SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen cobros por la prestación del servicio de copiado y la expedición de copias certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
6
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se transcriben los preceptos impugnados.
7
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
13
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
14
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se analiza la causa de improcedencia planteada por el Poder Ejecutivo del Estado de Durango, relacionada con la falta de conceptos de invalidez respecto a los actos atribuidos a dicha autoridad, la cual se declara infundada.
15
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se declara fundado el concepto de invalidez formulado por la accionante.
17
VII.
EFECTOS
Se invalidan persas disposiciones impugnadas.
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango.
Se exhorta al Congreso a determinar cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
Se ordena notificar la sentencia al Estado y a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
32
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas Por servicios de copiado', Plano tamaño carta' y De 0.5 a 2', y 70, en sus porciones normativas Expedición de copias certificadas', Por Documento' y 0.49', de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, 70, en sus porciones normativas Por servicios de copiado', Por documento' y De 1 a 10', de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', Por documento' y 1', y fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, 72, en sus porciones normativas Expedición de Copias Certificadas', Por Documento' y 0.34', de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', Lote' y 3', de la Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios y 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', 1 HOJA' y 4', y 70, en sus porciones normativas Expedición de Copias Certificadas', Por Documento' y 1', de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma





