Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 17/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Edición matutina (TOLMEX2,978,697)

Ene 8, 2026

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 17/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 17/2025

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE

SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen cobros por la prestación del servicio de copiado y la expedición de copias certificadas, algunos relacionados con el derecho de acceso a la información; por la expedición de permisos para la realización de eventos sociales y multas administrativas ambiguas e imprecisas.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

23

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.

Se transcriben los preceptos impugnados.

23-33

III.

OPORTUNIDAD.

El escrito inicial es oportuno.

33-34

IV.

LEGITIMACIÓN.

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

34-35

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

Se desestiman las causas de improcedencia planteadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

35-37

VI.

ESTUDIO DE FONDO.

Se establece la metodología del estudio en cuatro temas.

37

VI.1.

Análisis de los artículos que establecen cobros por servicios de reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública.

Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues las normas impugnadas establecen cuotas que no atienden al costo que representa la prestación del servicio, por lo que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria.

37-47

VI.2.

Análisis de los artículos que establecen cobros por proporcionar información por solicitudes realizadas en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dado que las normas impugnadas son contrarias al principio de gratuidad que rige el derecho humano de acceso a la información pública.

47-64

VI.3.

Análisis de los artículos que prevén el cobro de derechos por permisos para realizar eventos sociales privados.

Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, porque condicionan el ejercicio del derecho de reunión de las personas al pago para la obtención del permiso respectivo.

64-77

VI.4.

Análisis de los artículos que establecen multas administrativas ambiguas e imprecisas.

Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues los preceptos reclamados establecen multas que sancionan conductas descritas con demasiada amplitud y ambigüedad, por lo que vulneran el derecho de seguridad jurídica.

77-91

VII.

EFECTOS.

Se precisa la fecha a partir de la cual surte sus efectos la declaratoria general de inconstitucionalidad y se ordena notificación a los municipios involucrados.

92-94

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción III.17, numeral 23, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la fracción IX de la Tarifa . . .

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