Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
Sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales han empezado a recibir correos electrónicos en los que se les apercibe para que presenten las declaraciones pendientes en el plazo máximo de tres días.
El texto del aviso es el siguiente:
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Estimado señor:
El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica, el registro de los accionistas y de los beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Asimismo, según lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, le corresponde a la Dirección General de Tributación tramitar el debido procedimiento sancionador dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a los obligados que incumplan con el deber de suministrar la información correspondiente de personas y otras estructuras jurídicas.
En referencia a lo indicado en el artículo 84 bis supra citado, en su segundo párrafo se establece que, de previo a dar inicio al proceso sancionador, la Administración Tributaria deberá apercibir al obligado para que suministre la información correspondiente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.
En cumplimiento a lo indicado anteriormente, se le concede un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del presente documento para que suministre la información correspondiente al período 2024 ante el Banco Central de Costa Rica, mediante la plataforma de Central Directo, mediante el siguiente enlace: https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas
Para cualquier información puede comunicarse al teléfono 2547-4450 o al correo electrónico [email protected].
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Importante por lo tanto que las sociedades que a la fecha no han cumplido con esta obligación estén atentas a su correo electrónico para determinar el momento exacto en que reciban este apercibimiento pues de no cumplir en el plazo máximo otorgado, podrían hacerse acreedora de una multa equivalente al 2% de sus ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Fuente: Página del Ministerio de Hacienda
Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
Con la publicación de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) el pasado mes de setiembre, se confirmó la obligación de las Asociaciones Solidaristas así como de otras entidades (Cooperativas, mutuales, Organizaciones sin Fines de Lucro) de cumplir por primera vez este año con sus declaraciones ordinarias a este Registro. (Ver al respecto la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico )
PASOS A SEGUIR
- Inscripción en el padrón del RTBF. Previo a presentar la declaración en el sistema RTBF, el representante legal o similar debe acudir ante un notario público para que incluya en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización, así como los datos del representante legal o apoderado. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital.
- Como segundo paso, una vez que la Asociación Solidarista ha sido registrada por el notario público, se requiere que el representante legal, utilizando su certificado de firma digital, ingrese a la plataforma a completar las distintas plantillas que se le muestran.
Entre los datos que se solicita brindar resumimos los siguientes:
- Datos identificativos de la organización
- Propósito y objetivos
- Datos de contacto
- Dirección exacta
- Fecha de constitución
- Nombre completo y documento de identidad de cada miembro de la Junta Directiva
Finalmente se exige como requisito adjuntar un archivo con los ingresos y egresos de la Asociación.
Incumplimiento: Se dispone en el art. 33 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. 44390-H que las asociaciones que no cumplan con el RTBF después de ser apercibidos por una vez, se harán acreedoras de fuertes multas pecuniarias así como sanciones relacionadas con la no emisión de certificaciones e inscripción de documentos, entre otros.
Sep 27, 2024 | Actualidad Prime
De conformidad con lo establecido en el Transitorio X de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020, los sujetos obligados a cumplir con las declaraciones ordinarias de este 2024 contarán con todo el mes de octubre para hacerlo. Expresamente se aclara en dicha resolución que para el próximo año 2025 y años subsiguientes, el plazo será nuevamente durante el mes de abril.
Si bien se produjo el pasado 19 de setiembre la publicación de una nueva Resolución Conjunta MH-DGT-RES-0020-2024 que derogó la DGT-ICD-R-06-2020 del 2020, expresamente estableció que conservaba valor el indicado Transitorio X.
Como novedades para el cumplimiento de esta tarea que iniciará el próximo martes 1 de octubre destacamos:
Nuevas entidades obligadas a cumplir con el RTBF
Por primera vez deberán presentar sus declaraciones ordinarias las Organizaciones sin fines de lucro, Mutuales, Cooperativas y Asociaciones Solidaristas. Para conocer un poco más en detalle la información que les corresponderá brindar a estas entidades revise nuestra nota en Punto Jurídico aquí.
Utilización de poderes especiales
El artículo 7 de esta nueva Resolución Conjunta establece que los únicos autorizados para presentar las declaraciones al Registro de Transparencia cuando los propios representantes legales no puedan hacerlo, serán apoderados generalísimos debidamente inscritos ante el Registro Nacional. Sin embargo, en el Transitorio II se establece que en el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, se permitirá excepcionalmente que terceros cumplan con esta función a través de poderes especiales.
Estos poderes especiales deberán otorgarse en escritura pública con vigencia para un solo acto, entendiéndose por esto: para una sola declaración por un período específico. Para tales efectos, cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendría cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse poderes especiales para cada tipo de declaración.