ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE EMPRESA. SI EL PATRÓN NO EXHIBE EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA INSPECCIÓN OFRECIDA POR ÉSTE, SE PRESUMEN CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (TOLMEX2,967,025)

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE EMPRESA. SI EL PATRÓN NO EXHIBE EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA INSPECCIÓN OFRECIDA POR ÉSTE, SE PRESUMEN CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Hechos: Personas trabajadoras demandaron el reconocimiento de antigüedad genérica de empresa. Afirmaron haber iniciado la relación laboral en una fecha anterior a la reconocida por la empleadora. Para acreditar su dicho ofrecieron como medio de prueba la inspección del expediente personal que se encontraba bajo el resguardo de la patronal. La Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje requirió su exhibición sin que éste se presentara. En consecuencia, tuvo por ciertas las fechas de ingreso manifestadas en las demandas. Inconforme con dichas resoluciones la demandada promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un trabajador al demandar el reconocimiento de antigüedad genérica de empresa señala que la relación laboral inició en una fecha anterior a la reconocida por el patrón y ofrece como prueba la inspección sobre su expediente personal, pero el empleador no lo exhibe, se presume como cierta la data de inicio del vínculo laboral precisada en la demanda, salvo prueba en contrario.

Justificación: De conformidad con el artículo 784, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al empleador acreditar la fecha de ingreso y la antigüedad, esto es, si hubo o no interrupciones desde que inició la relación laboral, cuando pretenda demostrar que la antigüedad es menor a la reclamada, así como la fecha de ingreso de la persona trabajadora.

Por otro lado, los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los patrones están obligados a conservar y a exhibir los contratos individuales de trabajo, recibos de nómina, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas, así como los pagos de aportaciones y cuotas de seguridad social, so pena de que, en caso de no conservarlos ni exhibirlos, se presumirán ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1029/2021. Comisión Federal de Electricidad. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Amparo directo 1325/2023. Comisión Federal de Electricidad. 31 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE EMPRESA. SI EL PATRÓN NO EXHIBE EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA INSPECCIÓN OFRECIDA POR ÉSTE, SE PRESUMEN CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO . . .

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AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE DIVERSOS JUICIOS ACUMULADOS, CUANDO LA VIOLACIÓN RECLAMADA CONSISTIÓ EN LA FALTA DE LLAMAMIENTO A UNO DE ELLOS Y PARALELAMENTE SE INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ESA SENTENCIA. (TOLMEX2,967,024)

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE DIVERSOS JUICIOS ACUMULADOS, CUANDO LA VIOLACIÓN RECLAMADA CONSISTIÓ EN LA FALTA DE LLAMAMIENTO A UNO DE ELLOS Y PARALELAMENTE SE INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ESA SENTENCIA.

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la sentencia que resolvió diversos juicios acumulados y cuestionó la falta de llamamiento a uno de ellos. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por notoriamente improcedente, en virtud de que también interpuso recurso de apelación contra la misma sentencia, actualizándose la hipótesis del artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la sentencia que resuelve diversos juicios acumulados, cuando la violación reclamada consiste en la falta de llamamiento a uno de ellos y paralelamente se interpuso el recurso de apelación contra la misma sentencia, pues este último es un medio de defensa idóneo para el análisis de dicha violación procesal.

Justificación: De acuerdo con el precepto referido, para la actualización de la mencionada causa de improcedencia es necesario que: I) la parte quejosa interponga el recurso ordinario de defensa en contra del acto del cual solicita el amparo; II) el recurso haya sido admitido y se esté tramitando cuando se resuelva el juicio de amparo; y III) el recurso sea idóneo para conducir a la insubsistencia del acto reclamado en el juicio de amparo. En relación con la idoneidad del recurso, la apelación sí tiene el alcance de analizar todas las violaciones procesales cometidas durante el procedimiento de primera instancia, incluida la falta de llamamiento a juicio, pues la calidad de tercero extraño desapareció por haber sido notificado y enterado de la única sentencia que resolvió todos los asuntos, por ser el acto que formalmente lo vincula y obliga para interponer el medio ordinario de defensa contra las violaciones procesales que se estimen transgredidas en cualquiera de los asuntos resueltos, resultando improcedente el juicio de amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 206/2024. 11 de julio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Yazmín Erendira Ruiz Ruiz. Ponente: Fernando Cruz Ventura. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE DIVERSOS JUICIOS ACUMULADOS, CUANDO LA VIOLACIÓN RECLAMADA CONSISTIÓ EN LA FALTA DE LLAMAMIENTO A UNO DE ELLOS Y PARALELAMENTE SE INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ESA SENTENCIA . . .

