Matrimonios civiles no podrán celebrarse con poder especialísimo

Con la reforma introducida al artículo 30 del Código de Familia por el Código Procesal de Familia que entró a regir el pasado 1 de octubre, se elimina la posibilidad de celebración de matrimonios civiles mediante poder especialísimo.

Así se leía antes el texto de dicho numeral:

Artículo 30.-
El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.
No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.

Ahora su texto es el siguiente:

Artículo 30.- Matrimonio. Imposibilidad de matrimonio por poder
Bajo ninguna circunstancia se verificará un matrimonio con poder de alguno de los contrayentes.
Los funcionarios o el notario público que celebren matrimonios deberán dar constancia y fe pública de que al acto concurrieron los dos contrayentes en un mismo momento.

Los divorcios son los que sí podrán seguirse tramitando mediante poderes especialísimos.  Más bien cuentan ahora con una norma específica que así lo establece dentro de Código de Familia:

«También, podrá decretarse el divorcio por el mutuo consentimiento de los cónyuges, para lo cual estos, personalmente o uno solo de ellos por medio de un apoderado especialísimo dado en escritura pública, deben otorgar un convenio de divorcio en escritura pública que contenga los siguientes puntos: (…)»

Anteriormente si bien no se encontraba expresamente prevista la posibilidad de que los contrayentes otorgaran mandatos especialísimos para la tramitación del divorcio, se había aceptado mediante una interpretación por analogía de la norma que autorizaba hacerlo en casos de matrimonio.

Importante tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 55 de este nuevo Código Procesal sobre los requisitos del poder especialísimo:

Artículo 55.- Poder especialísimo.
En los casos en que sea necesario poder especialísimo, deberá ser otorgado en escritura pública y se consignarán los actos para los cuales se da la autorización dentro del proceso; en caso de conciliación o mediación, se deberán especificar de forma concreta las cláusulas exactas del eventual arreglo, todo bajo pena de nulidad del acuerdo que se tome. El poder podrá ser revocado en cualquier estado mediante la misma forma de su otorgamiento, salvo que sea de forma oral en la audiencia, para lo cual no se exigirá ninguna formalidad.

Nuevo Código Procesal de Familia inicia hoy su vigencia

Por fin entra hoy en vigencia, el Código Procesal de Familia, Ley No. 9747, originalmente establecida para el 1 de octubre de 2020 y que fuera pospuesta en dos oportunidades.

Como principal objetivo de estas nuevas regulaciones leemos en la Exposición de Motivos de su Proyecto de Ley:    «lograr organizar en un solo un sistema procesal coherente y estratégicamente direccionado hacia los propósitos transdisciplinarios que debe tener la resolución de los delicados conflictos familiares.»

Se hizo además un esfuerzo por sintonizar con los instrumentos internacionales que ha aprobado el país en materia de familia; instrumentos tales como la Convención sobre Derechos del Niño y de la Niña, la Convención de Belén do Para, la Convención sobre personas con discapacidad, y otros instrumentos emanados tanto de las Naciones Unidas como del sistema Interamericano y de la Conferencia de La Haya.

Estas nuevas regulaciones introducen reformas a más de 15 normas distintas y se derogan artículos de varias de ellas y en su totalidad la Ley de Pensiones Alimentaria de 19 de diciembre de 1996.

NORMAS REFORMADAS

Nos permitimos desglosar a continuación el nombre de esas normas que han sido impactadas por la vigencia a partir de hoy de este Código Procesal de Familia.  Ya las encuentra totalmente actualizadas en su plataforma Tirant Prime.

  • Código de Familia
  • Código de la Niñez y Adolescencia
  • Código Civil
  • Código Penal
  • Código Procesal Penal
  • Código de la Niñez y Adolescencia
  • Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
  • Ley Orgánica del Poder Judicial
  • Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
  • Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
  • Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
  • Ley contra la Violencia Doméstica
  • Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
  • Ley de Pensiones Alimentarias (Derogada)