RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO NO FUE PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CUAL NO FUE EMITIDA POR AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES. (TOLMEX2,972,320)

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO NO FUE PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CUAL NO FUE EMITIDA POR AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES.

Hechos: En diversos juicios contenciosos administrativos federales se declaró la nulidad de la resolución emitida tanto por una Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, como por la Administración de Operación de Padrones, ambas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Inconforme, el jefe del SAT, a través de la administración jurídica correspondiente, interpuso recurso de revisión fiscal.

Criterio jurídico: El Jefe del Servicio de Administración Tributaria carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal cuando no fue parte en el juicio contencioso administrativo federal en el que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, la cual no fue emitida por autoridades de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales.

Justificación: De los artículos 3o., fracción II y 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deriva que el recurso de revisión fiscal únicamente puede interponerse por la autoridad que emitió el acto impugnado (autoridad demandada), a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. De ahí que el jefe del SAT carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo en el que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, salvo cuando ésta fue emitida por autoridades fiscales de una entidad federativa coordinada en ingresos federales o cuando aquél haya sido parte en el juicio de nulidad.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 43/2024. Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "3", con sede en Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio, Claudia Mavel Curiel López y José de Jesús Flores Herrera. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretaria: Aida Elizabeth Alferez Flores.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 64/2024. Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "3", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio, Claudia Mavel Curiel López y José de Jesús Flores Herrera. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretaria: Ana Gabriel Toral Peralta.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 155/2024. Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "3", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio, José de Jesús Flores Herrera y Claudia Mavel Curiel López. Ponente: José de Jesús Flores Herrera. Secretaria: Karla Guadalupe Villegas Martínez.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 25/2025. Subadministradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio, Claudia Mavel Curiel López y José de Jesús Flores Herrera. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretario: José Eduardo García Villegas.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 34/2025. Administrador Desconcentrado Jurídico de Colima 1, con sede en Colima, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público . . .

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REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS (TOLMEX2,971,861)

ENCABEZADO REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOSTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el número 324/2025 del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 3 de diciembre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 37 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 19, 22, 84, fracción I y demás aplicables de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOSARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS

TÍTULO PRIMERO DE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, el cual es de observancia obligatoria para esta empresa pública del Estado y quienes mantengan relación con ella.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por: Comité Especial: El previsto en el artículo 26 de la Ley;II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de Petróleos Mexicanos a la que se refiere el artículo 125 de la Ley; Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracciones I a V de la Ley, yVI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracción VI de la Ley.

ARTÍCULO 3 La interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Energía.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

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REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD (TOLMEX2,971,139)

ENCABEZADO REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el Número 323/2025 del Diario Oficial de la Federación, el martes 2 de diciembre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 37 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 18, 21, 86, fracción I, y demás aplicables de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

TÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, el cual es de observancia obligatoria para esta empresa pública del Estado y quienes mantengan relación con ella.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por: Comité Especial: El previsto en el artículo 25 de la Ley;II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad;III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad a que se refiere el artículo 130 de la Ley; Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracciones I a V de la Ley;VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VI de la Ley, yVII. Persona Consejera de los Trabajadores: La persona integrante del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VII de la Ley.

ARTÍCULO 3 La interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Energía.

TÍTULO SEGUNDO

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