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AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR, LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN OSTENTAR UN PAPEL ACTIVO DURANTE SU TRÁMITE. (TOLMEX2,967,023)

AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR, LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN OSTENTAR UN PAPEL ACTIVO DURANTE SU TRÁMITE.

Hechos: Una persona adulta mayor con una enfermedad crónica promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de proporcionarle los insumos médicos necesarios para su tratamiento. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano para que se le otorgara la atención médica pertinente e integral, y los medicamentos que requiriera para su padecimiento. No obstante, en revisión se advirtió que el órgano jurisdiccional mantuvo una conducta procesal pasiva frente a los hechos que se presentaron posteriormente a la emisión del acto reclamado, expresados por el quejoso y su autorizado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame violación a los derechos humanos a la salud, a la vida o a la integridad de una persona adulta mayor, las personas juzgadoras de Distrito deben ostentar un papel activo durante el trámite del juicio de amparo para cumplir con sus deberes de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas justiciables.

Justificación: En la jurisprudencia I.20o.A. J/2 K (11a.), este órgano jurisdiccional sostuvo que los Jueces de Distrito, como poderes constituidos, están sujetos al cumplimiento de la Constitución Federal y de los tratados internacionales, por lo cual deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos durante el trámite y resolución de los juicios de amparo. Ello debe cumplirse, incluso, con motivo de los hechos que se presenten de manera posterior a la emisión del acto reclamado, conforme a las pruebas que exhiba la parte quejosa. En asuntos en los que se analicen los derechos a la salud, a la integridad y a la vida de una persona adulta mayor, el juzgador de amparo debe ser sensible a la realidad en que vive y tomar en consideración sus características particulares –edad y padecimientos–, a efecto de analizar el asunto con enfoque interseccional y derivado de lo anterior, emitir las determinaciones conducentes para ordenar que se realicen las investigaciones y requerimientos necesarios para garantizar sus derechos humanos en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 299/2024. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Fernando Silva García. Ponente: Israel Hernández González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.

Nota: La tesis de jurisprudencia I.20o.A. J/2 K (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "DERECHOS HUMANOS. LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN RESPETAR, PROMOVER, PROTEGER Y GARANTIZAR SU CONTENIDO DURANTE EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4346, con número de registro digital: 2028111.

AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR, LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN OSTENTAR UN PAPEL ACTIVO DURANTE SU TRÁMITE . . .

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LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION (TOLMEX2,469,701)

ENCABEZADO 

[N. DE E. PARA CONSULTAR LOS DECRETOS DE ACTUALIZACIONES A LOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, SE SUGIERE DESPLEGAR LOS ARCHIVOS ANEXOS (ACROBAT READER) UBICADOS EN LA CRONOLOGÍA DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.] LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓNTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 7 de junio de 2022.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓNARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónLEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 1 

Se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:TARIFA

SECCIÓN I 

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALNotas. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

CAPÍTULO 01 

Animales vivosNota. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 o 03.08;b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;c) los animales de la partida 95.08.CÓDIGO  DESCRIPCIÓN  UNIDAD  CUOTA          (ARANCEL)        IMPUESTO IMPUESTO        DE IMP. DE EXP.     01.01   Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.     - Caballos:   0101.21 -- Reproductores de raza pura.   0101.21.01  Reproductores de raza pura. Cbza  10 Ex.0101.29 -- Los demás.   0101.29.02  Sin pedigree, para reproducción. Pza  10 Ex.0101.29.03  Para abasto, cuando la importación la realicen   empacadoras Tipo Inspección Federal. Pza 10 Ex.0101.29.99  Los demás.    Pza  20 Ex.0101.30 - Asnos.   0101.30.01  Asnos.    Cbza  20 Ex.0101.90 - Los demás.   0101.90.99  Los demás.    Cbza  20 Ex.     01.02   Animales vivos de la especie bovina.     - Bovinos domésticos:   0102.21 -- Reproductores de raza pura.   0102.21.01  Reproductores de raza pura. Cbza  Ex. Ex.0102.29 -- Los demás.   0102.29.01  Vacas lecheras.   Pza  Ex. Ex.0102.29.02  Con pedigree o certificado de alto registro,   excepto lo comprendido en la fracción arancelaria   0102.29.01.    Pza  Ex. Ex.0102.29.99  Los demás.    Pza  15 Ex.  - Búfalos:   0102.31 -- Reproductores de raza pura.   0102.31.01  Reproductores de raza pura. Cbza  Ex. Ex.0102.39 -- Los demás.   0102.39.99  Los demás.    Cbza  15 Ex.0102.90 - Los demás.   0102.90.99  Los demás.    Cbza  15 Ex.     01.03   Animales vivos de la especie porcina.   0103.10 - Reproductores de raza pura.   0103.10.01  Reproductores de raza pura. Cbza  Ex. Ex . . .

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