15. CONVENIO SOBRE LA PATENTE COMUNITARIA (CPC) (TAMBIÉN CONOCIDO COMO CONVENIO DE LUXEMBURGO)
15.1. Nociones generales
La actividad parlamentaria internacional no cesó, y luego del CPE, se firmó en Luxemburgo, el Convenio sobre la Patente Comunitaria, el 15 de diciembre de 1975, el cual aún no ha entrado en vigor.655
La patente comunitaria nace como evolución de la idea de crear un tipo de patente de carácter supranacional que mejorara el sistema de patentes nacionales, agilizara los trámites, y abaratara los costes; al tiempo de establecer una verdadera patente única con efectos regionales.656 La novedad de éste Convenio, es la generación de una Patente Comunitaria, supranacional con carácter y autónoma, que producirá los mismos efectos en todos los Estados miembros, y cuya tramitación y concesión estará regulada por las disposiciones del CPE y desde el momento de su concesión por las disposiciones del presente Convenio.
A diferencia de la patente europea, que tiene el valor de un haz de patentes nacionales, con posteriores efectos nacionales; la patente comunitaria ésta concebida con carácter unitario y para toda la Comunidad; por lo cual sería concedida, anulada o caducada para el conjunto de territorios.657
Este Convenio complementa el CPE en el sentido de crear una única patente de ámbito regional para los países del Mercado Común Europeo, de tal forma que cuando la solicitud de la patente europea designe a alguno de dichos países, se entiendan designados todos.
Junto a ésta seguirán subsistiendo las patentes nacionales sujetas a la legislación interna de cada uno de los países de la Comunidad.658
Como señalamos anteriormente, es lamentable que en el futuro próximo no se vean señales de su posible vigencia en el territorio europeo.
655 El concepto de patente comunitaria quedo inicialmente definido en el Convenio sobre la patente comunitaria o Convenio de Luxemburgo, de 15 de diciembre de 1975, modificado y revisado por las Conferencias de Luxemburgo de 1985 y 1989, de las que surgió el Acuerdo sobre Patentes Comunitarias que hasta la fecha no han entrado en vigor, uno de cuyos anexos es un texto remozado del CPC. También se añadió un Protocolo de Litigios en el que se crea el Tribunal de Apelación común COPLAC encargado de decidir en apelación sobre las decisiones en materia de patentes comunitarias de los tribunales de patentes comunitarias de primera instancia que deben crearse en cada estado. Tampoco entro en vigor. El último fracaso fue la Conferencia Intergubernamental celebrada en Lisboa en mayo de 1992. Gómez Segade, José Antonio. Tecnología y Derecho. Op. cit., Pág. 560. Bercovitz/ Galán/Delicado/Ferro. Derecho de Patentes, España y la Comunidad Económica Europea. Op. cit. Pág. 101 y ss.
656 O'Callaghan Muñoz. Propiedad Industrial Teoría y práctica Op. cit. Pág. 78.
657 Ibidem.
658 Bercovitz Rodríguez-Cano, Alberto. Problemática actual y reforma del derecho de patentes español. Op. cit., Pág. 44. y BERCOVITZ, Alberto Y JIMÉNEZ, Segundo; "Las patentes en la empresa"; Op. cit., Pág. 72.
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