20. EL CASO G3/2008
La patentabilidad de los programas de cómputo, se ha mantenido en debate en la práctica judicial y administrativa, así como en la doctrina de los países más avanzados en sus sistemas de patentes.689
Previamente el Parlamento y el Consejo Europeo, hicieron un esfuerzo por armonizar las leyes al respecto, a través de la Directiva COM 2002 92 final 2001/0047 (COD), la cual se quedó corta en establecer una clara línea entre lo excluido y lo patentable, no obstante, las distintas resoluciones convergentes de las cortes nacionales, pues no son obligatorias a la OEP.
A partir de este esfuerzo, y dado el conflicto aparente entre las resoluciones de dos de sus Cortes de Apelación690, el Presidente de la OEP, presentó una Solicitud de Opinión de referencia (referral) al Pleno de la Corte, a la cual le fue asignado el número de caso G3/08.
En su introducción, la Solicitud de Opinión emite distintas opiniones que serán de mucha ayuda para el lector, pero jamás obligatorias para la interpretación del Pleno.
La solicitud define al programa de cómputo, como "una serie de pasos o instrucciones, que serán realizados por una computadora [u otro software] cuando el programa sea ejecutado".691
Programa de cómputo será sinónimo de programa, software, programa para una computadora; y el término computadora se define para incluir cualquier aparato programable, incluyendo por ejemplo un teléfono.692
Lamentablemente evade definir lo que debe entenderse por "técnico", ya sea en su carácter, efectos o consideraciones, por lo cual la vaguedad del término se mantendrá para la interpretación de los casos particulares.
Pasando a la Solicitud, ésta consta de cuatro preguntas, seguidas de un razonamiento especializado, las cuales resumen las opiniones encontradas en los casos divergentes a resolver por el Pleno.
En la Solicitud de Opinión, refiere entre otras cosas, a si un programa de computadora, solo puede ser excluido como tal de patentamiento, si expresamente se reivindica en la solicitud, como un programa de cómputo; o en otras palabras, si por el hecho de mencionar en las reivindicaciones de la solicitud de patente a un programa de cómputo o utilizar las palabras "programa de cómputo" , la invención se excluye en automático como objeto patentable, o incluso si el hecho de utilizar sinónimos de programas de computadora, ¿evitaría la exclusión?.
Los casos divergentes al respecto, son T 1173/97 IBM (OJ EPO 1999, 609) y T 424/03 Microsoft, 23 de febrero de 2006.
689 Opinión del Pleno de la Corte de Apelaciones, del 12 de mayo de 2010. Op. cit. Pág. 6 y ss.
690 Es la misma Corte con distintos integrantes, lo cual se resolvió considerándolas como dos Cortes distintas.
691 Véase Solicitud de Opinión Especializada al Pleno de la Corte (referral) de fecha 22 de octubre de 2008, presentada por el presidente Alison Brimelow, Op. cit., Pág. 3.
692 Ibidem.
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