Competencia jurisdiccional cuando bienes dados en garantía se dedican a la producción agraria

En el Boletín Judicial No. 33 se ha publicado la Circular No 30-2025  para definir la competencia entre la Jurisdicción Agraria y la Jurisdicción Civil y de Cobro en procesos cobratorios en los que el bien dado en garantía esté destinado a la actividad de producción agraria.

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 08-2025 celebrada el 30 de enero de 2025, artículo XXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, de Cobro y Concursal, dispuso que con fundamento en el artículo 2 y el Transitorio I del Código Procesal Agrario N° 9606 del 17 de febrero del 2021,  todos los procesos cobratorios interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de su inicio.  Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales encargados de los procesos cobratorios continuarán con el trámite de estos hasta su finalización.

Lo anterior, con absoluto respeto del principio de independencia judicial.

Código Procesal Agrario entra a regir este 28 de febrero

En febrero del 2019 se publicó en El Alcance No. 45 a La Gaceta, el Código Procesal Agrario con el número de Ley 9609.  Se estableció en aquel momento que entraría a regir un año después.  Sin embargo, se acordó luego posponer su entrada en vigencia para el 28 de febrero de 2021.   Luego otra Ley, la prorrogó nuevamente hasta el 28 de febrero de 2023 y finalmente, una última Ley,  la fijó para el 28 de febrero de este 2025,  fecha en la que dejará de regir la Ley de la Jurisdicción Agraria No. 6734 de 1982

Por fin, después de cinco años, entra a regir esta normativa.    Lo que resulta todavía más increíble es que cuando en febrero del 2019 se publicó en La Gaceta,  se mencionaron los esfuerzos que desde el año 1995 habían iniciado por modernizar la justicia agraria y ambiental en Costa Rica.  Se dijo en ese momento que era clara la urgencia por revisar el proceso agrario, para adaptarlo a las nuevas dimensiones de la justicia agraria latinoamericana.

Las razones para esta demora fueron desde las económicas, como la falta de presupuesto suficiente en el Poder Judicial para la creación de un equipo especializado de personas juzgadoras especialistas en conciliación y ejecución, la creación de sedes regionales del Tribunal Agrario  como el reto de implementar, la transformación de la Jurisdicción Agraria Especializada a la oralidad, con ampliación de competencias, por razón de la materia, novedosas, asumiendo incluso temas otrora competencia de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, así como lo ambiental.  

En otras palabras, la puesta en marcha de este nuevo Código Procesal Agrario, no solamente representa un hito en el campo agrario y ambiental sino fundamentalmente en todo el sistema de la administración de justicia, sobre el cual hoy nuestra sociedad plantea tantas exigencias de justicia.