Dic 31, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-36 hectáreas del ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 1930, se dotó al pueblo "Conhuas", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 3,840 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 18 de julio de 1931;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 21 de septiembre de 1940, se dotó por concepto de ampliación al poblado "Conhuas", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 55,300 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de julio de 1990;
del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04010002115021930R;
4. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 244, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche el 31 de diciembre de 1996, creó el municipio libre de Calakmul, al cual le corresponde, entre otros, el pueblo de "Conhuas";
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de agosto de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "Conhuas", municipio de "Champotón" y/o "Calakmul", estado de Campeche;
6. Que el ejido "Conhuas", municipio de Calakmul, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Decreto presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
21 de diciembre de 2023
27 de diciembre de 2023
Expropiación
96-31-24
2
17 de septiembre de 2024
18 de septiembre de 2024
Expropiación
13-23-15
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte del objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio . . .
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4° párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 175, 175 bis y 176 de su Reglamento; 3 fracción I, 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 80, 86, 87, 88, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 66 y 67 fracciones VIII y XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; disposiciones 7, fracción II y 21 de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal; lineamientos Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales; y 1o., 2o., 3o. y 5º fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente y el Manual de Programación y Presupuesto vigente y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25, párrafo primero, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo;
Que el objetivo más importante en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación es consolidar un verdadero Estado de bienestar para toda la población. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho constitucional;
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, fracción II, establece como uno de sus objetivos "Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable";
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 75 establece los criterios a los que deben sujetarse los subsidios;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, párrafo primero, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se . . .
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 616-98-93 hectáreas del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II, III, y 94 de la Ley Agraria y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 1939, se dotó a los peones y trabajadores de "Dzoyaxché", Itzincab y Sotuta, municipio de Mérida, estado de Yucatán, la superficie de 2,574 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de enero de 1980;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 2 de agosto de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán;
3. Que, el 28 de septiembre de 1998, el ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31050045118091939R;
4. Que, en Asamblea General de ejidatarios del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la celebración del convenio de ocupación previa a título gratuito y dio anuencia a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Dzoyaxché" para firmar dicho convenio;
5. Que, el 23 de diciembre del 2021; el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, celebró un convenio de ocupación previa de tierras de uso común, entre los integrantes del comisariado ejidal, en el que se le autorizó a la promovente, a ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio, hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
6. Que, el 16 de mayo de 2023, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán celebró un convenio de colaboración con el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con el objeto de que el municipio de Mérida, del estado de Yucatán, lleve a cabo las acciones necesarias para gestionar y, en su caso, adquirir mediante expropiación por causa de utilidad pública la superficie de tierra ubicada en la periferia de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con fines de conservación permanente;
7. Que, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán, mediante oficio número DPM/043/06/2023 de 27 de junio de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 617-32-37.80 hectáreas de terrenos del ejido "Dzoyaxché", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarse a su conservación permanente y preservación ambiental;
8. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 8 de agosto de 2023, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-31YU/0122AYTO/2023, señalando como destino la ampliación de la Zona sujeta a conservación ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental;
9. Que, el comisionado técnico del RAN y . . .
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se reforman persas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo Único.- Se modifican las cuotas de persas fracciones arancelarias de la tarifa contenida en el artículo primero de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyos códigos y descripción son los que se mencionan a continuación, para quedar como sigue:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE IMP.
IMPUESTO DE EXP.
3303.00.01
Aguas de tocador.
L
25
Ex.
3303.00.99
Los demás.
L
25
Ex.
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
Kg
36
Ex.
3304.20.01
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
Kg
25
Ex.
3304.30.01
Preparaciones para manicuras o pedicuros.
Kg
25
Ex.
3304.91.01
Polvos, incluidos los compactos.
Kg
25
Ex.
3304.99.01
Leches cutáneas.
Kg
25
Ex.
3304.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
3305.10.01
Champúes.
Kg
25
Ex.
3305.20.01
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
Kg
25
Ex.
3305.30.01
Lacas para el cabello.
Kg
25
Ex.
3305.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
3306.10.01
Dentífricos.
Kg
30
Ex.
3306.20.02
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
Kg
25
Ex.
3306.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
Kg
25
Ex.
3307.30.01
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
Kg
25
Ex.
3307.41.01
"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.
Kg
25
Ex.
3307.49.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
3307.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3401.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3401.20.01
Jabón en otras formas.
Kg
25
Ex.
3401.30.01
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
Kg
25
Ex.
3405.40.01
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
Kg
25
Ex.
3916.10.02
De polímeros de etileno.
Kg
5
Ex . . .
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE CIUDAD JUÁREZ DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción XXXV del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II. De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos.
III. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas , deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
IV. Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto.
V. Que mediante oficio PFC/DGODC/MCJ/0257/2025, del 15 de diciembre de 2025, el Lic. Efren Omar Miramontes Luevano, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor, a partir del 01 de enero de 2026.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA METROPOLITANA DE CIUDAD JUÁREZ DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de enero de 2026, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor, será en el inmueble ubicado en Avenida Hermanos Escobar número 3050, Planta Baja, Colonia La Playa, C.P. 32317, Ciudad Juárez, Chihuahua.
SEGUNDO.- A partir del 01 de enero de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropolitana de Ciudad Juárez de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá entregarse y realizarse en el domicilio indicado en el numeral que antecede.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el d . . .
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