ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 2 y 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, así como de las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2025 QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
Primero. No se considerarán como hábiles los días comprendidos del 22 al 31 de diciembre de 2025, para efectos de los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo.
Segundo. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo.
Los documentos presentados ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, ya sea de forma física o digital, durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 7 de enero de 2026.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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