18. PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA PATENTABILIDAD DE LAS INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR ORDENADOR (TOLMEX2,798,891)

Ene 8, 2026

18. PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA PATENTABILIDAD DE LAS INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR ORDENADOR679

La Propuesta de Directiva sobre patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador, proponía, en concordancia con el Artículo 27.1 del ADPIC, que los Estados miembros garanticen su consideración a las invenciones implementas por ordenador, como pertenecientes a un campo de la tecnología.680 Con ello, quedaba demostrada la diferencia que presentan las invenciones implementaban por ordenador, con los algoritmos matemáticos (que no pueden pertenecer al campo de la tecnología, por carecer de referencia en un entorno físico concreto).

En el Artículo 4º proponía una regulación sobre las condiciones de patentabilidad, y reiteraba los tradicionales requisitos exigidos para patentar una invención. Por lo tanto, las invenciones implementadas por ordenador, tendrían que aportar una contribución técnica.681

A su vez, la Propuesta de Directiva sobre patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador, mantenía la prohibición de patentar los programas de ordenador aisladamente en cuanto tales, y solo consideraría la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador (reafirmando que son patentables).

Finalmente, la Comisión de la Unión Europea votó en el 2005, en contra de la Propuesta (al igual que algunos gobiernos de los Estados miembros), rechazando la Propuesta de Directiva, y sin mostrar apoyo alguno a los estudios de impacto económico analizados. Consecuentemente, convocó a discutir una nueva Propuesta de Directiva, para el futuro próximo. Derivado de lo anterior, hoy en día en Europa, las invenciones implementadas por ordenador siguen interpretándose, sin armonización, dependiendo del caso particular.682

679 COM (2002) 92 final.

680 Artículo 3º de la Propuesta de Directiva sobre patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador.

681 El concepto de contribución técnica se toma de la práctica de las Cámaras de Recursos de la OEP y se indica como las características técnicas que constituyen la solución del problema pertinente en los efectos obtenidos en la resolución del problema, y en la necesidad de consideraciones técnicas para llegar a la invención implementada en ordenador tal como se reivindica. Para determinar si existe o no contribución técnica deberá evaluarse a la invención en su conjunto, en armonía con la doctrina establecida en diversas resoluciones de las Cámaras de recursos de la OEP.

682 The patentability of computer programs, Discussion of European Level Legislation in the field of patents for software, European parliament, 2002, JURI 107 EN, Pág. 19.

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