ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de despachos de auditores externos para la fiscalización del patrimonio público federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XIII y 37, fracciones IV, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 306, 307 y 308 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 6, fracciones XVI y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que dentro de las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se encuentran las de emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditorías internas, transversales o externas, incluida la fiscalización o auditorías de gabinete y electrónicas o cualquier otro tipo de revisiones; realizar las investigaciones, actos de fiscalización o auditorías que se requieran a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; designar y remover a las personas auditoras externas de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar y controlar su desempeño, de conformidad con el artículo 37, fracciones IV, IX y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en relación con el artículo 72, fracción II, segundo párrafo, de su Reglamento, establecen que se entenderá que cuentan con derechos exclusivos, entre otros, los auditores externos que designe la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en ejercicio de sus atribuciones;
Que el 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, modificado mediante perso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 21 de marzo de 2025, en el cual se estableció la nueva organización y funcionamiento de esta dependencia y determinó la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas, entre ellas las relacionadas con los procedimientos de fiscalización;
Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de firmas auditoras para la fiscalización del patrimonio público federal (Acuerdo), publicado el 17 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, establece los procesos de elegibilidad y designación de las firmas auditoras que dictaminen los estados financieros en materia contable y presupuestaria de los entes públicos de la Administración Pública Federal y fija las bases a las que deberán sujetarse para el desarrollo de sus actividades y los aspectos relativos al control en la ejecución de las auditorías, la evaluación del desempeño de las firmas auditoras y, en su caso, su remoción;
Que la labor de los auditores externos en el actuar del gobierno es fundamental para garantizar la imparcialidad, transparencia, certeza técnica, rendición de cuentas y uso adecuado de los recursos públicos, toda vez que ofrecen evaluaciones independientes de la gestión financiera de los entes públicos y sus informes pueden señalar ineficiencias y recomendar mejoras en los procesos administrativos, financieros o de control interno del gobierno;
Que como una estrategia clave para fortalecer la transparencia y el combate a la corrupción, así como fomentar la participaci . . .
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