ENCABEZADO REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOSTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el número 324/2025 del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 3 de diciembre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 37 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 19, 22, 84, fracción I y demás aplicables de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOSARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS
TÍTULO PRIMERO DE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, el cual es de observancia obligatoria para esta empresa pública del Estado y quienes mantengan relación con ella.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por: Comité Especial: El previsto en el artículo 26 de la Ley;II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de Petróleos Mexicanos a la que se refiere el artículo 125 de la Ley; Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracciones I a V de la Ley, yVI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracción VI de la Ley.
ARTÍCULO 3 La interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Energía.
TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
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