209.
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando la conducta descrita en el primer párrafo recaiga sobre cosas o bienes cuyo valor sea mayor a los cinco salarios base.
Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor haga de la receptación una práctica que implique profesionalidad.
Fuente: Alcance No. 87 a La Gaceta 130 del 15 de julio de 2025.
Jun 20, 2025 | Actualidad Prime
Aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10732 que reforma el inciso 5) del artículo 229 del Código Penal relativo al delito de Daño Agravado.
Transcribimos a continuación el texto reformado de dicho numeral.
Artículo 229.- Daño agravado
Se impondrá prisión de un año a cuatro años:
1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.
2) Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.
4) Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.
5) Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por alguna autoridad policial.
6) Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos, lógicos o periféricos
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En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 24.379 que diera origen a esta norma, se justifica la reforma a efecto de incrementar la pena privativa de cárcel y establecer que el tipo penal pudiera aplicarse a daños cometidos por los antisociales contra los escáneres que utiliza la policía para detectar los cargamentos de drogas.
De acuerdo con el Reglamento para la Operación de los Sistemas de Controles de Inspección No Intrusivos, antes del 06 de febrero de 2024, los escáneres no podían ser considerados equipo policial, ya que estos estaban dispuestos exclusivamente con una finalidad de control aduanero, al punto que era la Dirección General de Aduanas la que tenía a su cargo la coordinación del Sistema de Inspección No Intrusivo. Luego se modificó dicho Reglamento para que fuera posible considerar como «equipamiento policial» estos escáneres, al establecer en el Ministerio de Seguridad Pública la rectoría escáneres..
«No obstante, siendo que constantemente las organizaciones criminales reclutan a las personas y buscan los mecanismos para inutilizar los escáneres, a fin de abrir la posibilidad de que sus cargamentos de drogas no sean detectados al momento en que ingresos a la instalaciones portuarias, es que se propone una reforma al artículo 229 del Código Penal, en primera instancia, aumentando el mínimo de la pena, el cual pasaría a ser de dos años, con la intención de desestimular a las personas que se prestan a ejecutar acciones tendientes a inutilizar los escáneres.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 24.379)
En la versión final de la norma, aprobada por el Plenario Legislativo, se aumentó de seis meses a un año, y no los dos años propuestos, la pena por el delito de daños agravados.
Fuente: Alcance No. 75 a La Gaceta 112 del 19 de junio de 2025
Oct 2, 2024 | Actualidad Prime
Se ha publicado en el diario oficial La Gaceta, la Ley 10534 que adiciona un nuevo art. 381 ter al Código Penal intitulado: Desaparición forzada de personas. Aunque la figura de desaparición forzada ha existido desde hace muchos años en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido como Estatuto de Roma, el cual fuera debidamente ratificado por Costa Rica, se clasifica como delito de lesa humanidad y no como delito individual.
Por esta razón se consideró esencial incorporar un nuevo artículo al Código Penal que regule de manera explícita este nuevo tipo legal.
Importante señalar que en las consideraciones académicas sobre este tema se han mencionado como ejemplos de detención forzada: la institucionalización de pacientes en hospitales psiquiátricos, centros para personas refugiadas, centros para personas migrantes y establecimientos para personas en condición migratoria irregular y apátridas.
«Es claro que, mediante la desaparición forzada de una persona se transgrede su libertad física y de tránsito, pero además otros derechos protegidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como la vida, integridad personal, libertad de expresión, asociación y reunión, seguridad personal, propiedad, trabajo, educación y alimentación. De esta manera, se desprende que es un delito que afecta múltiples bienes jurídicos y su tipificación responde a los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica.» Tomado textualmente de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.655
Nos permitimos transcribir a continuación el texto completo del numeral 381 bis en comentario:
Artículo 381 ter– Desaparición forzada de personas Se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad privada, al funcionario público, persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, lleve a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la persona, sustrayendo a—esta de la protección de la ley.
La pena de prisión será de treinta a treinta y cinco años, si la víctima fuera una persona menor de dieciocho años, una persona mayor de sesenta y cinco años, una persona en condición de discapacidad o una persona en estado de embarazo. Igual pena se impondrá en aquellos casos en los que la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. Las penas previstas en el presente artículo podrán reducirse en un tercio del máxirno y en la mitad del mínimo, cuando los autores o partícipes contribuyan a la aparición con vida de la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
Fuente: Asamblea Legislativa/ Página Consu