Feb 10, 2025 | Actualidad Prime
Ha sido publicado en el Diario Oficial, el Reglamento para el Registro e Inscripción de Organizaciones Sociales ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Es conocido que el Código de Trabajo asigna el registro de sindicatos al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte la Ley de Asociaciones Cooperativas asigna el registro, la inscripción y autorización de personería jurídica de las organizaciones cooperativas al MTSS, y la Ley de Asociaciones Solidaristas, establece igualmente que el Registro Público de Asociaciones Solidaristas forma parte del Registro de Organizaciones Sociales del MTSS. Otras normas como la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG, la Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, también establecen la obligación de inscribirse ante este mismo Departamento.
Ante la ausencia de un reglamento que estableciera los requisitos registrales para el trámite de inscripción de todas estas organizaciones, resultaba necesaria la promulgación de las presentes regulaciones, que en su artículo 1 detalla los trámites susceptibles de ser realizados:
- Constitución, renovación de órganos directivos, reformas al estatuto, disoluciones y demás actos susceptibles de registro de las siguientes organizaciones sociales: Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones Solidaristas, Centros Agrícolas Cantonales, Comités Regionales de Ferias del Agricultor, Junta Nacional de Ferias.
- Solicitud y emisión de certificaciones.
- Legalización de libros de Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.
Fuente: Diario Oficial La Gaceta No. 24 del 6 de febrero de 2025.
Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia se introdujeron cambios sustanciales a normas varias de nuestro ordenamiento jurídico. De igual manera se derogaron otro tanto. Una de esas normas es la contenida en el siguiente numeral, 315. Trata sobre la exención de gastos en la inscripción de resoluciones provenientes de Juzgados de Familia ante el Registro Nacional.
Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos. La inscripción de cualquier resolución que decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, o entre estos e hijas o hijos, estará exenta de pago de derechos de traspasos.
Sabemos que a la fecha, para la inscripción de algunas resoluciones provenientes de Juzgados de Familia, sí se han tenido que pagar timbres e impuestos de traspaso. El Registro Inmobiliario ha considerado que cuando dichos traspasos son entre los exesposos se encuentran exentos. Sin embargo, si son a favor de los hijos, debe pagarse como cualquier traspaso. Tratándose de vehículos, el criterio registral ha sido siempre que sin importar si el acto es o no entre excónyuges, corresponde pagar impuesto de transferencia. Tratándose de inscripciones a favor de los hijos de la pareja, tampoco se ha aplicado nunca exención alguna.
Estaremos a la espera de conocer si tanto el Registro Inmobiliario como el Registro de Muebles producirán algún tipo de circular o directriz sobre el tema. No hemos tenido conocimiento de colegas que hayan podido realizar sus inscripciones sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso. Pensaríamos que por entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, las disposiciones de este numeral 315 deberían resultar aplicables también en forma inmediata. Mejor entonces ir con cautela sobre este particular. Una alternativa sería presentar los trámites con el mínimo de timbres (2,000 de Derechos de Registro) a la espera de determinar si estos Registros ya están aplicando las exenciones del art. 315 antes indicado.