Oct 23, 2025 | Boletín novedades
Encabezado ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 9 DE OCTUBRE DE 2025. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de febrero de 1917. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.
Título Primero
Capítulo I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 1 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (ADICIONADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001) Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2 (REFORMADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024) La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024) La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el . . .
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DECRETO por el que se reforman y adicionan persas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3o.; 7o., párrafo segundo; 25, párrafo segundo; 26, fracción IV; 28, párrafo primero, fracción II, párrafo segundo; 30, fracción I, párrafo primero; 60, párrafo primero; 111, párrafo primero y fracción II; 124, párrafo primero; 128, párrafos primero y actual cuarto; 137; 138, párrafo primero; 146, fracciones I, II, III y IV; 148, párrafo tercero; 166, fracción I; 168, párrafo primero; 181; 186, párrafo segundo; 260, fracción IV; 262, párrafo primero; y 271; y se adicionan un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción I, del artículo 5o.; una fracción IV al artículo 27; párrafos tercero y cuarto, a la fracción II del artículo 28; un párrafo segundo al artículo 59; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 60; un párrafo segundo al artículo 82; un párrafo segundo a la fracción II, del artículo 107; un párrafo tercero al artículo 111; un párrafo tercero al artículo 115; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 121; un párrafo segundo con las fracciones I, II, III, y IV, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 128; las fracciones XIV, XV, XVI y XVII, al artículo 129; un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente, al artículo 135; un párrafo cuarto al artículo 168; un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.
Si las partes o sus representantes cuentan con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deberán manifestarlo desde su primera actuación en el juicio de amparo, a efecto de que sea a través de dicho medio por el cual se lleven a cabo las notificaciones correspondientes.
Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán informarlo en su primera promoción, a efecto de que las notificaciones se realicen por medio de dicho sistema.
La presentación electrónica de promociones será opcional para la parte promovente, por lo que en ningún supuesto podrá condicionarse el acceso al procedimiento a la utilización de medios digitales, cuando la persona haya elegido ejercer su derecho a promover por escrito.
Únicamente podrán ser orales las promociones que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.
Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Órgano de . . .
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Oct 23, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RATIFICACIÓN DE GRADOS SUPERIORES DE LA GUARDIA NACIONAL
Artículo Único.- Se reforman los artículos 76, fracciones I, II, V, VII, X, XI y XIII; y 78, párrafo primero, y las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. ...
I. Analizar la política exterior desarrollada por la persona titular del Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que las personas titulares de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
...
II. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que ésta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;
III. y IV. ...
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento de la persona titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere así nombrado, no podrá ser electa persona titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso;
VI. ...
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;
VIII. y IX. ...
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia de la persona titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;
XII. ...
XIII. Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República; nombrar a dicha persona servidora pública, y formular objeción a la remoción que de la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y
XIV. ...
Artículo 78 . . .
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