Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
En noviembre del 2023, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023 para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período en los trámites registrales. Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente. Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses. Esta situación generaba también mucha confusión sobre el valor fiscal que debía utilizarse como parámetro para la tasación de los gastos de traspaso.
Por consiguiente, es importante que a a partir de este 1 de enero, considere con cuidado el valor fiscal del que debe partir para la correcta tasación de los timbres e impuestos de transferencia de vehículos. Recuerde que el dato debe revisarse directamente en los marchamos del presente 2025, pues los valores que aparecen reflejados en la base de datos del Registro de Vehículos, podrían no encontrarse aún actualizados.
Además del marchamo, puede consultar dicho valor fiscal en la plataforma del Ministerio de Hacienda AUTO GESTIÓN ingresando a través del siguiente link: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/ Luego de digitar el número de placa, debe completar el CAPTCHA que por seguridad la aplicación exige, y una vez validado ese CAPTCHA, deberá hacer clic en el botón BUSCAR a fin de obtener el resultado.
Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
Varios estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el comprobante de pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción registral de los documentos que tengan que ver con vehículos automotores. Aparentemente a algunos les han cancelado en estos días la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho impuesto cancelado.
La Directriz DRBM-DIR-004-2023 de noviembre del 2023, estableció que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir dicho requisito.
Transcribimos en lo conducente:
V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…) En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.
Con la emisión de la indicada Directriz nos parece que queda claro que los traspasos que se otorguen en lo que resta del presente 2024 deberán seguir utilizando como parámetro el valor fiscal reflejado en los marchamos de este 2024 por ser dicho valor el vigente durante todo este año. Será a partir del 1 de enero de 2025, que deban utilizarse como base, los nuevos valores fiscales establecidos para el 2025.