ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, II, III, IV y XXII, 8, fracciones I, VI, VII y IX, 10, 12, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV, 17, fracciones I, II, III, VIII y XIV, y 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XXIX, XLVIII, LXI y LXIII, 4, párrafo segundo, 6, fracciones I, II y IX, 7, 11, fracciones IV, VII, XLIV y XLIX, 44, 45, fracción I, 47, 157, 158, párrafos primero, fracción I, y segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I y II, 161, 162, 163, 166, 177, párrafo primero, y Transitorio Cuarto de la Ley del Sector Eléctrico; 2, párrafo primero, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 4, 7, 13, 17 y 19, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 2, fracciones IV y XXIX, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 151 y 152, así como el Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; así como el Acuerdo número CT/7.SE/3-2025 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que el servicio público de transmisión de energía eléctrica (SPTEE) es una actividad que corresponde exclusivamente a la Nación y en la cual no se otorgarán concesiones.
Que, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Que de conformidad con los artículos 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE) y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de la Ley.
Que de conformidad con el artículo 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, párrafo primero, de la LCNE y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de dichas actividades del . . .
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