Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal2026 en materia del Código Fiscal de la Federación. (TOLMEX2,986,784)

Ene 29, 2026

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 en materia de Código Fiscal de la Federación.

Mtr. Avila Gómez L. Gerardo

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF-2026), así como sus anexos 1, 4, 5, 6, 8, 15 y 25, los cuales entraron en vigor el 1° de enero del presente año y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de este mismo ejercicio.

Mediante la citada Resolución, se destaca la modificación y la incorporación de diversas reglas relacionadas con las Reformas Fiscales en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF) efectuadas para el ejercicio de 2026.

Los principales cambios se enfocan en medios electrónicos, opinión de cumplimiento, emisión de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), procedimientos de devolución y controles por parte de la autoridad fiscal, así como en plataformas digitales.

Por ello a continuación, se comentan las adiciones y modificaciones más significativas a las reglas en materia del CFF:

  • Disposiciones generales.

Reubicación de reglas entre Título 1 y Título 2. La RMF-2026 reorganiza varias disposiciones que en 2025 se encontraban en el Título 1 “Disposiciones generales” y ahora se concentran en Título 2 “Código Fiscal de la Federación” (CFF), con la finalidad de agrupar de mejor manera temas de medios electrónicos, buzón tributario y autenticación.

  • Tasa mensual de recargos.

Se informa que la tasa de recargos mensual por mora aplicable en 2026 será del 2.07% en lugar del 1.47% vigente en 2025.

  • Opinión de cumplimiento.

Para efectos de la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad fiscal revisará que el contribuyente de que se trate no haya sido publicado como emisor de comprobantes falsos; en caso de que el contribuyente se ubique en dicho supuesto, la opinión será negativa.

Asimismo, se establece la posibilidad de que un proveedor o prestador de servicios pueda autorizar, a través del portar del SAT, para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales pueda consultar su opinión de cumplimiento.

  • Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales.

Se establece la posibilidad para que la persona moral a la que se le niegue la inscripción al RFC por contar con socios, accionistas, representantes legales o consejeros que se ubicaron en los diversos supuestos de operaciones inexistentes o emisión de comprobantes fiscales falsos, entre otros, pueda exhibir dentro de los 10 días siguientes, la documentación con la que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada. Para conocer la respuesta, el solicitante deberá acudir a la administración desconcentrada en la que presentó el escrito. 

  • Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Se incluye en la regla el transporte o almacenamiento de hidrocarburos o petrolíferos “para usos propios” en los términos de los artículos 3, fracciones XVI y LV, 115 y 140 del Reglamento de la LSH, como supuestos por los que se está obligado a llevar controles volumétricos.

  • Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.

Se incorporan como actividades económicas para su inscripción en el RFC a los contribuyentes obligados al pago del IEPS que produzcan, elaboren, envasen, fabriquen, importen, bebidas tales como refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes y/o azucares añadidos.

  • Informe de hechos u omisiones en facultades de comprobación y comparecencia para corregir su situación fiscal.

Debido a las modificaciones al artículo 42 del CFF, se ajusta esta regla a efecto de señalar que las personas morales que deseen ejercer el derecho consistente en que las autoridades fiscales les informen los hechos y omisiones detectados durante el ejercicio de facultades de comprobaci . . .

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