Accionan contra jurisprudencia sobre pensiones alimentarias

Se ha publicado hoy en el Boletín Judicial, la acción de inconstitucionalidad número 25-0146660007-CO promovida por el Máster Giovanni Cavallini Barquero contra la jurisprudencia del Juzgado de Familia Especializado en Apelación de Pensiones Alimentarias, que establece la existencia de una litisconsorcio pasiva necesaria respecto de progenitores, hijos y otros obligados alimentarios que ya se encuentran cumpliendo con su deber, aún cuando no hayan sido demandados.

Este criterio jurisprudencial impone la obligación de accionar contra personas que efectivamente satisfacen sus obligaciones alimentarias, bajo la interpretación de que debe existir siempre un litisconsorcio pasivo necesario, independientemente de que tales personas ya cumplan con su deber o no estén vinculadas a un proceso pendiente.

Considera el colega recurrente que la obligación de demandar a un obligado alimentario constituye una forma de violencia institucional.  El Poder Judicial, en lugar de garantizar la protección de los derechos fundamentales, se convierte en una fuente de revictimización para las personas que acuden en busca de tutela judicial. Tal violencia institucional se configura cuando las estructuras estatales, como los tribunales o entes administrativos, imponen obstáculos, dilaciones o condiciones injustas que afectan a personas en situación de vulnerabilidad. Obligar a quien depende de una pensión a iniciar un proceso judicial contra un obligado que ya cumple su deber alimentario genera estrés, desgaste emocional y una carga adicional innecesaria.

Sostiene además que el criterio sostenido reiteradamente por el Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias implica una labor de legislar, introduciendo requisitos y haciendo distinciones que la ley no contempla, excediendo sus competencias y afectando la división de poderes al interferir con la potestad exclusiva del Poder Legislativo.   La exigencia de demandar a quien ya cumple con su deber alimentario impone asimismo al sistema una carga procesal injustificada, lo que provoca desgaste económico y emocional y supone un uso innecesario de recursos judiciales.   La imposición de una demanda contra quien cumple oportunamente su obligación alimentaria genera inseguridad jurídica y puede afectar emocionalmente a los miembros de una familia.

Fuente: Boletín Judicial No. 156 del Viernes 22 de Agosto del 2025

Utilización de lenguaje sencillo en resoluciones judiciales

Mediante aviso 10-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la importancia de que los juzgadores de las materias de Familia, Niñez y Adolescencia, Pensiones Alimentarias y de Violencia Doméstica utilicen un lenguaje sencillo, entendible y de fácil comprensión para las personas
usuarias.

«El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 65-25 celebrada el 24 de julio de 2025, artículo XXXI dispuso a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, reiterar el aviso N° 9-2024, el cual comunicó a todas las personas juzgadoras que tramitan procesos de Familia, Niñez y Adolescencia, Pensiones Alimentarias y de Violencia Doméstica; que en la redacción de sus sentencias y demás resoluciones judiciales, deben utilizar un lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para las personas usuarias.
Para esos efectos deberán tomar en consideración el contenido del documento “Lenguaje claro: Manual de Redacción de Textos
Jurídicos”, que ofrece pautas y recomendaciones de redacción para el personal judicial, las cuales están orientadas para lograr una
comunicación clara y comprensible con la ciudadanía”.
Se insta a su atención mediante el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53564:manual-de-redaccion-de-textos-juridicos

Consiste en un Manual de Redacción de Textos Jurídicos de los autores Lilliana Escudero Henao, Adrián Vergara Heidke, Fabiola Benavides Pérez Tannya Soto Hernández Viviana Solís Solís Adriana Ulloa Fernández.

Leemos lo siguiente en la Presentación de este importante Manual:

«La legitimidad del Poder Judicial está vinculada a la claridad y la calidad de sus resoluciones judiciales, actas, decretos, acuerdos, reglamentos y cualquier documento que emita. La transparencia, la participación ciudadana y la colaboración son los principios de la justicia abierta, los cuales se hacen indispensables para conseguir y garantizar el acceso a la justicia. El acceso a la información constituye un derecho fundamental de las personas usuarias así como de la ciudadanía en general.
Este documento es un esfuerzo conjunto a fin de que las personas funcionarias judiciales brindemos un servicio de calidad, orientado a fortalecer la confianza y la transparencia del quehacer judicial. Deseamos que esta propuesta sea de gran utilidad y que logremos avanzar y eliminar las barreras de la desigualdad.»

Fuente:  Boletín Judicial No. 143 del 4 de agosto de 2025

 

 

Fundamentación del apremio corporal en pensiones alimentarias

La abogada Erika Solís Segura, experta en Derecho de Familia, nos puso al tanto de un tema relacionado con el apremio corporal en los procesos de pensiones alimentarias que ha causado mucho interés entre los abogados.   Se trata del voto número 2024-001331 del nuevo Juzgado Especializado de Familia en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.

En su decisión del 18 de octubre, este Juzgado establece que el apremio corporal se puede utilizar como medida coercitiva para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pensiones alimentarias.  Pero que sin embargo, dicha medida debe estar suficientemente justificada y analizada.

El apelante expresó que no estaba de acuerdo con la información que se usó para imponer el apremio corporal, ya que él había estado haciendo los pagos de la pensión, incluso adelantados. Este monto había sido acordado con la madre de sus hijos y aprobado en una sentencia, a pesar de su salud.

El Juzgado aceptó la apelación y anuló el apremio corporal.

Es dentro de todo este contexto que se debe anular el apremio dictado para que se vuelva a sustanciar, si es que persiste la deuda.

Se le hace ver al deudor alimentario que puede portar consigo esta resolución por si es detenido por las autoridades de la Fuerza Pública y además, se ordena comunicarlo al Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro. POR TANTO: Por razones expuestas y normativa citada, se anula el apremio corporal adoptado en resolución de las 14:16 del 2 de octubre de 2024.

Doña Erika Solís escribió un completo análisis de este voto. Puede leerlo haciendo clic aquí.

 

Juzgado de Apelaciones de Pensiones Alimentarias tendrá competencia a nivel nacional

Mediante Circular No. 200-2024 de la Corte Plena del Poder Judicial, publicada hoy en el Boletín Judicial, se comunica a los despachos judiciales de todo el país, abogadas y abogados, y público en general sobre la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.  Dicho Despacho asumirá a nivel nacional la atención en segunda instancia de la totalidad de asuntos de Pensiones Alimentarias que se tramiten a partir de este 1 de octubre.

La Circular lleva por título:  Ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias a nivel nacional.  El acuerdo de Corte Plena fue tomado en la en la sesión No. 43-2024, artículo XIX  celebrada el pasado 30 de setiembre con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones del Código Procesal de Familia que entró a regir este 1 de octubre.

Importante tomar en cuenta que:

1.) Procesos iniciados antes del 1 de octubre de 2024, se resolverán conforme a la legislación anterior, lo que implica que no será necesario coordinar el traslado de carpetas entre Juzgados.

2.) Solamente los asuntos nuevos, entendiendo por éstos, aquellas apelaciones que no hayan sido trasladadas a los Juzgados de Familia competentes antes de este 1 de octubre, deberán ser remitidas por los Juzgados de Pensiones Alimentarias directamente en apelación al Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.

Se señala en la Circular en comentario que este cambio se realiza con el objetivo de:

«… mejorar la eficiencia y garantizar un servicio de justicia más célere y especializado para toda la población en materia de Pensiones Alimentarias.»

Se suma a las modificaciones sustantivas introducidas por el nuevo Código Procesal de Familia que derogó en su totalidad la anterior Ley de 7654 de Pensiones Alimentarias de 19 de diciembre de 1996.

Fuente: Boletín Judicial No. 184 publicado el 03 de octubre de 2024