Aumentan pena por daños a equipamiento policial

Aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10732 que reforma el inciso 5) del artículo 229 del Código Penal relativo al delito de Daño Agravado.

Transcribimos a continuación el texto reformado de dicho numeral.

Artículo 229.- Daño agravado 
Se impondrá prisión de un año a cuatro años:
1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.
2) Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.
4) Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.
5) Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por alguna autoridad policial.
6) Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos, lógicos o periféricos

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En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 24.379 que diera origen a esta norma, se justifica la reforma a efecto de  incrementar la pena privativa de cárcel y establecer que el tipo penal pudiera aplicarse a daños cometidos por los antisociales contra los escáneres que utiliza la policía para detectar los cargamentos de drogas.

De acuerdo con el Reglamento para la Operación de los Sistemas de Controles de Inspección No Intrusivos, antes del 06 de febrero de 2024, los escáneres no podían ser considerados equipo policial, ya que estos estaban dispuestos exclusivamente con una finalidad de control aduanero, al punto que era la Dirección General de Aduanas la que tenía a su cargo la coordinación del Sistema de Inspección No Intrusivo.  Luego se modificó dicho Reglamento para que fuera posible considerar como «equipamiento policial» estos escáneres, al establecer en el Ministerio de Seguridad Pública la  rectoría escáneres..

«No obstante, siendo que constantemente las organizaciones criminales reclutan a las personas y buscan los mecanismos para inutilizar los escáneres, a fin de abrir la posibilidad de que sus cargamentos de drogas no sean detectados al momento en que ingresos a la instalaciones portuarias, es que se propone una reforma al artículo 229 del Código Penal, en primera instancia, aumentando el mínimo de la pena, el cual pasaría a ser de dos años, con la intención de desestimular a las personas que se prestan a ejecutar acciones tendientes a inutilizar los escáneres.»  (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 24.379)

En la versión final de la norma, aprobada por el Plenario Legislativo, se aumentó de seis meses a un año, y no los dos años propuestos, la pena por el delito de daños agravados.

Fuente: Alcance No. 75 a La Gaceta 112 del 19 de junio de 2025

 

Ley contra la Desaparición Forzada de Personas

Se ha publicado en el diario oficial La Gaceta, la Ley 10534 que adiciona un nuevo art. 381 ter al Código Penal intitulado: Desaparición forzada de personas.   Aunque la figura de desaparición forzada ha existido desde hace muchos años en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido como Estatuto de Roma, el cual fuera debidamente ratificado por Costa Rica, se clasifica como delito de lesa humanidad y no como delito individual.

Por esta razón se consideró esencial incorporar un nuevo artículo al Código Penal que regule de manera explícita este nuevo tipo legal.

Importante señalar que en las consideraciones académicas sobre este tema se han mencionado como ejemplos de detención forzada: la institucionalización de pacientes en hospitales psiquiátricos, centros para personas refugiadas, centros para personas migrantes y establecimientos para personas en condición migratoria irregular y apátridas.

«Es claro que, mediante la desaparición forzada de una persona se transgrede su libertad física y de tránsito, pero además otros derechos protegidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como la vida, integridad personal, libertad de expresión, asociación y reunión, seguridad personal, propiedad, trabajo, educación y alimentación.  De esta manera, se desprende que es un delito que afecta múltiples bienes jurídicos y su tipificación responde a los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica.»  Tomado textualmente de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.655

Nos permitimos transcribir a continuación el texto completo del numeral 381 bis en comentario:

Artículo 381 ter– Desaparición forzada de personas Se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad privada, al funcionario público, persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, lleve a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la persona, sustrayendo a—esta de la protección de la ley.
La pena de prisión será de treinta a treinta y cinco años, si la víctima fuera una persona menor de dieciocho años, una persona mayor de sesenta y cinco años, una persona en condición de discapacidad o una persona en estado de embarazo. Igual pena se impondrá en aquellos casos en los que la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. Las penas previstas en el presente artículo podrán reducirse en un tercio del máxirno y en la mitad del mínimo, cuando los autores o partícipes contribuyan a la aparición con vida de la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

Fuente:  Asamblea Legislativa/ Página Consu