19. OPINIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN (ENLARGED BOARD OF APPEAL) DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES (OEP O EUROPEAN PATENT OFFICE -EPC- POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) (TOLMEX2,798,892)

Ene 15, 2026

19. OPINIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN (ENLARGED BOARD OF APPEAL) DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES (OEP O EUROPEAN PATENT OFFICE -EPC- POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)

Desde los años sesenta, la Oficina Europea de patentes, discute la patentabilidad de los programas de cómputo, situación que logró más controversia que éxito, y que motivó que el artículo 52 del CPE se reformara para establecer que "las invenciones en todos los campos de la tecnología son patentables".

Esta situación dejaba a la OEP y los Tribunales nacionales la interpretación del CPE, por lo que al respecto en 1972, un grupo de trabajo al respecto expreso: "... un tema tan importante como los programas de cómputo, no deben dejarse en un estado de prolongada incertidumbre, estando pendientes los desarrollos legales".683

Por lo anterior, se dejó a la OEP la emisión de criterios interpretativos del CPE, los cuales en el caso particular generó resoluciones distintas y aparentemente contradictorias, en relación con la patentabilidad de los programas de cómputo, así como de las cualidades que deben contener para tal efecto. En consecuencia, el 22 de octubre de 2008 el presidente de dicha oficina, solicitó al Pleno de la Corte de Apelación, con el caso número G3/2008, la emisión de una opinión especializada (referral) que resolviera un criterio a seguir, sobre la patentabilidad de los programas para computadoras, conforme a la legislación europea, el cual emitió su opinión el 12 de mayo de 2010.684

La solicitud de Opinión, se ha convertido en el documento de consulta obligado para los estudiosos de este tema, pues el presidente de la Oficina Europea de Patentes, detalló los antecedentes y resoluciones contradictorias existentes al respecto; y derivado de él, se publicaron las opiniones de los diversos sectores involucrados con el mismo.

Dentro de las interrogantes a considerar por el Pleno para una interpretación clara, el documento se refirió a la exclusión del programa de cómputo como objeto patentable, a las características y cualidades que deberían comprender las reivindicaciones de un programa de cómputo (o invención implementada por un ordenador) para ser patentable, sobre los efectos y carácter técnico de un programa implementado por ordenador como elementos indispensables de la solicitud de una patente, y la programación del programa de cómputo, como actividad mental o técnica.

Como comentamos, para obtener una opinión integral, la OEP realizó una consulta pública a expertos en la materia, instituciones públicas y privadas de Europa y Estados Unidos de América, así como a las más importantes empresas e industrias desarrolladoras y comercializadoras de software del mundo, abogados, asociaciones civiles, industrias del software de código abierto (open source code), desarrolladores y programadores individuales, e instituciones académicas; quienes enriquecieron el debate, al expresar sus distintos intereses y puntos de vista sobre la materia y sobre las distintas sentencias emitidas por dos, de los Tribunales de Apelación Europeos.685

En su Opinión emitida, el Pleno resolvió confirmar los criterios emitidos por la OEP sobre la patentabilidad de los programas de cómputo, conforme a la Convención Europea de Patentes. No obstante reconoció que existían diferencias entre las dos decisiones de las Cortes de Apelación,686 sobre lo cual en una opinión de fecha 12 de mayo de 2010, determinó que: "el derecho jurisprudencial [case law] emitido sobre nuevos aspectos técnicos y/o legales, no siempre se desarrolla de manera lineal, por lo que los criterios anteriores, pueden ser abandonados o modificados, por lo que las resoluciones anteriores, constituyen un desarrollo legítimo del derecho, en lugar de un conflicto".687

En razón de lo anterior, ante la ausencia de un aparente conflicto entre las decisiones de las Cortes de Apelación, el Pleno concluyó que no se cumplieron los requerimientos legales necesarios para la emisión de una Opinión Especializada que defina los criterios a seguir (similar a una jurisprudencia mexicana), por lo que los anteriores mantienen su vigencia.688

683 5ª Conferencia Intergubernamental para establecer el sistema europeo de otorgamiento de Patentes, celebrada en Enero y Febrero de 1972, BR/168 e/72 eld/KM/gc, p 14, 36. Citado en la Opinión de Punto de Acuerdo del Pleno del Tribunal de Apelación, Pág. 2 . . .

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