Resolución por la que se reforma la diversa que expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. Edición matutina (TOLMEX2,969,501)

Nov 29, 2025

RESOLUCIÓN por la que se reforma la persa que expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.- México.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

OMAR REYES COLMENARES, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 10, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO

Que las instituciones de crédito en términos de la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentran obligadas a remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo inpidual, haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes o usuarios durante el mes que se esté reportando, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos expida esta Dependencia.

Que el 4 de julio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.

Que el 28 de agosto de 2024 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para incluir en el reporte de transferencias internacionales de fondos la información relativa a los países o jurisdicciones involucrados en las transferencias internacionales de fondos incluyendo aquellos a que se refiere la fracción X de la 38ª de dichas Disposiciones.

Que debido a la migración global para lograr estándares de pago armonizados, se actualizaron los tipos de mensajes SWIFT (formato MT) a los nuevos mensajes ISO 20022, estableciéndose como fecha límite para la migración el 22 de noviembre de 2025.

Que con la finalidad de contar con la información de los países y jurisdicciones involucrados en las transferencias internacionales de fondos, así como la información del tipo de mensaje SWIFT en concordancia con la certificación ISO 20022, resulta necesario modificar el formato oficial para el Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos.

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio VSPP/220/32695/2025 de fecha 10 de noviembre de 2025, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la . . .

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