Solicitud de revisión y cambio de medida cautelar (TOLMEX2,978,399)

Ene 8, 2026

SOLICITUD DE REVISIÓN Y CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

TMX2.978.399

 

Normativa: Artículos 1, 14, 16, 19, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 153, 155, 166, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Artículos 7.5, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Supuesto: Ocurso penal urgente promovido ante Juez de Control, mediante el cual se solicita la revisión y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, al acreditarse que el imputado ha permanecido dos años privado de la libertad sin sentencia, sin que la prolongación derive de actos dilatorios de la defensa, reclamándose como efecto que el juzgador señale audiencia de revisión, reexamine la necesidad y proporcionalidad de la cautela, y la sustituya por diversa medida menos lesiva, con fundamento en los artículos constitucionales y convencionales que protegen la libertad personal y el plazo razonable.

 

 

 

INVESTIGADO: C. __________________________
CARPETA: __________________________
ASUNTO: Solicitar revisión y sustitución de prisión preventiva

 

C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________________________, CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E.

El promovente comparece por propio derecho a través de su defensor, con personalidad reconocida en autos del expediente __________________________, solicitando la revisión y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, impuesta en fecha __________________________, al haberse prolongado por más de dos años sin sentencia, afectación que resulta desproporcionada frente al derecho a la libertad personal y al plazo razonable para ser juzgado. La solicitud se formula en términos del artículo 20, apartado B, fracción IX constitucional, conforme al cual la prisión preventiva no puede exceder de dos años salvo dilación atribuible a la defensa, y debe ser revisada de oficio por el juzgador, según lo establece la tesis 2026858, que determina que la revisión de prisión preventiva es oficiosa a los dos años de su imposición, por ser la medida más severa y restrictiva de la libertad.

Asimismo, se invoca la tesis 2025238, que reconoce que la prisión preventiva oficiosa es susceptible de modificación antes de los dos años cuando varía objetivamente la causa que le dio origen, y por mayoría de razón, también cuando su duración rebasa el límite constitucional sin justificación vigente. Se solicita que el Juez de Control señale fecha para audiencia, admita las pruebas conducentes en ese acto, y resuelva la sustitución de la medida cautelar por otra diversa menos lesiva, prevista en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que garantice la comparecencia sin mantener la privación preventiva de la libertad.

En apego al Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en lo siguiente. En fecha ____________________ se inició carpeta de investigación en contra del imputado por la presunta comisión de los delitos de ____________________, conforme al artículo ____________________ del ordenamiento citado. En el proceso, el Ministerio Público de ____________________, adscrito a la Fiscalía ____________________, solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, la cual fue decretada por el Juez en fecha ____________________. Los razonamientos expuestos para justificar la procedencia de la cautela extraordinaria consistieron en ____________________. Sin embargo, dichos argumentos resultan equívocos porque ____________________, por lo que la causa que dio origen a la imposición automática ha variado objetivamente, o bien, ha dejado de existir justificación vigente. En este sentido, no se actualizan los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para mantener la prisión preventiva, al generar una afectación directa y prolongada del derecho a la libertad personal y al plazo razonable para ser sentenciado, sin que subsista un supuesto correlativo actual que la justifique, debiendo por ello señalarse audiencia para su revisión y eventual sustitución por diversa medida cautelar menos lesiva, conforme al artículo 155 del CNPP y . . .

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