Nov 6, 2025 | Boletín novedades
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA DE ALTO NIVEL. A ELLOS LES CORRESPONDE ACREDITARLA.
Hechos: Un trabajador demandó el pago de horas extras en el puesto que tenía de titular del Órgano Técnico Auxiliar de Dictaminación de la Comisión de Administración y Planeación Legislativa del Congreso del Estado de Jalisco. Su cargo encuentra sustento en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, de los que se advierte que sus funciones inciden en la definición, asignación, organización y desarrollo del trabajo, y en las relaciones jurídicas con el resto de los trabajadores que se encuentran en la Unidad en que las desarrolla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador burocrático de confianza de alto nivel reclama el pago de tiempo extraordinario, a él le corresponde la carga de probar la jornada extraordinaria.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2017 (10a.), sostuvo que conforme a la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de acreditar la jornada ordinaria de trabajo. Ello, porque tiene más y mejores posibilidades para demostrarla. Esto no acontece cuando se está frente a trabajadores burocráticos de confianza de "alto nivel", porque no están sujetos a horarios y, por ende, a registros de entrada y salida. Sus funciones de dirección, supervisión, administración y vigilancia permiten deducir que en este tipo de funcionarios públicos recae la obligación de vigilar controles de asistencia del resto de los trabajadores a quienes dirigen. Por tanto, cuando en el juicio laboral exista controversia sobre la duración de la jornada extraordinaria de un trabajador burocrático de confianza de alto nivel, a éste le corresponde acreditar su dicho, al existir la posibilidad de que sea él quien genere los controles de asistencia relativos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 535/2022. Joel Neri Acevedo. 18 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 12/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "JORNADAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LABORES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE ALTO NIVEL QUE OCUPAN EL CARGO DE DIRECTOR, ADMINISTRADOR O GERENTE. A ÉSTOS LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1116, con número de registro digital: 2013783.
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA DE ALTO NIVEL. A ELLOS LES CORRESPONDE ACREDITARLA . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Nov 6, 2025 | Boletín novedades
DEMANDA LABORAL. NO ES IMPEDIMENTO PARA ADMITIRLA QUE EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EL EMPLAZAMIENTO NO COINCIDA CON EL DE LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN.
Hechos: Una persona trabajadora demandó a una persona física y/o "quien resulte responsable de la fuente de trabajo", el pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que afirmó ser objeto.
El Juez laboral la previno para que exhibiera la constancia de no conciliación respecto del demandado y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, en virtud de que se advertía un domicilio diferente para emplazar a la demandada respecto del que obraba en la constancia de no conciliación. El actor afirmó que la circunstancia de que se hubiese señalado un domicilio para emplazar a la demandada y en la constancia de no conciliación se precisara uno distinto, no traía como consecuencia que se estuviese demandando a personas diferentes.
El Juez determinó que al no coincidir los domicilios precisados por la trabajadora se incumplía con el requisito previsto en el artículo 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (agotar la fase conciliatoria). Por tanto, ordenó remitir los autos al Centro Local de Conciliación Laboral para que el accionante exhibiera la constancia de no conciliación de la persona física demandada y/o quien resultara responsable de la fuente de trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es impedimento para admitir la demanda laboral el hecho de que el domicilio señalado para el emplazamiento no coincida con el de la constancia de no conciliación.
Justificación: De los artículos 871 y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la demanda debe señalar, entre otros datos, el nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Sin embargo, no se exige que ese domicilio coincida con aquel en el que se notificó a la contraparte en el procedimiento de conciliación prejudicial.
En consecuencia, no es factible requerir o imponer al trabajador la carga procesal de que sean coincidentes el domicilio señalado para emplazar al demandado y el que obre en la constancia expedida por el organismo de conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 219/2024. 24 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Nieblas Germán, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores.
DEMANDA LABORAL. NO ES IMPEDIMENTO PARA ADMITIRLA QUE EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EL EMPLAZAMIENTO NO COINCIDA CON EL DE LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Nov 6, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA DE AMPARO. EN EL AUTO QUE LA DECLARA CUMPLIDA, LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SI EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO ESTÁ JUSTIFICADO Y SI DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Hechos: En amparo indirecto se dictó sentencia concesoria a la persona quejosa. Al causar ejecutoria se requirió su cumplimiento a las autoridades responsables, apercibiéndolas que, de no hacerlo, se les impondría una multa. Transcurrido el plazo se hizo efectivo el apercibimiento y se les impuso la multa; luego de varios requerimientos y de haberles impuesto diversas multas, el Juzgado de Distrito declaró cumplida la sentencia, sin embargo, no determinó si el cumplimiento extemporáneo tuvo justificación y si debían dejarse sin efecto las multas. Las autoridades responsables solicitaron su cancelación, y el órgano judicial negó la solicitud bajo el argumento de que no podía revocar sus propias determinaciones. Contra esta resolución se interpuso recurso de queja en el que se cuestionó si podían dejarse sin efecto las multas impuestas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el auto que declara cumplida la sentencia de amparo, el Juzgado de Distrito también debe pronunciarse sobre si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria está justificado y si deja sin efectos la multa impuesta a las autoridades responsables durante el procedimiento de ejecución de sentencia.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 56/2014 (10a.) y P./J. 61/2014 (10a.), determinó que la intención que subyace al procedimiento de ejecución no es, de manera preponderante, la asignación de responsabilidades y sanciones a las autoridades que incumplen la sentencia de amparo, sino su cumplimiento total y expedito. También estableció que las personas juzgadoras de amparo, al verificar si el cumplimiento extemporáneo se encuentra justificado, están facultadas para valorar la imposición de las multas y, atendiendo a las circunstancias del caso –por ejemplo, el acatamiento de numerosas sentencias de amparo y la insuficiencia de recursos humanos o materiales para cumplir oportunamente– pueden dejarlas sin efectos. En este sentido, si dictan auto en el que declaran que el fallo protector ha quedado cumplido totalmente, también deben pronunciarse sobre si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria está justificado y resolver si es factible dejar sin efectos las multas impuestas a las autoridades responsables, tanto en el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal, como en el incidente de suspensión, y esto pueden hacerlo en aquel auto, o en el que dicten a instancia de las autoridades sancionadas. Si el fallo protector ya se cumplió y la extemporaneidad en el cumplimiento está justificada, deben dejar sin efectos las multas impuestas, siendo irrelevante si con ello revocan o no sus propias determinaciones, pues lo trascendente es que ya quedó satisfecha la finalidad que subyace al procedimiento de ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Queja 83/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 25 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Armando Manuel Pérez Trujillo.
