Legalización de libros de Asociaciones al momento de su constitución

Se establece en el Reglamento del Registro de Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-JP,  que las Asociaciones Civiles deben  gestionar la legalización de sus libros en el mismo acto de su constitución.

Así lo encontramos dispuesto en el último párrafo del siguiente numeral:

Artículo 20. Todas las asociaciones deberán llevar debidamente legalizados los siguientes libros:

  1. a) Actas de Asamblea General.
  2. b) Actas del Órgano Directivo.
  3. c) Registro de asociados.
  4. d) Diario.
  5. e) Mayor.
  6. f) Inventarios y Balances.

Dichos libros serán legalizados por el Registro de Personas Jurídicas. Solamente los acuerdos constantes en los libros de actas referidos, con fecha posterior a la legalización, podrán inscribirse en el Registro, a excepción del acta constitutiva y el estatuto de la asociación. Los acuerdos asentados en los libros respectivos deben estar en orden cronológico y cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos de la asociación.

La solicitud de legalización de los libros de las Asociaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se dará con la presentación al Registro del documento de constitución de dichas Asociaciones con el pago de la tasa que corresponda a la legalización, indicándose el nombre de cada uno de los libros y el número de tomo a legalizar.

De esta manera se facilita este trámite que anteriormente tenía que gestionarse una vez constituida la respectiva Asociación.   De esta forma se evita también la posibilidad de que este tipo de personas jurídicas entren en causal de extinción por no haber legalizado a tiempo sus libros, lo cual ocurría después de un año del vencimiento de los nombramientos de la Junta Directiva.

Registro de Personas Jurídicas confeccionará libros legales

El Registro de Personas Jurídicas se encargará próximamente de confeccionar los libros legales de las sociedades mercantiles y de las asociaciones civiles.  Así lo encontramos establecido en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas publicado este martes 24 de setiembre en La Gaceta bajo el número de Decreto Ejecutivo 44648-JP.  

Es importante recordar que en el año 2012,  la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria No. 9069 reformó el Código de Comercio para asignarle al Registro Nacional la tarea de legalizar los libros de actas y de registro de socios de las sociedades mercantiles. Esa función había estado a cargo de la Dirección General de Tributación Directa hasta ese momento.

A través de su Reglamento para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles,  el Registro Nacional reemplazó la emisión física de libros legales  por la asignación de un  número de autorización de legalización que los representantes debían incorporar en el primer folio de los libros confeccionados por ellos mismos.

El Registro de Personas Jurídicas definirá el procedimiento para la emisión y legalización de los libros, así como los costos y la entrega de los mismos a los responsables de su custodia, conforme al Código de Comercio, mediante una Directriz.

Estaremos atentos a la publicación de esta Directriz para mantenerles informados.

Fuente: La Gaceta Número 176 del 23 de setiembre de 2024