LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (TOLMEX259,225)

DECRETO ARTICULO UNICO.- SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII Y IX AL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.TRANSITORIO UNICO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION . . .

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE MARINA (TOLMEX2,975,388)

ENCABEZADOREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINATEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el número 334/2025 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 11 de diciembre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18, 20 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINAArtículo único. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINACAPÍTULO IDe la Competencia y OrganizaciónARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Marina, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y operativas.La Secretaría de Marina tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 2 La Secretaría debe planear y conducir sus actividades con base en las políticas establecidas por la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción en los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta.ARTÍCULO 3 Para los efectos de este reglamento se entenderá por: Alto Mando: El que ejerce la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;II. Armada: La Armada de México;III. Inspección y Contraloría: La Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina;IV. Jefatura de Operaciones: La Jefatura de Operaciones Navales; Mando Supremo: El que ejerce la persona titular del Ejecutivo Federal en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;VI. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;VII. Secretaría: La Secretaría de Marina;VIII. Subsecretaría: La Subsecretaría de Marina, yIX. Subsecretaría de Asuntos Marítimos: La Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios.ARTÍCULO 4 La Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia contará con las personas servidoras públicas, unidades administrativas y puestos siguientes: La persona titular de la Secretaría, quien tiene adscritas las unidades siguientes:a) Unidad Jurídica, yb) Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos e Inclusión.II. La persona titular de la Subsecretaría, quien tiene adscritas las unidades administrativas siguientes:a) Dirección General de Construcciones Navales;b) Dirección General de Industria Naval;c) Dirección General de Servicios Técnicos y Científicos, yd) Dirección General de Obras y Dragado.III. La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Marítimos, quien tiene adscritas las unidades administrativas y puestos siguientes:a) Unidad de la Autoridad Marítima Nacional, quien se auxiliará de: Dirección General de Capitanías de Puerto;Capitanías de Puerto. Dirección General de Protección y Certificación Marítima; Dirección General de Enlace y Asuntos Marítimos, yb) Unidad de Puertos y Marina Mercante, quien tiene adscrita las direcciones siguientes: Dirección General de Puertos; Dirección General de Marina Mercante, y Dirección General de Fomento y Administración Portuaria.IV. La persona titular de la Oficialía Mayor, quien tiene adscritas las unidades administrativas siguientes:a) Dirección General de Recursos Humanos;b) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;c) Dirección General de Administración, yd) Universidad Naval. La persona titular de la Inspección y Contraloría, yVI. Las demás que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 5 La persona titular de la Secretaría, en su calidad de Alto Mando, para el auxilio del . . .

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LEY GENERAL DE AGUAS (TOLMEX2,974,445)

ENCABEZADO LEY GENERAL DE AGUASTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el No. 333/2025 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 11 de diciembre de 2025Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS Y, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALESArtículo Primero.- Se expide la Ley General de Aguas, para quedar como sigue:LEY GENERAL DE AGUAS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO Objeto de la Ley y Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico; establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios.Las disposiciones de esta Ley son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2 La Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable.

ARTÍCULO 3 Es objeto de esta Ley: Definir el contenido del derecho humano al agua y establecer las disposiciones que garantizan su acceso equitativo y su uso sustentable;II. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, su acceso, disposición y saneamiento acorde con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte;III. Establecer las instancias, instrumentos y procedimientos para la participación de la Federación, entidades federativas y municipios en la tutela del derecho humano al agua;IV. Definir los mecanismos, instrumentos e instancias de participación ciudadana en el acceso equitativo y uso sustentable del agua para consumo personal y doméstico; Garantizar el acceso equitativo y sustentable a los servicios públicos de agua y saneamiento, así como fortalecer las bases de su operación;VI. Establecer las bases de las políticas públicas que garanticen las perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria, para fomentar condiciones de equidad en la gestión y gobernanza del agua, yVII. Promover la cultura del agua.

ART . . .

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