Queja 139/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Erick Alejandro Zazueta Hernández.
Queja 177/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Casillas Baca, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Verónica Loredo Cervantes.
Queja 193/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Diego Solís Gómez.
Queja 203/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y otros. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Emerson Pedraza Sotelo.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 56/2014 (10a.) y P./J. 61/2014 (10a.) citadas, aparecen . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Nov 6, 2025 | Boletín novedades
Para visualizar mejor el documento, pulse aquí.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Formas oficiales fiscales
Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. a 5. 6. Petróleos Mexicanos. 7. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 8 a 10. B. C.
A. Formas oficiales aprobadas.
1. a 5.
6. Petróleos Mexicanos
7. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso (Número de ejemplares a presentar)
Electrónico
.
.
...
...
DUC-A
Se deroga
DUC-M
Se deroga
DEXTH
Se deroga
DEXPH
Se deroga
...
...
...
...
...
...
...
...
Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Listado de donatarias autorizadas La información incluida en el presente listado es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 03 de enero y 13 de mayo de 2025, y comprende la información generada desde el 17 de abril hasta el 17 de julio de 2025. CONTENIDO Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales. B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos. C. D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales. E. F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos. G. H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas. I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos. J. K. L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social. 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. 3. 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Rubro. 4.2. Cambios de denominación. 5. Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR. 6. Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR. 7. 8. 9. 10. Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la ficha 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A. 11. 12. Rectificaciones. 12.1. Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 7 de la publicación del Anexo 14 de 03 de enero de 2025. 12.2. 12.3. 12.4. 13. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
(...) AAI231207RV5
A.P. Atención Integral en Salud Mental A.C.
ATO120806LB1
Abuelos Tosepankali A.C.
ASI231130RP3
Arewa Simul A.C.
BFC240611CJ0
Bruno F. C. Tocando Corazones A.C.
CEP240812N37
Casa Escuela Pizcani A.C.
CHM980918BN6
Casa Hogar Marjorie Wurts A.C.
CME900104A8A
Compassion de México A.C.
DTC2306124B9
Dona tu Cabello, Sofia Dona una Ilusión A.C.
DMP2407257A7
Duchenne México Parent Project A.C.
EOA960719ED5
Edad de Oro de los Abuelos San Judas Tadeo A.C.
FME230712V74
Flor de Merced A.C.
FAS240410LY3
Fundación Alianzas Sostenibles A.C.
FAA231219RX8
Fundación Alvarado As A.C.
FAV001019FS1
Fundación Amigos Vidda A.C.
FAS961009TVA
Fundación Antonio Sáenz de Miera Fieytal I.A.P.
FCA240527UFA
Fundación Curitas de Amor A.C.
FDG240304I84
Fundación David Guerrero González A.C.
GHU2111162T5
Ganges Humano A.C.
LSL1308216V2
Luchando sin Límites A.C.
MBC2404023W1
Mater Boni Consilii A.C.
MSS1806016J6
México sin Sordera A.C.
UTP221213IB6
Un Tesoro en Proceso A.C.
YOI151123931
Yo' On Ixim A.C.
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (art . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Nov 6, 2025 | Boletín novedades
Para visualizar mejor el documento, pulse aquí. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. CUARTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Trámites Fiscales
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a 4/CFF 5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. 6/CFF 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas. 8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 9/CFF a 38/CFF 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF a 42/CFF 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. 44/CFF a 45/CFF 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. 47/CFF a 48/CFF 49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. 50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. 51/CFF a 76/CFF 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual. 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad. 79/CFF a 80/CFF 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción. 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal. 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. 88/CFF a 104/CFF 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas. 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas. 107/CFF a 143/CFF 144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener. 145/CFF a 148/CFF 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. 150/CFF a 168/CFF 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales. 170/CFF a 182/CFF 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. 184/CFF a 186/CFF 187/CFF Solicitud de Reintegro. 188/CFF a 191/CFF 192/CFF Recurso de revocación en línea o recurso de revocación exclusivo de fondo presentados a través de buzón tributario. 193/CFF a 197/CFF 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga. 199/CFF a 203/CFF 204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 205/CFF a 230/CFF 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales. 233/CFF a 234/CFF 235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder