SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. (TOLMEX2,964,580)

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, en los artículos 7, fracción VII, 8, 11, fracciones VI y IX, 23, 32 a 38, fracción IV, 41 y 43, fracción II, de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como en los diversos 29, 187, fracciones I a III, V, VIII y X, 191, párrafo primero, 198, párrafo primero, y 247, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.

Justificación: Una de las finalidades de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación fue crear dos órganos con autonomía técnica y de gestión, encargados del tema de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y de la administración y la carrera judicial. Para esta última, se estableció a nivel constitucional la facultad del Órgano de Administración Judicial de regular los procedimientos para el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño. Esto trae consigo la obligación de todo el personal que conforma la carrera judicial de someterse a las evaluaciones sobre su desempeño, con el fin de cumplir con los principios constitucionales que rigen la carrera judicial: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. En esa medida, como las disposiciones del sistema normativo que regula la carrera judicial tienen como fin lograr que se cumplan los referidos principios constitucionales, garantizando que los miembros que conforman la carrera judicial desempeñen sus servicios con los mayores estándares de calidad y profesionalismo, con la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia y evaluación de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, así como regular los procedimientos de responsabilidades administrativas, es improcedente conceder la suspensión, pues de hacerlo se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, concretamente el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PLENO.

Contradicción de criterios 126/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 9 de octubre de 2025. Mayoría de seis votos de las personas Ministras María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Hugo Ortiz Aguilar. Votaron en contra Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo y Arístides Rodrigo Guerrero García, quienes anunciaron sendos votos particulares. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la queja 241/2025, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la queja 103/2025, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 37/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 92/2025.

El Tribunal Pleno, el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 2/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (TOLMEX2,388,648)

TÍTULO I (DEROGADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 1 DE ENERO DE 2002)

CAPÍTULO I CAPITULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 2-A [N. DE E. PARA CONSULTAR LAS CUOTAS ACTUALIZADAS DEL PRESENTE ARTÍCULO VÉASE EL "ACUERDO 180/2024 POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS PARA 2025", PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024.] (REFORMADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)ARTICULO 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)I. Gasolina menor a 91 octanos 42.43 centavos por litro.(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 51.77 centavos por litro.III. Diésel 30.44 centavos por litro.Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.(REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

ARTÍCULO 2-B

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 (TOLMEX2,965,085)

ENCABEZADOLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Edición Vespertina del Número 302/2025 del Diario Oficial de la Federación, el viernes 7 de noviembre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026CAPÍTULO IDe los Ingresos y el Endeudamiento PúblicoARTÍCULO 1 En el ejercicio fiscal de 2026, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:CONCEPTO         Ingreso          EstimadoTOTAL         10,193,683.7 Impuestos        5,838,541.111. Impuestos Sobre los Ingresos:     3,070,149.101. Impuesto sobre la renta.      3,070,149.112. Impuestos Sobre el Patrimonio.     0.013. Impuestos Sobre la Producción, el Consumoy las Transacciones:       2,370,732.701. Impuesto al valor agregado.     1,589,069.002. Impuesto especial sobre producción y servicios:  761,501.901. Combustibles automotrices:     473,279.101. Artículo 2o., fracción I, inciso D).     432,487.902. Artículo 2o.-A.       40,791.202. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:   81,518.801. Bebidas alcohólicas.      27,780.202. Cervezas y bebidas refrescantes.     53,738.603. Tabacos labrados y otros.      62,097.504. Juegos con apuestas y sorteos.     5,024.705. Redes públicas de telecomunicaciones.    8,486.806. Bebidas energetizantes.      100.207. Bebidas saborizadas.      75,290.008. Alimentos no básicos con alta densidad calórica.  42,856.109. Plaguicidas.        2,148.010. Combustibles fósiles.      10,517.711. Videojuegos con violencia.      183.003. Impuesto sobre automóviles nuevos.    20,161.814. Impuestos al Comercio Exterior:     254,756.801. Impuestos al comercio exterior:     254,756.801. A la importación.       254,756.802. A la exportación.       0.015. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables.   0.016. Impuestos Ecológicos.      0.017. Accesorios de impuestos:      135,769.401. Accesorios de impuestos.      135,769.418. Otros impuestos:       7,070.401. Impuesto por la actividad de exploración yextracción de hidrocarburos.      7,070.402. Impuesto sobre servicios expresamente declaradosde interés público por ley, en los que intervenganempresas concesionarias de bienes del dominio directode la Nación.         0.019. Impuestos no comprendidos en la Ley de IngresosVigente, Causados en Ejercicios Fiscales AnterioresPendientes de Liquidación o Pago.     62.7 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social   641,782.121. Aportaciones para Fondos de Vivienda:    0.001. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadorespor patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores.        0.022. Cuotas para la Seguridad Social:     641,782.101. Cuotas para el Seguro Social a cargo depatrones y trabajadores.       641,782.123. Cuotas de Ahorro para el Retiro:     0.001. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargode los patrones.        0.024. Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social: 0.001. Cuotas para el Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores delEstado a cargo de los citados trabajadores.    0.002. Cuotas para el Instituto de Seguridad Socialpara las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.025. Accesorios de Cuotas y Aportaciones deSeguridad Social.        0.0 Contribuciones de Mejoras      39.631. Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas:   39.601. Contribución de mejoras por obras públicasde infraestructura hidráulica.      39.639. Contribuciones de Mejoras no Comprendidasen la Ley de Ingresos Vigente, Causadas enEjercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0.0 Derechos        157,081.741. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento oExplotación de Bienes de Dominio Público:    81,380.201. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.   2,601.402. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.   0.003. Secretaría de Economía.      14,798.804. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones yTransportes.         17,955.605. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.  26,642.906. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.   54.007 . . .

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