Introducción (TOLMEX2,788,825)
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, Y DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, EN MATERIA FERROVIARIA Y DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 1; 2, fracciones I, II, III, VII y VIII; 6, fracciones I y II; 6 Bis, fracciones I, III, V, VII, IX, XIII, XIV, XVI, XVII y XVIII; la denominación del Capítulo II y de la Sección Primera; 7, párrafo primero, fracción I, párrafo segundo y su párrafo segundo; 8; 8 Bis, primer párrafo; 9, fracciones I, párrafos primero, segundo y tercero, IV, V y VI; 10, actual párrafo segundo; 12, párrafo primero, fracciones I, II, incisos a), b) y c), V y VIII; 13; 14; 15, fracciones II y V; 16, párrafo primero; 18; 21, fracciones IV y XI y párrafos segundo y tercero; 24, párrafos segundo y cuarto; 25, párrafo segundo; 26; 27, párrafos primero y segundo; 29; 30, párrafo segundo; 31; 32; 33; 34, párrafos primero, segundo y tercero; 35; 36, párrafos primero y tercero; 36 Bis; 36 Ter; 38; 40; 41; 42, párrafo primero; 43, párrafos segundo y tercero; 44, párrafo primero; 46; 47, párrafos primero y segundo; 50; 51, párrafo primero; 52, párrafo primero; 53, párrafo primero; 57; 58; 59, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, y segundo; 60, párrafos primero y segundo; 61, y 62; se adicionan al artículo 2, las fracciones I Bis, I Ter, I Quáter, VII Bis, VIII Bis y XI Bis; al artículo 6, la fracción III; al artículo 6 Bis, las fracciones II Bis, II Ter, II Quáter, II Quinquies, II Sexies, IV Bis, IV Ter, VIII Bis, VIII Ter, IX Bis, XII Bis, XII Ter, XVIII Bis, XVIII Ter y XVIII Quáter; al artículo 10, un párrafo segundo y se recorre en su orden el actual párrafo segundo para convertirse en párrafo tercero; al artículo 21, un párrafo tercero y se recorre el actual párrafo tercero para convertirse en párrafo cuarto, y un párrafo quinto; al artículo 27, las fracciones I y II y párrafos cuarto, y al artículo 59, las fracciones X Bis y X Ter, y se deroga del artículo 59, el párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga que en ellas opera y los Servicios Auxiliares.
El servicio ferroviario es un área prioritaria para el desarrollo nacional y corresponde al Estado su rectoría. Al ejercer esta función, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa . . .
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DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo Único.- Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
BASES Y DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración, organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, así como preservar las libertades, el orden público y la paz social, en el ámbito de las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la reinserción social de las personas sentenciadas, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de esta Ley.
Artículo 3. El Sistema Nacional de Seguridad Pública es el conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, principios, normas, instituciones, instalaciones, estructuras, técnicas, programas, políticas, procedimientos y servicios destinados a cumplir con los fines de la seguridad pública establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para su coordinación, cuenta con un Consejo Nacional, un Gabinete Federal, cuatro Conferencias Nacionales, un Secretariado Ejecutivo, los Consejos Locales e instancias de coordinación a que se refiere el Título Tercero de esta Ley.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Academias o Institutos: A las instituciones de formación, capacitación, profesionalización, especialización y actualización de personas aspirantes y servidoras públicas en las funciones de seguridad pública, policial, ministerial, pericial y penitenciaria;
II. Centros de Comando y Control: A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley;
III. Conferencias Nacionales: A las conferencias a las que se refiere el Título Tercero de esta Ley;
IV. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
V. Fondos de Ayuda Federal: A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley;
VI. Gabinete Federal: Al Gabinete Federal de Seguridad Pública;
VII. Instituciones de Procuración de Justicia: A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal;
VIII. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;
IX. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares . . .
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DECRETO por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
Artículo Único.- Se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, para quedar como sigue:
LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno; sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas responsabilidades de las personas servidoras públicas, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; salvo en lo relativo a las obligaciones en materia de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que serán de observancia obligatoria para todas.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
II. Habilitar el Modelo Nacional para la Digitalización;
III. Habilitar el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas;
IV. Habilitar el Modelo Nacional de Atención Ciudadana;
V. Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
VI. Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;
VII. Habilitar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
VIII. Establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, y
IX. Establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Agenda Regulatoria: herramienta de planeación anual que tiene por objeto registrar las propuestas regulatorias que los Sujetos Obligados pretenden expedir;
II. Agenda de Simplificación y Digitalización: herramienta de planeación semestral que tiene por objeto fijar las metas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados;
III. Análisis de impacto regulatorio: herramienta que tiene por objeto que las Regulaciones que se emitan generen el mayor beneficio posible para la sociedad, con el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para resolver un problema público;
IV. Autoridades de Simplificación y Digitalización: la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y Municipales;
V. Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
VI. Autoridad Estatal de Simplificación y Digitalización: a la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en la entidad federativa que corresponda;
VII. Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización: la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el Municipio o demarcación territorial que corresponda;
VIII. Autoridades Locales: las Autoridades Estatales y Municipales;
IX. Buenas prácticas regulatorias: a las reglas, procedimientos y herramientas para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas, coherentes y generen el menor costo . . .
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DECRETO por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo Único.- Se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
BASES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. Objeto
La presente Ley es reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público, interés social, observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran, a efecto de eficientar los trabajos para prevenir, investigar y perseguir los delitos, las causas que los generan y lograr la paz social.
Las acciones de investigación e inteligencia que se realicen en el marco de la presente Ley, serán planificadas, coordinadas y ejecutadas para cumplir con los objetivos, las estrategias y líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, considerando la política criminal en la materia, teniendo como fin la protección de la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.
El Sistema Nacional es un mecanismo de coordinación que contribuye a la seguridad nacional y a la pacificación del país, en apego a la normativa aplicable y al respeto de los derechos de la ciudadanía. Por esa razón, la información, los planes, programas, las acciones, normas, los procedimientos, métodos, las fuentes, especificaciones técnicas, los productos de inteligencia y el equipo para su generación, así como las actividades y decisiones que se generen mediante su operación, serán de carácter reservado, confidencial y estarán protegidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones relativas de la Ley de Seguridad Nacional.
Artículo 2. Glosario
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. CNI: el Centro Nacional de Inteligencia, adscrito a la Secretaría;
II. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública;
III. Enlace: la persona servidora pública designada por cada una de las instituciones a las que se encuentre interconectada la Plataforma, para efectos de su operación;
IV. Inteligencia en seguridad pública: la función estatal estratégica que, mediante persos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas; por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información a través de los mecanismos que la presente Ley regula;
V. Interconexión: el mecanismo para la consulta directa a la información contenida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información que posean los entes públicos y particulares, a . . .
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