Nov 27, 2025 | Boletín novedades
PROGRAMA Sectorial de las Mujeres 2025-2030.
PROGRAMA SECTORIAL DE LAS MUJERES 2025-2030
1. Índice
1. Índice
2. Siglas y acrónimos
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4. Fundamento normativo
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6. Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental
6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de persos sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas
6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres
6.6 Relevancia del objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030
7. Estrategias y líneas de acción
8. Indicadores y metas
2. Siglas y acrónimos
APF. Administración Pública Federal.
BANAVIM. Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres.
Comité CEDAW. Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
CJF. Consejo de la Judicatura Federal.
CJM. Centros de Justicia para las Mujeres.
CONAPO. Consejo Nacional de Población.
CONAVIM. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
ENADID. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica.
ENADIS. Encuesta Nacional sobre Discriminación.
ENASIC. Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados.
ENCUCI. Encuesta Nacional de Cultura Cívica
ENDIREH. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.
ENUT. Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo.
ENOE. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
EPADEQ. Estudios y Estrategias para el Desarrollo y la Equidad
IMEF. Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas.
IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INMUJERES. Instituto Nacional de las Mujeres.
INSABI. Instituto de Salud para el Bienestar
ISSSTE. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LGAMVLV. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGBTTTIQ+. Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales, Intersexuales y Queer.
LGIMH. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
OPPMM. Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México.
OSC. Organizaciones de la Sociedad Civil.
OIT. Organización Internacional del Trabajo.
PIB. Producto Interno Bruto.
PIPASEVM. Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
PND. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PNIMH: Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
PROIGUALDAD. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
SESNSP. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional . . .
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Nov 27, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 191/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 191/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Hechos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025 que establecen multas por realizar juegos y sorteos; así como cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado y multas administrativas ambiguas e imprecisas.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
12
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se transcriben los preceptos impugnados.
13
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
14
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
15
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestiman los argumentos de improcedencia hechos valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.
17
V.1.
Primera causal alegada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas que tienen carácter tributario.
Es infundada, pues es criterio del Pleno de este Alto Tribunal que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano.
17
V.2.
Segunda causal alegada por el Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no hizo valer violaciones a la Constitución Federal.
Es infundada, pues la accionante sí planteó violaciones a la Constitución Federal.
19
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se establece la metodología del estudio en tres temas.
20
VI.1
Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos.
Es fundado el concepto de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud de que el Congreso Local invadió la esfera de competencia Federal al establecer multas por realizar juegos y sorteos.
21
VI.2
Análisis de los artículos que establecen cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado.
Es fundado el concepto de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que los preceptos impugnados que establecen cobros por el servicio de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado violan el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.
30
VI.3
Análisis de los artículos que establecen multas administrativas ambiguas e imprecisas.
Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues los preceptos reclamados establecen multas que sancionan conductas descritas con demasiada amplitud y ambigüedad, por lo que vulneran el derecho de seguridad jurídica.
46
VII.
EFECTOS
Se precisa la fecha a partir de la cual surte efectos la declaratoria general de inconstitucionalidad y se ordena notificación a los municipios involucrados.
62
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitl . . .
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Nov 27, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 150/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
COLABORÓ: MARIA DE LOS ANGELES OLIVARES JASSO
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGINA
I.
COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN DE NORMAS.
La Comisión accionante impugnó el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa
9
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
9-10
IV.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por parte legitimada.
10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
Aun cuando no se señalaron expresamente como causas de improcedencia, se desestiman los planteamientos en que el representante del Ejecutivo local alega: 1) Participación del Poder Ejecutivo local en el proceso legislativo; y 2) Omisión de señalar conceptos de invalidez.
Finalmente, no se advierte de oficio que se actualice algún motivo de improcedencia perso.
10-12
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Analizar la regularidad constitucional del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, al prever la aplicación supletoria de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por ser contraria a los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad.
12-15
VII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.
La invalidez surtirá efectos retroactivos únicamente en materia penal al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.
Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia.
Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Tamaulipas, así como al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal y al de Apelación del Décimo Noveno Circuito (Tamaulipas), al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en esa entidad federativa.
16-17
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez . . .
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Nov 27, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 52/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 52/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Los problemas jurídicos que se plantean son los siguientes:
1. ¿Debe sobreseerse por inexistencia de las normas impugnadas, respecto de los artículos 45 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Zahuatlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, con apoyo en el artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
2. ¿Las normas que prevén cobros por el servicio de alumbrado público cuya base es el consumo de energía eléctrica violan la competencia federal, así como los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, acorde con los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción X, todos de la Constitución Federal?
3. ¿Las normas que sancionan en el ámbito administrativo expresar palabras altisonantes, procaces, o cualquier forma de expresión obscena en lugares públicos y causar escándalo, violan el derecho a la seguridad y certeza jurídica?
INDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
8
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se precisan las normas efectivamente impugnadas por la accionante y se sobresee respecto de los artículos 45 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Zahuatlán, Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, al no acreditarse su existencia.
9
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas.
12
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por la Presidenta de la CNDH, quien acreditó su personalidad, ejerce la representación legal y alega violaciones a derechos humanos.
13
V.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Se desestima la que hace valer el Ejecutivo local, en el sentido de que la acción es improcedente por inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, pues la CNDH sí hace valer esas violaciones, lo cual debe ser materia del fondo.
15
VI.
ESTUDIO DE FONDO
16
VI.1
Cobros por servicio de alumbrado público.
Es inconstitucional la norma impugnada, toda vez que establece un impuesto al consumo de energía eléctrica, competencia del Congreso de la Unión, lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad tributarias, tutelados por los artículos 14, 16, 31, fracción IV, todos de la Constitución Federal.
16
VI.2
Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada. (Expresar palabras altisonantes, procaces o cualquier forma de expresión obscena en lugares públicos y causar escándalo)
Son inconstitucionales, porque se viola la seguridad jurídica, en la medida en que la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal y subjetivo, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, lo que genera un amplio margen de apreciación al operador jurídico para la actualización del supuesto normativo.
29
VII.
EFECTOS
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de . . .
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Nov 27, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen cobros por la búsqueda de información, por la prestación del servicio de copiado y la expedición de copias certificadas, algunos relacionados con el derecho de acceso a la información.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
8
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se transcriben los preceptos impugnados.
9
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
16
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
17
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
No se hizo valer causal de improcedencia y sobreseimiento.
18
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se declaran fundados los conceptos de invalidez formulados por la accionante.
18
VII.
EFECTOS
Se invalidan persas disposiciones impugnadas.
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.
Se exhorta al Congreso a determinar cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
Se ordena notificar la sentencia al Estado y a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
46
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones X, XIV, en su porción normativa o copias certificadas', y XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 29, fracciones XI, XV, en su porción normativa o copias certificadas', y XVII, párrafo tercero, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 63, fracción I, números 9), 15), 17), en su porción normativa o copias certificadas', 22) y 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón y 48, fracciones IX, XI, en su porción normativa o copias certificadas', y XXI, párrafo cuarto, numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en . . .
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